POR EL CUAL SE DECLARA COMO ÁREA SILVESTRE PROTEGIDA BAJA DOMINIO PRIVADO LA RESERVA NATURAL DENOMINADA "YGUAZÚ"
VigenteDECRETO2016MINISTERIO DEL INTERIORPY/LEGI/0FH2
Sistema nacional de áreas silvestres protegidas -- Declaración de área silvestre protegida baja dominio privado la reserva natural den
VISTO: La Nota N G. N° 924/2016, del 18 de agosto de 2016, mediante la cual la Secretaría del Ambiente solicita la Declaración de Área Silvestre Protegida bajo Dominio Privado la Reserva Natural denominada «Yguazú»; y CONSIDERANDO: Que el Artículo 26 de la Ley N° 352/1994, «De Áreas Silvestres Protegidas», establece: «La declaración de Área Silvestre Protegida bajo dominio privado se hará mediante Decreto del Poder Ejecutivo o Ley teniendo coma requisito previo la fundamentación en una justificación técnica que contenga el diagnostico general de las características particulares de los recursos biológicos, físicos y culturales existentes en el área y de su importancia para la conservación actual y futura de los ecosistemas, los procesos ecológicos y los recursos naturales». Que por Resolución N° 854/2013 de la Secretaria del Ambiente, «Por el cual se aprueba la Justificación Técnica para la creación de la Reserva Natural bajo Dominio Privado, denominada "Yguazú"», con lo que se ha dado cumplimiento al requisito previo para esta declaratoria, prevista en la norma legal citada en el párrafo anterior. Que le Ley N° 1561/2000, «Que Crea el Sistema Nacional del Ambiente, El Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría Del Ambiente», en el Artículo 14 Inciso k), establece que la Secretaría del Ambiente adquiere el carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 352/1994, «De Áreas Silvestres Protegidas», y sustituye, por tanto, a la Dirección de Parques Nacionales y Vida Silvestre. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA
Art. 1
Art. 1°.- Declarase coma Área Silvestre Protegida, bajo Dominio Privado, por un periodo de cinco (5) años, la Reserva Natural denominada «Yguazú», ubicada en el Departamento de Alto Paraná, propiedad de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), individualizado coma Finca N° 2895, Padrón N° 334; Finca N° 291, Padrón N° 333, ubicados en el Distrito de Francisco Solano López ex-Yhu, Departamento de Caaguazú y con la Finca N° 4162, con Padrón N° 7997, del Distrito de Hernandarias, Departamento de Alto Paraná, inscripta en el Registro de la propiedad de acuerdo con el siguiente polígono:
FRACCION I
Finca N° 2895, Patrón N° 334
LINEA
Rumbo
Distancia
1-2
S-72°35'36"-E
367,33 m
2-3
S-46°33'00"-E
805,86 m
3-4
S-43°27'00"-W
336,10 m
1619,29 m
4-5
N-34°21'38"
5-6
N-34"21'08"W
1624,15 m
6-1
N-21°45'32
784,69 m
TOTAL 154 ha, 5565 m 3115 cm2.
GEORREFERENCIAS EN UTM
N - 7.194.007,00; E - 703.449,00
N - 7.193.897,00; E - 703.800,00
La superficie del polígono así descripto y delineado es de ciento cincuenta y cuatro hectáreas, cinco mil quinientos sesenta y cinco metros cuadrados, tres mil ciento quince centímetros cuadrados (154 ha, 5565 m2, 3115 cm2)
FRACCION II
Finca N° 291, Padrón N° 333
Art. 2
Art. 2°.- Ordenase la inscripción de la presente Declaratoria en la Dirección General de las Registros Públicos, para lo cual se pondrá nota de la misma sobre la inscripción de la finca descripta en el Artículo 1° del presente Decreto.
Art. 3
Art. 3°.- Concédense las beneficios previstas en las Artículos 55, 56 y 57 de la Ley N° 352/1994, «De Áreas Silvestres Protegidas», en la forma prevista en el Articulo 30 de la misma.
Art. 4
Art. 4°.- El propietario deberá, en un plazo no mayor de seis (6) meses, presentar el Plan de Manejo del Área, así coma el plano del área donde se indiquen los puntos que cierran sus límites.
Art. 5
Art. 5°.- Agróganse las Decretos N° 1739/2014, del 4 de junio de 2014 y N° 4902, del 15 de febrero de 2016.
Art. 6
Art. 6°: El presente Decreto será refrendado por el Ministro del Interior.
Art. 7
Art. 7°.- Comuníquese, publíquese e inserte en el Registro Oficial.
LINEA= Rumbo= Distancia
4-A= N-71°42'00"-E= 70,84 m
A-B= S-46°33 '00"-E= 165,69 m
B-C= S-43°27'00"-W= 40,00 m
C-D= S-18°36'38"-W= 1764,11 m
D-5= N-34°21'08"-W= 349,69 m
5-4= N-21°45'32"-E= 1619,29 m
TOTAL: 65 ha, 6213 m2 3081 cm2
La superficie del polígono así descripto y delineado es de sesenta y cinco hectáreas, seis mil doscientos trece metros cuadrados, tres mil ochenta y un centímetros cuadrados (65 ha, 6213 m2, 3081 cm2).
GEORREFERENCIAS EN UTM
N - 7.193.462,00; E.- 704.746,00
N - 7.193.348,00; E c 704.866,00
FRACCION III
FINCA N° 4.162, PADRON N° 7.997
LINEA RUMBO DISTANCIA
J1-J4-S-31°42'00"W - 1042.51
J4-J5 S-29°93'00"W - 733.54
J5-J6 N-25°46'50"W- 890.97
J6-J7 N-50°38'55"W- 935.91
J7-J8 N-07°14'10"W-544.05
J8-J9 N-22°59'15"W- 742.83
J9-J10 N- 80°01'45"-W- 199, 99
J11-Jl2 N-10°43'10"-W 798.54
J12-J13 N-39°19'40"-W 722.92
J13-J14 N-36°53'55"-W 780.86
J14-J15 N-34°31'00"-W 264.98
J15-J16 N- 80°19'30"-E 313.89
Jl6-Jl7 N-14°055'15"-E 845.31
Jl7-Jl8 N-11°24'15"-W 664.02
J18-J19 N-50°52'55"-E 250.22
J19-J20 N-46°28'15"-E 357.49
J20-J21 S-65°51'15"-E 164.62
J21-J22 S-39°00 '30" W- 671.44
J22-J23 S-42°32'25" W- 164.62
J23-J24 N- 68°08'10"E- 329.35
J24-J25 S-36°38'05"-E 2138.38
J25-P14 S -10°11'55" W- 1786.14
P14-J15-10°03'25" W- 2140.51
Total: 1565 ha, 2017 m2, 8371 cm2
Superficie de Reserva Natural de la Finca N° 4162, Padrón N° 7997, del Distrito de Hernandarias (hoy Distrito de Yguazu), Departamento de Alto Paraná: mil quinientos sesenta y cinco hectáreas, dos mil diecisiete metros cuadrados, ocho mil trescientos setenta y un centímetros cuadrados (1565 ha, 2017 m2, 8371 cm).
GEORREFERENCIAS UTM
X - 706.682,15; Y - 7.186.881,97
X - 705.926,70; Y - 7.185.699,40