POR LA CUAL SE DEJA SIN EFECTO EL COBRO DE LA RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DE LAS ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS (IRACIS), EN LAS TRANSFERENCIAS DE MERCADERÍAS Y ENAJENACIONES A BORDO, EN RECINTOS ADUANEROS O DEPÓSITOS PARTICULARES FISCALIZADOS DE CONFORMIDAD CON LA LEY 6380/2019.
VigenteRESOLUCION2022DIRECCION NACIONAL DE ADUANASPY/LEGI/LGC67W
Aduana -- Dejar sin efecto el cobro de la retención del Impuesto a la Renta de las Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios (IRACIS) en las transferencias de mercaderías y enajenaciones a bordo en recintos aduaneros o depósitos particulares fiscalizados de conformidad con la Ley N° 6380/19.
Visto: La Nota DNA N° 413 de fecha 02 de junio de 2021 y lo argumentado por la Sub Secretaría de Estado de Tributación y fundamentado en el Dictamen DEINT N° 235/2020 de la SET, que entre otros dice “... a partir de la vigencia de la Ley N° 6380/2019, en virtud al art. 153, quedaron derogadas las disposiciones contenidas en el Libro I de la Ley N° 125/1991, correspondientes al Impuesto a la Renta de las Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios (IRACIS) y de las normas reglamentarias emitidas en consecuencia, por lo que, las disposiciones por las cuales se establecía el pago en concepto del anticipo del IRACIS en las enajenaciones a bordo, en recintos aduaneros o depósitos particulares fiscalizados, prescriptas en el art. l3 de la Resolución General N° 1.346/2005 quedaron, a la fecha derogadas. Además, se debe informar que el anticipo del IRACIS abonado en la DNA por los exportadores de productos comprendidos en las partidas arancelarias 44.01 al 44.21 inclusive, de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), que fuera dispuesto por el Decreto N° 11.915/2008 y modificado por el Decreto N° 12.341/2008, quedó, asimismo, derogado por la Ley N° 6.380/2019”. Considerando: La puesta en vigencia de la Ley N° 6380/2019 de Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional y la necesidad de adecuar los procedimientos aduaneros de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley. Por tanto: en mérito a las consideraciones expuestas y teniendo en cuenta la Resolución DNA N° 763/2022 “POR LA CUAL SE DESIGNA ENCARCADO DE LA ATENCIÓN DEL DESPACHO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL”, EL DIRECTOR NACIONAL ADJUNTO DE ADUANAS Resuelve
Art. 1
Artículo 1°.- Dejar sin efecto el cobro de los conceptos de anticipo del Impuesto a la Renta de las Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios (IRACIS), en las transferencias de mercaderías y enajenaciones a bordo, en recintos aduaneros o depósitos particulares fiscalizados, de conformidad a la Ley N° 6380/2019.
Art. 2
Art. 2°.- Encomendar a la Dirección de Tecnología de Informática y Comunicación - SOFÍA y la Dirección de Procedimientos Aduaneros - Departamento de Contraloría, adecuar los procedimientos informáticos y administrativos a fin de aplicar lo establecido en el Art. 1° de la presente normativa.
Art. 3
Art. 3°.- Comunicar a quienes corresponda, y cumplido archivar.