POR EL CUAL SE DECLARA COMO ÁREA SILVESTRE PROTEGIDA BAJO DOMINIO PRIVADO LA RESERVA NATURAL DENOMINADA “YGUAZÚ”.
VigenteDECRETO2014MINISTERIO DEL INTERIORPY/LEGI/0E4I
Reserva natural -- Declaración de Área Silvestre Protegida bajo dominio privado la Reserva Natural denominada “Yguazú”.
VISTO: La Nota SEAM N°1407/2014 del 9 de abril de 2014, por la cual solicita se declare como Área Silvestre Protegida la Reserva Natural bajo Dominio Privado hecha por la Secretaría del Ambiente (SEAM); y CONSIDERANDO: Que el Artículo 26 de la Ley N° 352/94, de Áreas Silvestres Protegidas, que establece que “La declaración de Área Silvestre Protegida bajo dominio privado se hará mediante Decreto del Poder Ejecutivo o ley teniendo como requisito previo la fundamentación en una justificación técnica que contenga el diagnóstico general de las características particulares de los recursos biológicos, físicos y culturales existentes en el área y de su importancia para la conservación actual y futura de los ecosistemas, los procesos ecológicos y los recursos naturales”. Que por Resolución N° 854/2013, de la Secretaría del Ambiente (SEAM) fue aprobada la Justificación Técnica para la creación de la Reserva Natural bajo dominio privado, denominada “YGUAZÚ”, con lo cual se ha dado cumplimiento al requisito previo para esta declaratoria prevista en la norma legal citada en el Párrafo Anterior. Que la Ley N° 1561/2000, Que Crea el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente, en su Artículo 14, Inciso k), establece que la Secretaría del Ambiente (SEAM), adquiere el carácter de autoridad de aplicación de la ley N° 352/94, “De las Áreas Silvestres Protegidas”, sustituyendo por tanto a la Dirección de Parques Nacionales y Vida Silvestre en tal sentido. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Declárese como Área Silvestre Protegida, por un periodo de 5 (cinco) años la Reserva Natural denominada “YGUAZÚ”, ubicada en el Departamento de Alto Paraná, propiedad de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), individualizado con Finca N°. 2895, Padrón N° 334; Finca N° 291, Padrón N° 333, ubicados en el Distrito de Francisco Solano López ex Yhú, Departamento de Caaguazú y con la Finca N° 4162, con Padrón N° 7997, del Distrito de Hernandarias, Departamento de Alto Paraná, inscripta en el Registro de la propiedad de acuerdo al polígono siguiente:
FRANCCION I:
Finca N°. 2.895, Padrón N° 334
LÍNEA ... Rumbo ... Distancia
1-2 ... S- 72°35’36”-E ... 367,33 m
2-3 ... S-46°33’00”-E ... 805,86 m.
3-4 ... N-71°42’00”-E ... 336,10 m.
4-5 ... S-21°45’32”-W ... 1619,29 m.
5-6 ... N-34°21’08”-W ... 1624,15 m.
6-1 ... N-21°30’27”-E ... 784,69 m.
TOTAL 154 has. 5565 m². 3115 cm².
GEORREFERENCIAS EN UTM
N – 7.194.007.00; E – 703.449,00
N – 7.193.897,00; E – 703.800,00
La superficie del polígono así descripto y delineado es de 154 Has., 5565 m2, 3115 cm2 (Ciento cincuenta y cuatro hectáreas, cinco mil quinientos sesenta y cinco metros cuadrados, tres ciento quince centímetros cuadrados):
FRACCION II
Finca N°. 291, Padrón N° 333
LÍNEA ... Rumbo ... Distancia
4 - A ... N- 71°42’00”- E ... 70,84 m
A - B ... S - 46°33’00”- E ... 165,69 m.
B - C ... S - 43°27’00”- W ... 40,00 m.
C - D ... S -18°36’38”- W ... 1764,11 m.
D - 5 ... N - 34°21’08”- W ... 349,69 m.
5 - 4 ... N - 21°45’32”-E ... 1619,29 m.
TOTAL 65 has. 6213 m². 3081 cm².
Art. 2
Art. 2°.- Ordénase la inscripción de la presente Declaratoria en la Dirección General de los Registros Públicos, para lo cual se pondrá nota de la misma sobre la inscripción de la finca descripta en el Artículo 1° del presente Decreto.
Art. 3
Art. 3°.- Concédese los beneficios previstos en los Artículos 55, 56 y 57 de la ley N° 352/94, “De las Áreas Silvestres Protegidas”, en forma prevista en el Artículo 30 de la misma.
Art. 4
Art. 4°.- El propietario deberá en un plazo no mayor de seis (6) meses presentar el Plan de Manejo del Área, así como un plano del área donde se indique los puntos que cierran sus límites.
Art. 5
Art. 5°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro del Interior.
Art. 6
Art. 6°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
La superficie del polígono así descripto y delineado, es de 65 has, 6213 m2, 3081 cm2 (sesenta y cinco hectáreas, seis mil doscientos trece metros cuadrados, trescientos ochenta y un centímetros cuadrados).
GEORREFERENCIAS EN UTM
N – 7.193.462,00; E – 704.746,00
N – 7.193.348,00; E – 704.866,00
FRACCION III
FINCA N° 4.162, PADRON N° 7.997
LINEA ... RUMBO ... DISTANCIA
J1 – J4 ... S - 31°42’00”-W ... 1042.51
J4 – J5 ... S - 29°38’00”-W ... 733.54
J5 - J6 ... N - 25°46’50”-W ... 890.97
J6 – J7 ... N - 50°38’55”-W ... 935.91
J7 – J8 ... N - 07°14’10”-W ... 544.05
J8 –J9 ... N - 22°59’15”-W ... 742.83
J9 – J10 ... N - 80°01’45”-W ... 199,99
J11 – J12 ... N -10°43'10"-W ... 798.54
J12 – J13 ... N - 39°19'40"-W ... 722.92
J13 – J14 ... N - 36°53'55"-W ... 780.86
J14 – J15 ... N - 34°31'00"-W ... 264.98
J15 – J16 ... N - 80°19'30"-E ... 313.89
J16 – J17 ... N - 14°55'15"-E ... 845.31
J17 – J18 ... N - 11°24'15"-W ... 664.02
J18 – J19 ... N - 50°52'55"-E ... 250.22
J19 – J20 ... N - 46°28'15"-E ... 357.49
J20 – J21 ... S – 65°51’15”-E ... 164.62
J21 – J22 ... S – 39°00’30”-W ... 671.44
J22 – J23 ... S – 42°32’25” -W ... 164.62
J23 – J24 ... N – 68°08’10”-E ... 329.35
J24 – J25 ... S – 36°38’05”-E ... 2138.38
J25 – P14 ... S – 10°11’55”-W ... 1786.14
P14 – J1 ... S – 10°03’25”-W ... 2140.51
Total 1.165 has. 2.017 m². 8.371cm².
Superficie de Reserva Natural de la Finca N°. 4.162, Padrón N° 7.997 del Distrito de Hernandarias (hoy Distrito de Yguazú), Departamento de Alto Paraná: 1565 has. 2017m2 28371 cm2. (Mil quinientos sesenta y cinco hectáreas, dos diecisiete metros cuadrados, vientiocho mil trescientos setenta y un centímetros cuadrados).
Georreferencias … UTM
X - 706.682,15 Y 7.186.881,97.
X - 705.926,70 Y 7.185.699,40.
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