QUE APRUEBA LOS CONTRATOS DE PRESTAMO N° 2727/OC-PR POR US$ 35.500.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA TREINTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL) Y N° 2728/BL-PR POR US$ 64.500.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA SESENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL), CORRESPONDIENTES AL PROGRAMA DE MODERNIZACION DE LA GESTION PUBLICA II, SUSCRIPTOS CON EL BANCO INTERAVIERICANO DE DESARROLLO (BID) EL 27 DE JULIO DE 2012, QUE ESTARA A CARGO DEL MINISTERIO DE HACIENDA; Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013, APROBADO POR LEY N° 4848 DEL 2 DE ENERO DE 2013.
VigenteLEY2013PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0DML
Convenio de préstamo -- Aprobación de los Contratos de Préstamo N° 2727/OC-PR y N° 2728/BL-PR, co
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Apruébanse los Contratos de Préstamo N° 2727/OC-PR por US$ 35.500.000 (Dólares de los Estados Unidos de América treinta y cinco millones quinientos mil) y N° 2728BL-PR por US$ 64.500.000 (Dólares de los Estados Unidos de América sesenta y cuatro millones quinientos mil), correspondientes al Programa de Modernización de la Gestión Pública II, suscritos con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) el 27 de julio de 2012, que estará a cargo del Ministerio de Hacienda, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Art. 2
Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General y Ministerio de Hacienda), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2013, por un monto de G. 444.400.000.000 (Guaraníes cuatrocientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Art. 3
Artículo 3°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para la Administración Central (Ministerio de Hacienda), por un monto de G. 444.400.000.000 (Guaraníes cuatrocientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Art. 4
Artículo 4°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a autorizar, a través del Ministerio de Hacienda, las transferencias de créditos presupuestarios de la Entidad 12-06 Ministerio de Hacienda, a los Organismos y Entidades del Estado, exclusivamente para la ejecución de gastos financieros con los recursos del crédito público aprobados por esta Ley.
Art. 5
Artículo 5°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria en el ejercicio fiscal vigente, a la fecha de promulgación de la presente Ley.
Art. 6
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a catorce días del mes de marzo del año dos mil trece, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a doce días del mes de junio del año dos mil trece, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Victor Alcides Bogado Gonzalez
Presidente
H. Cámara de Diputados
Alfredo Luis Jaeggli
Presidente
H. Cámara de Senadores
Atilio Penayo Ortega
Secretario Parlamentario
Iris Roció González Recalde
Secretario Parlamentario
Asunción, 21 de agosto de 2013
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Horacio Cartes
Germán Hugo Rojas Irigoyen
Ministro de Hacienda
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