QUE ESTABLECE UN REGIMEN FISCAL ESPECIAL A FAVOR DE LOS MIEMBROS DEL HONORABLE CONGRESO NACIONAL.
VigenteLEY1989PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/04XF
Administración pública -- Régimen fiscal especial a favor de los miembros del Honorable Congreso Nacional -- Derogación de la ley 1080
El Congreso de la Nación Paraguaya sanciona con fuerza de ley:
Art. 1
Art. 1° - Establécese la liberación total de los tributos aduanero e interno, del impuesto a las ventas y de cualquier otro tributo fiscal que gravan la importación de vehículos automotores destinados para uso personal de los Miembros del Honorable Congreso Nacional.
Art. 2
Art. 2° - Los beneficios establecidos en el artículo anterior, se aplicarán a favor de los Miembros Titulares y Suplentes del Honorable Congreso Nacional en ejercicio de sus funciones parlamentarias.
Art. 3
Art. 3° - Los derechos acordados por la presente Ley podrán ser ejercidos por una sola vez durante el período parlamentario respectivo. Cumplido treinta (30) meses de la introducción del vehículo, los beneficiarios podrán transferirlos libremente y sin exigencia especial alguna.
Art. 4
Art. 4° - Derógase la Ley N° 1.080/65.
Art. 5
Art. 5° - Comuníquese al Poder Ejecutivo. - Nogués. - Aquino. - Fernández Arévalos. - Venialgo.
Aprobada por la Cámara de Diputados el dos de noviembre del año un mil novecientos ochenta y nueve y por la Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, el veintiocho de noviembre del año un mil novecientos ochenta y nueve.
Asunción, 14 de Diciembre de 1989.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Andrés Rodríguez
Enzo Debernardi
Ministro de Hacienda