POR LA CUAL SE ACTUALIZA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EL REGISTRO Y CONTROL DE LA RENDICION DE CUENTAS DE VIATICOS
VigenteRESOLUCION2012CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICAPY/LEGI/0EY6
Viáticos -- Actualización del procedimiento administrativo para el registro y control de la rendición de cuentas de viáticos -- Deroga
VISTO: Las funciones y atribuciones conferidas a la Contraloría General de la República por la Constitución Nacional y la Ley N° 276/94 "Orgánica y Función al de la Contraloría General de la Republica"; la Ley N° 2597/05 "Que regula el otorgamiento de viáticos en la administración pública"; la Ley N° 2686/05 "Que modifica los Artículos 1°, 7° y 9° y amplía la Ley 2597/2005 "Que regula el otorgamiento de viáticos en la Administración Pública"; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución CGR N° 419/05 ha sido establecido el procedimiento administrativo interne a seguir para el registro y control de las rendiciones de cuentas de viáticos. Que, para una mejor organización, en el marco de las mejoras continuas que condicen con el sistema de gestión de calidad institucional, corresponde actualizar el procedimiento administrativo para el registro y control de la rendición de cuentas de viáticos de los Organismos y Entidades del Sector Público. POR TANTO, en uso de sus facultades y atribuciones, EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA RESUELVE:
Art. 1
Art. 1°.-
Actualizar el procedimiento administrativo para el registro y control de la rendición de cuentas; de viáticos, en el marco de las Leyes Nros. 2597 y 2686/05, en los términos de la presente Resolución.
Art. 2
Art. 2°.- Los Organismos y Entidades del Estado deberán remitir cada mes a la Contraloría General de la Republica, las Planillas de Registro Mensual de Viáticos; a su vez, los formularios de rendición de cuentas por beneficiarios y los comprobantes legales de gastos, deberán ser remitidos cuando existan dentro del mes viajes al exterior del país y, si fueren realizados dentro del territorio nacional, cuando el viatica asignado supere los 40 jornales mínimos para actividades diversas no especificadas en la Republica del Paraguay.
Art. 3
Art. 3°.- Las Planillas de Registro Mensual de Viáticos remitidas por los Organismos y Entidades del Estado Serán incluidas en la página web de la Contraloría General de la República, dentro del Registro Público de la Rendición de Cuentas de Viáticos por Institución, a efectos de mantener actualizado el registro, de acceso libra y gratuito para el público.
Art. 4
Art. 4°.- La verificación de la rendición de cuentas de viáticos y la elaboración del informe correspondiente, se realizaran conforme a los procedimientos de control vigentes para los exámenes especiales.
Art. 5
Art. 5°.- En caso de observarse deficiencias en la presentación de las rendiciones de cuentas de viáticos, la Contraloría General, de la República enviara nota a la institución recurrente, solicitando subsane lo observado, remitiendo aclaraciones, documentos y/o comprobantes faltantes, en un plazo no mayor a 20 (veinte) días hábiles improrrogables, a partir de la recepción de la referida nota, trascurrido dicho plaza sin contestación, el informe se incluirá en la página web de este Organismo Superior de Control, sin perjuicio de las acciones que correspondan para corregir lo observado.
Art. 6
Art. 6°.- Derogar la Resolución CGR N° 419/05 por las razones señaladas en el exordio de la presente Resolución.
Art. 7
Art. 7°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida, archivar.
ALFREDO DAVID BARÚA M.
Secretario General
OSCAR RUBEN VELAZQUEZ GADEA
Contralor General de la República