QUE CONCEDE NACIONALIDAD PARAGUAYA HONORARIA, EN CARACTER POSTUMO, AL ILUSTRE JURISCONSULTO ARGENTINO JUAN BAUTISTA ALBERDI.
VigenteLEY2010PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/019H
Homenaje -- Concesión de la nacionalidad paraguaya honoraria, en carácter póstumo al ilustre jurisconsulto Juan Bautista Alberdi, natu
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1º.- Concédese la nacionalidad paraguaya honoraria, en carácter póstumo al ilustre jurisconsulto Juan Bautista Alberdi, natural de la República Argentina, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 151 de la Constitución Nacional.
Art. 2
Artículo 2º.- Promulgada esta Ley, el Presidente del Congreso Nacional entregará al representante diplomático de la República Argentina una copia de la misma en un acto público y con las solemnidades del caso.
Art. 3
Artículo 3º.- Autorízase a la Municipalidad de San Lorenzo a erigir un Monumento Nacional del Ilustre Prócer Juan Bautista Alberdi en el predio de la Universidad Nacional de Asunción de dicha ciudad.
Art. 4
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, los diez días del mes de junio del año dos mil diez, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veinte días del mes de julio del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1 de la Constitución Nacional.
Víctor Alcides Bogado González
Presidente
H. Cámara de Diputados
Oscar González Daher
Presidente
H. Cámara de Senadores
Aida Robles de Di Benedetto
Secretaría Parlamentaria
Clarissa Marín de López
Secretaria Parlamentaria
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez
Rafael Filizzola
Ministro del Interior