POR LA CUAL SE MODIFICA LA NOTA 20 DE LA RESOLUCIÓN SNC N° 437/2012 DEL SERVICIO NACIONAL DE CATASTRO DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 2012 “POR LA CUAL SE ESTABLECE LA GUÍA DE REQUISITOS Y NORMAS PARA DOCUMENTOS TÉCNICOS, PARA LA PRESENTACIÓN DE TODA SOLICITUD DE EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIÓN CATASTRAL, ASÍ MISMO PARA LA ASIGNACIÓN DE NOMENCLATURA CATASTRAL (PADRÓN O CUENTA CORRIENTE), CAMBIO DE DISTRITO, INFORMES VARIOS, OFICIOS JUDICIALES Y OTROS ANTE EL SERVICIO NACIONAL DE CATASTRO”
Sin vigenciaRESOLUCION2018SERVICIO NACIONAL DE CATASTROPY/LEGI/0GZ0
Catastro -- Modificación de la nota 20 de la Resolución SNC N° 437 de fecha 28 de diciembre de 2012 “Por la cual se establece la Guía
Visto: La Constitución Nacional de la República del Paraguay; La Ley 109/91 “QUE ESTABLECE LAS FUNCIONES Y ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE HACIENDA”, que en su Art. 30°establece las funciones del Servicio Nacional de Catastro; La Ley N° 3966/10 “ORGÁNICA MUNICIPAL”; Las disposiciones de carácter catastral contenidas en el Decreto Ley N° 51/52 “EL IMPUESTO INMOBILIARIO Y OTROS GRAVÁMENES SOBRE BIENES RAÍCES.”; El Decreto N° 14.965/92 “POR EL CUAL SE DEFINEN LAS REGLAS TÉCNICAS PARA LA FORMALIZACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL CATASTRO TERRITORIAL.”; La Resolución MH N° 164/92 “POR LA CUAL SE INSTRUMENTA EL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO NACIONAL DE CATASTRO. SE CONFORMA SU ESTRUCTURA TÉCNICA OPERATIVA EN FORMA PARCIAL Y SE ESTABLECEN LAS FUNCIONES DE LA UNIDAD TÉCNICA DE APOYO AL PROYECTO” menciona en su Art. 3, sobre las atribuciones del Director del Servicio Nacional de Catastro en su inciso a), #2) Dictar Resoluciones conforme a las leyes vigentes, de acuerdo a las peticiones formuladas; La Resolución SNC N° 437/12 del Servicio Nacional de Catastro de fecha 28 de diciembre de 2012; y, Considerando: Que la Constitución Nacional de la República del Paraguay en su Artículo N° 166 dispone que los municipios son los órganos de gobierno local con personería jurídica, que dentro de su competencia, tienen autonomía política, administrativa y normativa; Que, por Ley N° 109/91, en su Artículo N° 30 dispone “El Servicio Nacional de Catastro será una repartición técnica que tendrá a su cargo el Catastro de los bienes inmuebles del país. Deberá desarrollar, entre otras, las siguientes funciones: mantener un registro actualizado de todos los bienes inmuebles con el avalúo de los mismos, individualizando sus propietarios legales; proporcionar información técnica sobre Catastro a Ministerios y otras Instituciones Públicas o cualquier otro ente autorizado legalmente.”; Que, la Ley N° 3966/10 en su Artículo 5º dispone que los municipios son los órganos de gobierno local con personería jurídica, que dentro de su competencia, tienen autonomía política, administrativa y normativa; Que, el Decreto 14.956/92 en su Artículo 2º establece que el Servicio Nacional de Catastro es la repartición técnica que proporciona información precisa sobre el estado parcelario de los inmuebles. Que, la Resolución Ministerial N° 164 de fecha 3 de marzo de 1992, en su Art. 3º, numeral 2. Faculta al Director del Servicio Nacional de Catastro a dictar Resoluciones conforme a las leyes vigentes. Que, la Resolución SNC N° 437/2012, en cuya GUIA DE REQUISITOS PARA TRÁMITES A SER PRESENTADOS EN MESA DE ENTRADA, dispone en su Nota N° 20 “Para los casos de inmuebles que se hallan deslindadas en 2 o más parcelas, bajo un único identificador catastral, se procederá a la asignación con los requisitos ya citados, con excepción de la aprobación municipal”. Que, resulta imperiosa la necesidad de modificar la Resolución N° 437/12 en su Nota 20, teniendo en cuenta que el mismo transgrede lo dispuesto por la Constitución Nacional y la Ley Orgánica Municipal, la cual determina que los Municipios son autónomos en la gestión de todos los bienes inmuebles que se encuentran dentro de su ejido urbano, debiendo en consecuencia tener conocimiento de las operaciones que afecten a los mismos. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL DIRECTOR DEL SERVICIO NACIONAL DE CATASTRO Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Modificar, la Resolución N° 437/2012, en la Nota N° 20 que se encuentra en la GUÍA DE REQUISITOS PARA TRÁMITES A SER PRESENTADOS EN MESA DE ENTRADA, que dispone “Para los casos de inmuebles que se hallan deslindadas en 2 o más parcelas, bajo un único identificador catastral, se procederá a la asignación con los requisitos ya citados, con excepción de la aprobación municipal”, en consecuencia;
Art. 2
Art. 2º.- Establecer, en su reemplazo lo siguiente “Para los casos de inmuebles que se hallan deslindadas en 2 o más parcelas, bajo un único identificador catastral, únicamente a pedido del interesado se procederá a la asignación ya sea para fraccionamiento y unificación con los requisitos ya citados. En casos de unificación, en vez de la Resolución de Aprobación se aceptará la presentación de Constancia Municipal.
Modificado por RESOLUCION 47/2020
Modificado por RESOLUCION 47/2020
Art. 3
Art. 3º.- Fijar, la vigencia de la presente resolución a partir del día siguiente de su aprobación.
Art. 4
Art. 4º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.