POR LA CUAL SE DISPONE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE CULTIVARES COMERCIALES (RNCC) Y SE OTORGA EL CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DEL HÍBRIDO DE SORGO (Sorghum bicolor) “42891IG”.
VigenteRESOLUCION2024SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLASPY/LEGI/QREQRU
Semilla -- Inscripción en el Registro Nacional de Cultivares Comerciales (RNCC) y otorgamiento del certificado de inscripción del híbrido de sorgo (Sorghum bicolor) “42891IG”.
Visto: El Memorándum DPUV N° 383 de fecha 23 de octubre del 2024, del Departamento de Protección y Uso de Variedades; el Dictamen N° 84/24 CC de fecha 07 de octubre del 2024, del Comité Técnico Calificador de Cultivares de Sorgo (CTCCS); el Dictamen N° 1214/24, de la Dirección de Asesoría Jurídica; y, Considerando: Que, por Memorándum DPUV N° 383 de fecha 23 de octubre del 2024, el Departamento de Protección y Uso de Variedades (DPUV) de la Dirección de Semillas (DISE) elevó a consideración la solicitud para la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares Comerciales (RNCC) del Híbrido de Sorgo (Sorghum bicolor) “42891IG”, solicitada por la firma RAGT ARGENTINA S.A., a través de su representante legal, el Ing. Agr. Carlos Ramón Pfingst Chena. Que, por Dictamen N° 84/24 CC de fecha 07 de octubre de 2024, el Comité Técnico Calificador de Cultivares de Sorgo (CTCCS) manifestó que ha revisado, analizado y evaluado todos los documentos que testimonian y avalan las fundamentaciones de distinguibilidad, homogeneidad, estabilidad y las descripciones morfológicas y fenológicas del citado híbrido. Que, de los criterios técnicos establecidos por el Comité para evaluar el Híbrido de Sorgo, se concluyó que dicho material cumple con los requisitos establecidos en los Artículos 11, 12 y 20 de la Ley N° 385/94 “De Semillas y Protección de Cultivares”. Que, el Comité Técnico Calificador de Cultivares de Sorgo (CTCCS) dictaminó a favor de la inscripción del Híbrido de Sorgo (Sorghum bicolor) “4289 HG”, en el Registro Nacional de Cultivares Comerciales (RNCC). Que, la Ley N° 385/94 “De Semillas y Protección de Cultivares”, dispone: Artículo 11.- “Habilitase en la Dirección de Semillas el Registro Nacional de Cultivares Comerciales, donde deberá ser inscripto todo cultivar identificado como superior o que no desmejore el panorama varietal existente, de manera a quedar habilitado para ser utilizado comercialmente”. Artículo 12.- “Podrán ser inscriptos en el registro mencionado en el artículo anterior, los cultivares que reúnan los siguientes requisitos: a) Distinguibilidad: cuando el cultivar se distingue claramente de cualquier otro, por una o más características Fenotípicas y genotípicas, cuya existencia a la fecha de presentación de la solicitud sea notoriamente conocida; b) Homogeneidad: cuando el cultivar es suficientemente uniforme en sus caracteres pertinentes, a reserva de la variación previsible, habida cuenta de las particularidades de su reproducción sexuada o de su multiplicación vegetativa; c) Estabilidad: cuando los caracteres pertinentes del cultivar se mantienen inalterables a través de generaciones sucesivas o, en caso de un ciclo particular de reproducción o de multiplicación, al final de cada ciclo”. Artículo 18.- “Con el dictamen favorable del Comité Técnico Calificador de Cultivares, a propuesta de la Dirección de Semillas, el Ministro de Agricultura y Ganadería dispondrá la inscripción del Cultivar en el Registro Nacional de Cultivares Comerciales”. Artículo 20.- “No podrán ser inscriptos cultivares de la misma especie con igual nombre o con similitud que induzca a confusión o únicamente con cifras. La reglamentación determinará otras condiciones para la denominación”. Que, la Ley N° 2459/04 “Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)”, en su Artículo 7° expresa: “El SENAVE será, desde la promulgación de la presente Ley, la autoridad de aplicación de la Ley N° 123/91 “Que adopta Nuevas Normas de Protección Fitosanitaria”, la Ley N° 385/94 “De Semillas y Protección de Cultivares”, y de las demás disposiciones legales cuya aplicación correspondiera a las dependencias del Ministerio de Agricultura y Ganadería, que fusionadas pasan a constituir el SENAVE, con excepción de las derogadas en el Artículo 45° de la presente Ley”.
Que, igualmente en su Artículo 9° dispone: “Serán funciones del SENAVE, además de las establecidas en las a N°s 123/91 y 385/94 y otras referentes a la sanidad y calidad vegetal y de semillas, la siguientes: ll) certificar la fitosanidad y calidad de las semillas para autorizar como tal, su comercialización interna”. Que, asimismo en su atea 42 expresa: “Confiéranse al SENAVE las facultades asignadas al Ministerio de Agricultura y Ganadería en las Leyes N° 123/91 y 385/94”. Que, por Providencia N° 1546/24, la Dirección General de Asuntos Jurídicos remitió el Dictamen N° 1214/24, de la Dirección de Asesoría Jurídica, por el cual dictamina que no existe impedimento de índole legal alguno para que la máxima autoridad de la Institución, en el ejercicio de las atribuciones prescriptas en la Ley N° 2459/04, dicte Resolución disponiendo la inscripción del Híbrido de Sorgo (Sorghum bicolor) “42891IG”, solicitada por la firma RAGT ARGENTINA S.A., a través de su representante legal, el Ing. Agr. Carlos Alberto Ramón Pfingst Chena. Por tanto: En virtud de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 2459/04 “Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)”: EL PRESIDENTE DEL SENAVE Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Disponer la inscripción del Híbrido de Sorgo (Sorghum bicolor) “42891IG”, en el Registro Nacional de Cultivares Comerciales (RNCC), solicitada por la firma RAGT ARGENTINA S.A., a través de su representante legal, el Ing. Agr. Carlos Alberto Ramón Pfingst Chena.
Art. 2
Art. 2°.- Otorgar el Certificado de Inscripción en el Registro Nacional de Cultivares Comerciales (RNCC) del Híbrido de Sorgo, (Sorghum bicolor) “42891IG”, a la firma RAGT ARGENTINA S.A., a través de la Dirección de Semillas, previo pago de la tasa correspondiente.
Art. 3
Art. 3°.- Establecer que la Dirección General Técnica, a través de sus áreas competentes, es responsable del cumplimiento de la presente resolución.
Art. 4
Art. 4°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida, archivar.