POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO, VERSIÓN 02 DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO.
VigenteRESOLUCION2024JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZOPY/LEGI/GJVKLM
Municipalidad -- Reglamento Interno de Trabajo - Versión 02 -- Abrogación de la Resolución N° 322/19.
Visto: El Memorándum ETJ N° 01/2023 del Equipo Técnico y Jurídico conformado por R.I.M.S.L N° 1401/2.023, por el cual remite la versión final del Reglamento Interno de Trabajo de la Municipalidad de San Lorenzo para su aprobación a través de Resolución, detallando el contenido y las incorporaciones realizadas al mismo. El Dictamen Jurídico DAJ N° 862/2023 de la Dirección General de Asesoría Jurídica, por el cual expresa el parecer jurídico favorable sobre la versión final del Reglamento Interno de Trabajo de la Municipalidad de San Lorenzo, y; Considerando: Que, el Acuerdo y Sentencia N° 142/2021, de fecha 14 de octubre de 2021, del Tribunal Electoral de la Circunscripción Judicial de la Capital y Central, Primera Sala, “POR LA CUAL SE PROCLAMA AL SEÑOR FELIPE SEBASTIAN SALOMON CASOLA, CON C.I N° 2.352.438, COMO INTENDENTE MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN LORENZO, DEPARTAMENTO CENTRAL”. El Art. 166 de la Constitución de la República del Paraguay, que establece que, dentro de su competencia, las Municipalidades gozan de autonomía política, administrativa y normativa. La Ley N° 3966/10 “Orgánica Municipal”, que en su Artículo 51, establece: Son atribuciones del intendente Municipal: (...) a) ejercer la representación legal de la Municipalidad: inc. d) establecer y reglamentar la organización de las reparticiones a su cargo, conforme a las necesidades y posibilidades económicas de las distintas unidades administrativas; t) efectuar las demás actividades administrativas previstas en la legislación vigente, como así mismo, aquéllas que emerjan de las funciones municipales. Que, la Ley Orgánica Municipal dispone en el Título IX Del Régimen del Personal Municipal, en el artículo 220.- Régimen Jurídico. Serán aplicables a las municipalidades y a su personal, las disposiciones de la Ley “DE LA FUNCIÓN PÚBLICA”, que regula la situación jurídica de los funcionarios públicos en general, en todo lo que no contradigan a las normas especiales previstas en la presente Ley. Que por Acuerdo y Sentencia N° 1486 de fecha 1 de noviembre del año 2017, la Sala Constitucional de Corte Suprema de Justicia resolvió Hacer Lugar a la Acción de Inconstitucionalidad promovida, y en consecuencia declarar la inaplicabilidad del artículo 1º de la Ley N° 1626/2000 “De la Función Pública”, respecto a la Municipalidad de San Lorenzo. Que, la R.I.M.S.L. N° 268/2021 de fecha 1 de diciembre de 2021 se aprueba la actualización de la estructura orgánica y funcional de la Municipalidad de San Lorenzo. Que, por Acta de Compromiso, firmada en fecha 21 de septiembre de 2.022, la Alta Dirección de la Municipalidad de San Lorenzo ha asumido el compromiso de apoyo de manera directa y recurrente el diseño, implementación y mejora continua del Sistema de Control Interno bajo los requisitos de la Norma MECIP:2015 a través del desarrollo, en tiempo y forma, en cumplimiento del mandato constitucional y legal del municipio. Que, la Norma de Requisitos Mínimos MECIP:2015, adoptada por la Municipalidad de San Lorenzo por R.I.M.S.L N° 1671/2022 de fecha 28 de setiembre de 2022, dispone que la institución debe establecer su compromiso con el desarrollo de las competencias, habilidades, aptitudes e idoneidad de los funcionarios a través de la determinación de políticas y prácticas de gestión del talento humano que consideren los procesos de selección, inducción, reinducción, formación, capacitación, evaluación del desempeño, compensación, bienestar social y desvinculación de los funcionarios, entre otros. Que, por R.I.M.S.L N° 2172/2022 de fecha 30 de diciembre de 2022 se aprueba la Política de Gestión del Talento Humano Versión 02 de la Municipalidad de San Lorenzo.
Que, en Acta N° 01/2023 de fecha 02 de mayo de 2023, en el marco del proceso de diseño del Normograma por procesos, el grupo de trabajo señaló la necesidad de proseguir con los trabajos de revisión y actualización del Reglamento Interno de Trabajo de Funcionarios Municipales que fuera aprobado por R.I.M.S.L. N° 322/2019 de fecha 16 de enero de 2019. Que, por R.I.S.M.L. N° 1401/2023 de fecha 10 de octubre de 2023 se integra el Equipo Técnico y Jurídico para la revisión y actualización del Reglamento Interno de Trabajo para funcionarios municipales permanentes, jornaleros, contratados y comisionados de la Municipalidad de San Lorenzo. Que, en el art. 5º de la R.I.M.S.L. N° 1401/2023, se establece que el Equipo Técnico y Jurídico, conformado en el art. 1º de la citada resolución, deberá presentar a consideración del Ejecutivo Municipal el proyecto de reglamento interno de trabajo, a más tardar dentro de los 10 (diez) días corridos, a contar a partir de la fecha del presente acto administrativo. Que, el Equipo Técnico y Jurídico, llevó adelante sesiones de trabajo con el objetivo de dar estricto cumplimiento a las instrucciones de la Máxima Autoridad del Ejecutivo Municipal, dejando constancia de las mismas en los registros de asistencia correspondientes. Igualmente, se acordó realizar los aportes en el documento base proveído por la Secretaría General, en el marco de los trabajos iniciados en el año 2022 (Proyecto de Reglamento Interno Municipal 2022.docx). Para el efecto, la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicación habilitó el acceso al archivo para edición mediante la herramienta de Documentos de Google Drive, con acceso a los integrantes del Equipo de trabajo. Que, por Memorándum de fecha 18 de octubre de 2023, el Director General de Talento Humano, en su carácter de Coordinador del Equipo Técnico y Jurídico conformado por R.I.M.S.L. N° 1401/2023, presenta solicitud de prórroga al intendente Municipal hasta el día martes 24 de octubre de 2023, para la revisión y actualización del Reglamento Interno de Trabajo, fundada en la necesidad de abarcar integralmente las disposiciones obligatorias que deben ser contempladas en el reglamento. Que, por Memorándum ATE N° 05/2023 de fecha 20 de noviembre de 2023, se remite la propuesta consolidada por la Asesoría Técnica Especializada que acompañó los trabajos del Equipo Técnico y Jurídico. Que, por Memorándum DGAF N° 182/2023 de fecha 20 de noviembre 2023, la Directora General de Administración y Finanzas remite la propuesta del Equipo Técnico y Jurídico a la Dirección General de Asesoría Jurídica, a fin de que la citada instancia emita el dictamen jurídico correspondiente con carácter urgente, en seguimiento a las instituciones del Intendente Municipal. Que, por Dictamen DAJ N° 862/2023 de fecha 24 de noviembre de 2023 firmado por el Abg. Héctor Parodi en su carácter de Director General de la Asesoría Jurídica la Dirección General de Asesoría Jurídica no opuso reparo a la propuesta final del Reglamento Interno de Trabajo de la Municipalidad de San Lorenzo. Que, por Memorándum ETJ N° 01/2023 de fecha 06 de diciembre de 2023, el Equipo Técnico y Jurídico, conformado por R.I.M.S.L. N° 1401/2023, presenta al Intendente Municipal el documento denominado: “Proyecto del Reglamento Interno de Trabajo de la Municipalidad de San Lorenzo” con 39 (treinta y nueve) fojas. Que, el reglamento interno de trabajo es un documento que establece los términos y condiciones de trabajo dentro de la Municipalidad de San Lorenzo. Establece el marco legal para la relación con la Municipalidad, define los derechos y deberes del personal municipal, así como los procedimientos y políticas de la institución.
Que, el objetivo de un reglamento interno de trabajo es garantizar que el personal municipal esté protegido y se asegure el buen funcionamiento de la Municipalidad, así como establecer una clara línea de conducta para el mismo, establecer una clara línea de responsabilidad, establecer una clara definición de los derechos y obligaciones del personal y establecer una clara definición de las sanciones por incumplimiento. Estos objetivos ayudan a garantizar que el personal municipal, entienda sus responsabilidades y sus derechos dentro de la institución, así como a promover un entorno laboral productivo y seguro. Que, la potestad de aprobar el Reglamento Interno Institucional es de la Máxima Autoridad de la institución, por lo que, atento a las normativas y antecedentes expuestos precedentemente, resulta pertinente aprobar la propuesta del Reglamento Interno de Trabajo de la Municipalidad de San Lorenzo, presentado por el Equipo Técnico y Jurídico por Memorándum ETJ N° 01/2023. Que, en virtud a la Ley Orgánica Municipal N° 3.966/2020, artículo 15.- Potestades. De conformidad a la legislación vigente, las municipalidades podrán a dictar y ejecutar las ordenanzas, reglamentos y resoluciones; Que, en virtud a la Ley N° 6715, “DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS”, artículo 5º.- Clases de reglamentos, Inc. a) Reglamento Interno que va dirigido y obliga a los agentes de la Administración y el artículo 6º.- Competencia para dictar las diversas clases de reglamentos. Inc. a) Tiene competencia para dictar reglamentos internos el Presidente de la República para los agentes de los órganos de la administración del Poder Ejecutivo, incluso para los entes descentralizados en materias que no estén especialmente regladas en sus respectivas leyes orgánicas. Tienen también competencia para dictar esta Clase de reglamento, las autoridades que por Ley o reglamento de organización administrativa o por facultad implícita en el orden jerárquico, pueden reglar la actuación de sus subordinados. Que, en virtud al Artículo 51 inc. b) de la Ley Orgánica Municipal N° 3.966/2.010, es atribución del Intendente Municipal promulgar las Ordenanzas y Resoluciones, cumplirlas y reglamentarlas, o en su caso, vetarlas. Por tanto, en uso de sus atribuciones legales que la Ley le confiere EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Aprobar, el Reglamento Interno de Trabajo de la Municipalidad de San Lorenzo Versión 02, conforme al Anexo, I de la presente Resolución con 34 (treinta y cuatro)
Art. 2
Art. 2º.- Disponer que la vigencia del Reglamento Interno de Trabajo de la Municipalidad de San Lorenzo, aprobado en el Artículo 1º, sea a partir del día siguiente de su publicación en la página web institucional, que deberá realizarse a más tardar el día 10 de julio del presente Ejercicio Fiscal.
Art. 3
Art. 3º.- Abrogar la R.I.M.S.L. N° 322/2019.
Art. 4
Art. 4º.- Establecer que la Dirección de General de Talento Humano, tome los recaudos pertinentes conforme a las decisiones tomadas en los artículos 1º al 3º, y en tal sentido, deberá notificar, por medio adecuado y con constancia escrita, el Reglamento Interno de Trabajo a todas las dependencias de la Municipalidad de San Lorenzo con la intención de que todos los servidores públicos municipales estén conscientes de sus derechos, responsabilidades y obligaciones individuales.
Art. 5
Art. 5º.- Disponer que el Reglamento Interno de Trabajo de la Municipalidad de San Lorenzo, aprobado en el art. 1º del presente acto administrativo sea revisado periódicamente, para asegurar que sus disposiciones permanecen pertinentes y apropiadas. La revisión será llevada a cabo por un Equipo” Técnico y Jurídico a ser conformado por Resolución de la Intendencia Municipal.
Art. 6
Art. 6º.- Dar las gracias a los integrantes del Equipo Técnico y Jurídico conformado por R.I.M.S.L N° 1401/2023 por los trabajos realizados, sin perjuicio de sus funciones, para llevar adelante el proceso de revisión y actualización del Reglamento Interno de Trabajo de la Municipalidad de San Lorenzo.
Art. 7
Art. 7º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.
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