POR LA CUAL SE DEJA SIN EFECTO LA PAUSA VOLUNTARIA PARA LA EXPORTACION DE FAUNA Y FLORA DE ESPECIES CITES CON FINES NO COMERCIALES Y ESPECIES DEL APENDICE III DE CITES.
VigenteRESOLUCION2009SECRETARIA DEL AMBIENTEPY/LEGI/055Q
Medio ambiente -- Deja sin efecto la pausa voluntaria para la Exportación de Fauna y Flora de Especies CITES con fines no comerciales
VISTO: El Memorando Nº 0464/09 de fecha 17 de abril de 2009 presentado por la Dirección General de Protección y Conservación de la Biodiversidad; del Dictamen Nº 490 de fecha 16 de abril de 2009 de la Dirección de Asesoría Jurídica que aprueba la presente Resolución, y, CONSIDERANDO: Que Paraguay se comprometió ante la Secretaría CITES a efectuar acciones correctivas en la gestión y manejo del comercio de la vida silvestre de las especies CITES en Paraguay. Que, se han establecido los mecanismos administrativos basados en instrumentos legales vigentes para agilizar los procesos y controles requeridos que garanticen el comercio internacional CITES. Que, según la Nota de Nº Ref. JVC. PY 17/11/08; S. ref.: SEAM 250/08 de la Secretaría CITES representada por Dr. Willem Wijnstekers Secretario General de la CITES de fecha 2 de diciembre del 2008, donde alude que "Una vez examinados cuidadosamente los progresos realizados por Paraguay para la adopción de las medidas correctivas contempladas en el plan de acción del 2003, y habiendo considerado el aparente impacto negativo sobre las especies, el hábitat y las comunidades rurales de su país de una moratoria prolongada por más de cinco años, tengo el honor de expresar el total respaldo de la Secretaría CITES a su iniciativa y de proponerle una hoja de ruta para el levantamiento gradual de la moratoria, de acuerdo con los siguientes pasos: 1a.- Levantamiento inmediato de la moratoria para transacciones con fines no comerciales y para el comercio de las especies incluidas en el Apéndice III (ej. Palo Santo, Bulnesia sarmientoi). 1b. Autorización de la exportación de las existencias de pieles de Caimán yacare, Eunectes notaeus y Tupinambis spp. Legalmente adquiridas antes de la entrada en vigor de la moratoria, previo informe presentado a la Secretaría CITES sobre las cantidades inventariadas de dichas pieles...". Que, el Artículo 14 de la Ley 1561/00 establece que la SEAM adquiere el carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley 96/92 de Vida Silvestre y de la Ley 583/76 "Que aprueba y ratifica la Convención sobre el Comercio Internacional de las Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre". Por tanto: En uso de sus atribuciones conferidas en el Art. 18, inc. g) de la Ley 1561/00. EL SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARIA DEL AMBIENTE RESVELVE:
Art. 1
Art. 1º: Dejar sin efecto la pausa voluntaria para la Exportación de Fauna y Flora de Especies CITES con fines no Comerciales y Especies del Apéndice III de CITES conforme al considerado de la presente Resolución.
Art. 2
Art. 2º: Derogar la Resolución Nº 949/03 de fecha 3 de octubre del año 2003 "Por la cual se establece una pausa voluntaria para la exportación de fauna y flora de especies CITES" en todas sus partes.
Art. 3
Art. 3°: Comunicar a la Secretaría General de la CITES de la firma de la presente Resolución.
Art. 4
Art. 4°: Comunicar a quienes correspondan y cumplido archivar.