POR EL CUAL SE NOMBRA AL SEÑOR FLEMING RAÚL DUARTE RAMOS COMO EMBAJADOR EXTRAORDINARIO Y PLENIPOTENCIARIO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, CONCURRENTE ANTE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEMOCRÁTICA SOCIALISTA DE SRI LANKA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE NUEVA DELHI, REPÚBLICA DE LA INDIA.
VigenteDECRETO2022MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESPY/LEGI/6BTVPY
Embajada -- Nombramiento del señor Fleming Raúl Duarte Ramos como embajador extraordinario y plenipotenciario de la República del Paraguay concurrente ante el gobierno de la República Democrática Socialista de Sri Lanka, con sede en la ciudad de Nueva Delhi, República de la India.
Visto: La presentación efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en la que solicita se nombre al señor Fleming Raúl Duarte Ramos como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República del Paraguay, concurrente ante la República Democrática Socialista de Sri Lanka, con sede en la ciudad de Nueva Delhi, República de la India. La Resolución N° 2467 del 7 de abril de 2022, de la Honorable Cámara de Senadores, «Por la cual se presta el acuerdo constitucional para designar al ciudadano Fleming Raúl Duarte Ramos, en carácter de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República del Paraguay, concurrente ante el Gobierno de la República Democrática Socialista de Sri Lanka, con sede en la ciudad de Nueva Delhi, República de la India»; y Considerando: Que el artículo 238, numeral 7), de la Constitución de la República del Paraguay establece que corresponde a quien ejerce la Presidencia de la República el manejo de las relaciones exteriores de la República y designar embajadores, con acuerdo del Senado. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Nombrase al señor Fleming Raúl Duarte Ramos como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República del Paraguay concurrente ante el Gobierno de la República Democrática Socialista de Sri Lanka, con sede en la ciudad de Nueva Delhi, República de la India.
Art. 2
Art. 2°.- Expídasele la correspondiente Carta Credencial.
Art. 3
Art. 3°.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Art. 4
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.