RESOLUCION 691/2002 • COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL) • 2002/05/24 • PY/LEGI/03HJ
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Regularización de tasas - Establecimiento de un periodo extraordinario de regularización de pagos de tasas por explotación comercial,
VISTO: El Acta de fecha 10 de mayo de 2002, labrada por la Comisión de estudio, conformada según Resolución N" 624/2002, para el análisis y estudio de las solicitudes de autorización para el pago de aranceles por uso del espectro radioeléctrico, derecho de licencia y tasas por explotación comercial, fraccionamiento de pagos de las diferentes obligaciones, prorroga para el inicio de operaciones e inspecciones técnicas, todos ellos fuera del plazo establecidos en las resoluciones de Adjudicación respectivas, y; CONSIDERANDO: La gran cantidad de expedientes sometidos a consideración de la Comisión de estudio, a través de los cuales, los diferentes operadores de servicios de telecomunicaciones, en sus calidades de licenciatarios o autorizados peticionan al Ente regulador, entre otras cosas, autorización para regularizar sus deudas fuera de los plazos legalmente establecidos, en otros casos, solicitan abonarlos en forma fraccionada, e igualmente solicitan prórroga para suscribir los contratos regulatorios y para la puesta en funcionamiento de los servicios correspondientes. Que, en la mayoría de los casos sometidos a consideración de la Comisión de estudio, los recurrentes sustentan sus pedidos en la grave situación económica por la que está atravesando el país, que imposibilita especialmente a las empresas a cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones pecuniarias, solicitando en consecuencia la adopción de medidas excepcionales que les posibilite dar cumplimiento a dichas obligaciones ante la CONATEL. Que en atención a las situaciones mencionadas y. teniendo en cuenta los innumerables pedidos de regularización de obligaciones para con el Ente Regulador, la Comisión de estudio en su conclusión final sugiere al Directorio de la CONATEL otorgar un nuevo periodo extraordinario de regularización de pagos mediante una resolución semejante a la Resolución Nº 867/2002 del 10 de setiembre de 2001, beneficiando a aquellos operadores de servicios de telecomunicaciones, cuyas licencias o autorizaciones fueron otorgados a petición de parte y no por licitación. Que la CONATEL como Ente Regulador a través de su Directorio se halla facultada a determinar las condiciones y requisitos del régimen económico financiero de la Institución, conforme lo prevé el Art. 32" del Decreto Nº 14.135/96. POR TANTO: El Directorio de CONATEL, en sesión ordinaria del 24 de mayo de 2002, Acta Nº 018/2002, y de conformidad a las disposiciones legales previstas en la Ley 642/95 de Telecomunicaciones, RESUELVE:
Art. 1
Art. 1º Aprobar el periodo extraordinario de regularización de pagos hasta el 30 de agosto de 2002, para pagos y fraccionamientos de deudas en concepto de tasas por explotación comercial, aranceles por uso del espectro radioeléctrico para los operadores de servicios de telecomunicaciones y derecho por otorgamiento de licencias o autorizaciones a solicitud de parte, siempre y cuando no posean otro tipo de deudas con la CONATEL.
Art. 2
Art. 2º Aprobar el periodo extraordinario de regularización para firma de contratos regulatorios hasta el 30 de setiembre de 2002, para licencias o autorizaciones otorgadas a solicitud de parte.
Art. 3
Art. 3º Aprobar el periodo extraordinario de regularización para la presentación de solicitudes de habilitaciones comerciales para la explotación del servicio hasta el 30 de octubre de 2002, para servicios cuyas licencias o autorizaciones fueron otorgadas a solicitud de partes.
Art. 4
Art. 4º Establecer que en los casos de operadores de Telecomunicaciones de Servicios de Interés Privado y Radioaficionado el pago de las deudas atrasadas sea aprobado solo en el caso de que la frecuencia siga libre o sea una frecuencia compartida, previo informe de la gerencia de Radiocomunicaciones.
Art. 5
Art. 5º Efectuar los recargos por incumplimiento del pago de acuerdo a las tasas, aprobados por Resolución del Directorio Nº 115/2002 del 28 de enero de 2002.
Art. 6
Art. 6º Aprobar el pago fraccionado solo por Cartas de Crédito bancario y/o pagarés. Concedido el fraccionamiento de las deudas impagas, se le adicionará el cobro del interés compensatorio de acuerdo a la Resolución de Directorio Nº 115/2002 de fecha 28 de enero del 2002.
Art. 7
Art. 7º Encomendar a la Gerencia Administrativa Financiera la elaboración de los pagarés, conforme a la solicitud del operador Interesado. Los pagarés deberán estar firmados por el titular de la empresa y un garante con solvencia económica, a cuyo efecto, los interesados deberán presentar los certificados de no registrar quiebras ni concordatos que cumplir, de no estar Interdictos, cuyos documentos serán adjuntados con las solicitudes de fraccionamiento de deudas.
Art. 8
Art. 8º Determinar que el incumplimiento de las obligaciones dentro de los plazos legales establecidos en la presente resolución, ocasionara la cancelación de la licencia y autorizaciones de pleno derecho y, la aplicación de multa, previo sumario administrativo. En los casos de pago en forma fraccionada, sí los deudores no abonaren los importes consignados en los pagarés a sus vencimientos serán remitidos a la Asesoría jurídica a los efectos de gestionar el cobro compulsivo de los mismos y se procederá a la cancelación de las licencias y autorizaciones de pleno derecho de conformidad a la legislación vigente.
Art. 9
Art. 9º Publicar la presente Resolución en la Gaceta Oficial, en tres diarios de gran circulación en la República durante tres días consecutivos y propiciar su difusión a través de todos los medios masivos de comunicación.
Art. 10
Art. 10º Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
Víctor A. Bogado G.