POR LA CUAL SE DECLARA "ALERTA EPIDEMIOLOGICA POR DENGUE, ZIKA Y CHIKUNGUYA", EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA Y SE DISPONE LA IMPLEMENTACION Y EJECUCION DEL PLAN DE CONTINGENCIA PREVISTO EN EL DOCUMENTO "ESTRATEGIA DE GESTION INTEGRADA (EGI) DE PREVENCION Y CONTROL DE DENGUE EN ELPARAGUAY''.
VigenteRESOLUCION2016MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIALPY/LEGI/0EZ7
Salud pública -- Declaración de Alerta Epidemiológica por Dengue, Chikungunya y Zika.
VISTO: El incremento de casos de Dengue y otras enfermedades transmitidas por el Aedes aegypti, (Chikungunya y Zika); y el riesgo de aparición de casos severos que repercutan en un aumento de la mortalidad asociada a los mismos; La cocirculación de tres enfermedades virales transmitidas por vectores (Dengue, Chikungunya, Zika); y la Alerta Sanitaria en las zonas afectadas por inundaciones, declarada por Resolución S.G.N° 977/15; y CONSIDERANDO: Que los brotes activos por Dengue que se registran en el país afectan actualmente a los departamentos de Concepcion, Amambay, Alto Paraná, Caaguazú., Presidente Hayes y Guaira, así como a Asuncion y el Área Metropolitana; Que en Pedro Juan Caballero se ha detectado la circulación simultanea de DEN-1 y DEN-4; además, la cocirculación del virus Dengue / Zika. Que en el distrito de Ciudad del Este se ha detectado la circulación simultánea de DEN-1 y DEN-4; y en el Área Metropolitana de Asuncion la co-circulación del virus Dengue I Chikungunya; además la situación epidemiológica regional revela que cambium se hallan afectadas por dichas enfermedades en la Región de las Américas. Que todos estos factores, asociadas a la inestabilidad climatica que obstaculiza el control químico del Aedes aegypti, permitiendo que se mantenga una elevada infestación vectorial y a la temporada veraniega con su acostumbrado flujo de turistas de los países vecinos, configuran un cuadro epidemiológico netamente favorable a la transmisión y propagación de la enfermedad así como a la aparición de casos de enfermedades transmitidas por vectores con formas severas, en el caso de Dengue, y las complicaciones características de todas las enfermedades transmitidas por el mismo vector. Que, en consecuencia, es necesario asegurar la capacidad de respuesta de los servicios asistenciales de todo el Sistema Nacional de Salud, para la detección oportuna, la notificación inmediata y el manejo adecuado de los casas. Que es recomendable, además, asegurar la disponibilidad de recursos para las intervenciones, tanto de las instituciones públicas como privadas, dirigidas al control del mosquito vector, mediante rastrillajes, movilización social y ordenamiento ambiental. Que en el documento "Estrategia de Gestión Integrada para la Lucha contra el Dengue", aprobado por el Ministerio de Salud Publica y Bienestar Social, según Resolución S.G.N° 12, del 9 de enero de 2009, y actualizado en octubre 2015 en el Plan de Acción de la Estrategia Integrada de Enfermedades trasmitidas por vectores 2015-2017 se prevé la implementacion de un "Plan de Contingencia", con los objetivos de prevenir y mitigar el impacto de una epidemia de enfermedades transmitidas por vectores, en términos de morbilidad, y mortalidad en las formas graves y complicadas, y su repercusión social y económica; así como de optimizar la capacidad de respuesta de los servicios de salud y de la comunidad. POR TANTO, en conformidad con lo establecido por la Constitución Nacional, Capítulo VI- DE LA SALUD, Articulo 68- Del Derecho a la Salud; por la Ley N° 836/80, Código Sanitaria, Artículos 3° y 4°, y el Decreta N° 21376/98, y en ejercicio de sus atribuciones legales, EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1°.
Declarar Alerta Epidemiológica por Dengue, Chikungunya y Zika, en todo el territorio de la República; a partir de la fecha de la presente Resolución.
Art. 2
Artículo 2°.- Disponer la implementación y ejecución del Plan de Estrategia de Gestión Integrada (EGI), con énfasis en los ejes de Vigilancia, Comunicación de Riesgo, Manejo de Casas en las Redes de Servicios, y el Control Ambiental; previsto en el documento "Estrategia de Gestión Integrada para la Lucha contra el Dengue".
Art. 3
Artículo 3°.- Declarar imprescindible la atención médica y sanitaria de todos los servicios de salud dependientes del Ministerio de Salud Publica y Bienestar Social.
Art. 4
Artículo 4°.- Responsabilizar a los Directores Generales, Directores y Administradores de las dependencias afectadas, la organización de sus respectivo servicios y dependencias, de manera a dar cumplimiento a la alerta declarada.
Art. 5
Artículo 5°.- Disponer que los funcionarios y el personal contratado del Ministerio de Salud Publica y Bienestar Social estén disponibles para reforzar los servicios y dependencias afectados, en caso de necesidad.
Art. 6
Artículo 6°.- Notificar a las Instituciones Públicas y Privadas, a efectos de arbitrar sus recursos y tomar medidas para la prevención y control.
Art. 7
Artículo 7°.- Disponer que todos los establecimientos de salud, tanto públicos como privados, están obligados a notificar los casos detectados, a la Dirección General de Vigilancia de la Salud, dependiente del Ministerio de Salud Publica y Bienestar Social.
Art. 8
Artículo 8°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.
DR. AMTOMIO CARLOS BARRIOS
MINISTRO