POR EL CUAL SE DEROGA EL DECRETO Nº 11.690 DEL 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000, "POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTICULO 27º DE LA LEY Nº 861/96, "GENERAL DE BANCOS, FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES DE CREDITO", Y SE PRECISA EL ALCANCE DE LOS LÍMITES DE DEDUCIBILIDAD DE LOS GASTOS DIRECTOS E INDIRECTOS".
VigenteDECRETO2003MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/07MU
Bancos y Entidades Financieras -- Alcance de los límites de deducibilidad de los gastos directos y indirectos -- Derogación del Decreto 11.690/2000, "Por el cual se reglamenta el Art. 27 de la Ley N° 861/96".
VISTO: El Decreto Nº 11.690 del 28 de diciembre del 2000, "Por el cual se reglamenta el Artículo 27º de la Ley Nº 861/96, "General de Bancos, Financieras y otras Entidades de Crédito", y se precisa el alcance de los límites de deducibilidad de los gastos directos e indirectos" (Exp. M.H. Nº 7.436/2003); y CONSIDERANDO: Que parte del referido Decreto tenía una aplicación transitoria dado que afectaba exclusivamente el ejercicio fiscal iniciado el 1 de enero del año 2000. Que algunos de los criterios incluidos en la referida norma han generado interpretaciones encontradas entre los contribuyentes de un mismo sector económico, al considerárselos contradictorios a los expuestos en el Art. 27º de la Ley Nº 861/96. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen Nº 575 del 2 de mayo del 2003. Por tanto, en ejercicio de sus facultades constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1º.- Derógase el Decreto Nº 11.690 de fecha 28 de diciembre del año 2000, "Por el cual se reglamenta el Artículo 27º de la Ley Nº 861/96, "General de Bancos, Financieras y otras Entidades de Crédito", y se precisa el alcance de los límites de deducibilidad de los gastos directos e indirectos".
Art. 2
Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Hacienda.
Art. 3
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.