RESOLUCION 1458/2003 • COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL) • 2003/12/06 • PY/LEGI/07N4
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Telecomunicaciones - Aprobación del informe de fecha 05-12-2002, de la Comisión Conformada por la Resolución N° 1183/2002.
VISTO: El Informe de la Comisión conformada por Resolución Nº 1183/2002, de fecha 20.09.2002, por la cual se sugiere, aprobar la cancelación de licencias y establecer períodos extraordinarios de regularización de pagos de derechos de licencias, aranceles por uso del espectro radioeléctrico sin fraccionamientos, plazos para la regularización de contratos regulatorios, inspecciones técnicas y habilitaciones comerciales, tomando en cuenta la morosidad en cada caso en función al tiempo. CONSIDERANDO: La gran cantidad de expedientes presentados después de haber expirado el plazo extraordinario de regularización de obligaciones establecido por la Resolución Nº 691/2002 por los diferentes operadores de servicios de telecomunicaciones, en su calidad de licenciatario o autorizado, a través de los cuales solicitan nuevamente a la CONATEL, entre otras cosas, autorización para regularizar sus deudas fuera de los plazos establecidos, prórroga para suscribir los contratos regulatorios y para la puesta en funcionamiento de los servicios correspondientes. Que, en la mayoría de los casos, los recurrentes sustentan sus pedidos en la grave situación económica por la que está atravesando el país, que imposibilita a las empresas a cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones pecuniarias, solicitando en consecuencia la adopción de medidas excepcionales que les posibilite dar cumplimiento a dichas obligaciones ante la CONATEL. Que, en atención a las situaciones mencionadas y, teniendo en cuenta la Resolución Nº 691/2002 por la cual se estableció un período extraordinario de regularización de pagos de tasas por explotación comercial, aranceles por uso del espectro radioeléctrico, derecho de licencia y autorización, firma de contratos regulatorios y habilitación comercial para la explotación del servicio, para licencias y autorizaciones otorgadas a solicitud de parte, la Comisión ha sugerido un cronograma para cancelación de licencias y/o autorizaciones otorgadas a solicitud de parte y ha propuesto períodos extraordinarios de regularización para el pago del Derecho de Licencia y Arancel por uso del espectro radioeléctrico, Contrato Regulatorio, Inspección Técnica, Resolución de Habilitación u otras obligaciones, tomando en cuenta el tiempo de la morosidad. Que la CONATEL, a través del Directorio, se halla facultada a determinar condiciones y requisitos del régimen económico financiero de la Institución, conforme lo prevé el Art. 32º del Decreto Nº 14.135/96. POR TANTO: El Directorio de la CONATEL, en sesión ordinaria del 6 de diciembre de 2002, Acta Nº 46/2002, y de conformidad a las disposiciones legales previstas en la Ley 642/95 de Telecomunicaciones; RESUELVE:
Art. 1
Art. 1º. - Aprobar el Informe de la Comisión conformada por Resolución Nº 1183/2002, y en consecuencia,
Art. 2
Art. 2º. - Proceder a cancelar las licencias y/o autorizaciones otorgadas a solicitud de parte a personas que se encuentran en incumplimiento del pago hasta el año 1998 inclusive, de los siguientes conceptos: Derecho de Licencia y Arancel por Uso del Espectro Radioeléctrico.
Art. 3
Art. 3º. - Establecer que los expedientes ingresados con fecha anterior a la presente Resolución, referidos a solicitudes de regularización que se encuentren en trámite y que correspondan al período citado en el Art. 2º, podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente Resolución.
Art. 4
Art. 4º. - Establecer hasta el mes de febrero de 2003 inclusive, como período extraordinario de regularización para el pago sin fraccionamiento de los siguientes conceptos: Derecho de Licencia, Arancel por Uso del Espectro Radioeléctrico y Tasa de Explotación Comercial, para aquellos prestadores de servicios de telecomunicaciones que adeuden los conceptos mencionados en el período comprendido entre los años 1999 - 2002.
Art. 5
Art. 5º. - Aprobar un período extraordinario de regularización no prorrogable hasta el mes de abril de 2003 inclusive, para la firma del contrato regulatorio y la habilitación comercial.
Art. 6
Art. 6º. - Autorizar a la Gerencia Administrativa Financiera a percibir el importe de los conceptos citados en el Art. 4º con los intereses y recargos correspondientes aplicables a cada caso.
Art. 7
Art. 7º. - Encomendar a la Asesoría Jurídica que proceda a determinar para cada caso, la aplicabilidad del plazo extraordinario de regularización para las Licencias adjudicadas por Licitación Pública y las medidas a ser adoptadas.
Art. 8
Art. 8º. - Publicar por los medios correspondientes el listado de licencias y autorizaciones canceladas conforme al Art. 2º de la presente Resolución, así como los períodos extraordinarios de regularización establecidos.
Art. 9
Art. 9º. - Publicar la presente Resolución en la Gaceta Oficial, comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar. - Víctor A. Bogado G.