POR LA CUAL SE AUTORIZA AL EJECUTIVO MUNICIPAL, LA CONTRATACIÓN DE UN PRÉSTAMOS DE CORTO PLAZO PARA COBERTURA DEL DÉFICIT TEMPORAL DE CAJA DEL BANCO CONTINENTAL POR LA SUMA DE GS. 14.000.000.000 (GUARANÍES CATORCE MIL MILLONES).
VigenteRESOLUCION2023JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZOPY/LEGI/FCT72T
Municipalidad -- Préstamo de corto plazo para cobertura del déficit temporal.
Visto: La Nota I.M.S.L. N° 561/2023, de la Intendencia Municipal, a través de la cual solicita autorización para la contratación de un préstamo, para atender el déficit temporal de caja, prevista en el Artículo 196° de la Ley N° 3.966/2.010 “Orgánica Municipal”. Considerando: Que, obra Memorando MSL/DGAF N° 143/2023, de la Dirección de Administración y Finanzas, en el cual solicita la autorización respectiva conforme lo dictan las leyes y reglamentaciones para proceder a la contratación de préstamo para atender el déficit temporal de caja en atención a lo establecido en el Artículo 196° de la Ley N° 3.966/2.010 Orgánica Municipal, el monto total solicitado se encuentra comprendido entre Gs. 12.000.000.000 a Gs. 14.000.000.000. Para el efecto se cuenta con proformas remitidas por entidades bancarias y cooperativas que se detallan a continuación: Banco Continental, Banco Basa y Cooperativa San Lorenzo, así como también se adjunta el Dictamen de la Auditoría Interna Institucional, cuadro de ingresos y de gastos en donde se presentan los rubros que serán ejecutados en la fuente de financiamiento 2023, remitiendo además los formularios para la ampliación presupuestaria respectiva. Que, la solicitud se fundamenta en la necesidad de hacer frente a los compromisos financieros asumidos que con los ingresos percibidos y proyección que se cuenta para lo que resta del año, se torna de difícil cumplimiento. Estos compromisos son ineludibles y corresponden principalmente al pago de salarios y conformación de un fondo para el aguinaldo de los mismos. Que, la Ley N° 3.966/10 Orgánica Municipal, en su Artículo Sección 3 “De los Deberes y Atribuciones de la Junta Municipal” Artículo 36 establece “La Junta Municipal tendrá las siguientes atribuciones: a)... i) autorizar vía resolución, la contratación de empréstitos;...”. Que, la misma Ley en su Artículo 196° en cuanto “Financiamiento Temporal de Caja”, establece que “Las municipalidades podrán obtener, con autorización de sus respectivas Juntas Municipales, préstamos de corto plazo para cubrir déficits temporales de caja. Los límites de tal endeudamiento estarán determinados por la capacidad institucional de pago y las previsiones de su presupuesto, las cuales no podrán ser sobrepasadas en ningún caso. El plazo de pago de este tipo de financiamiento no podrá superar el presupuesto del se ejercicio fiscal correspondiente”. Que, conforme con el Artículo 198° de la referida Ley, “no se considera deuda municipal, las operaciones que se realizan en el marco del financiamiento temporal de caja”. Que, el informe de la Unidad de Auditoria Institucional N° 15/2023 expresa cuanto sigue; se evidencia que el 95,24% del crédito solicitado se aplicaría a gastos por Servicios Personales, y el 4,76% restante, al pago de Servicios no Personales. La tasa de interés propuesta por las Entidades Bancarias oscilan entre 10% (Banco Continental y Cooperativa San Lorenzo Ltda.) al 14,50% (BASA) sobre saldo. Que, el Asesor Económico de la Junta Municipal anexa Dictamen N° 28/2023, Que, el Dictamen N° 186/2023 de la Comisión Asesora de Hacienda y Presupuesto, que recomienda autorizar la contratación del préstamo, fue aprobado por mayoría de la Plenaria con modificaciones. Por tanto LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO REUNIDA EN CONCEJO Resuelve
Art. 1
Artículo 1°) Autorizar al Ejecutivo Municipal, la Contratación de un Préstamo de corto plazo para cobertura del déficit temporal de caja, del Banco Continental por la suma de Gs. 14.000.000.000 (Guaraníes catorce mil millones), conforme a lo dispuesto en el Artículo 196° de la Ley Orgánica Municipal N° 3.966/2.010, que será amortizado en 12 (doce) cuotas pagaderas a partir del mes de enero del año 2024.
Art. 2
Art. 2°) Autorizar al Ejecutivo Municipal, la amortización del préstamo, de las 12 (doce) cuotas, conforme plan de pago durante el Ejercicio Fiscal Año 2024.
Art. 3
Art. 3°) Comunicar a la Intendencia Municipal, a quienes corresponda y cumplido archivar.