DECRETO 14.527/2001 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 2001/09/04 • PY/LEGI/00SO
VigenteDECRETO2001MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/00SO
Medida especial temporal a la importación (METI) para determinados productos - Modificación del art. 1° y del anexo del Decreto 13.835
Visto: La Ley Nº 1.095/84 "Que establece el Arancel de Aduanas". El Decreto Nº 13.835/2001 "Que establece una medida especial temporal a la importación (METI) de determinados productos". El Decreto Nº 11.771/2000 "Por el cual se modifican los artículos 12 del Decreto Nº 1.053 del 11 de noviembre de 1993 y 4º del Decreto Nº 16.416 del 27 de febrero de 1997" (Exp. M.H. Nº 17.465/2001). Considerando: Que el Tratado de Asunción, en su Artículo 5º, establece los principales instrumentos para la constitución del Mercado Común del Sur, señalando que es necesario, entre otras, la coordinación de políticas macroeconómicas en forma gradual y convergente con los programas de desgravación arancelaria y eliminación de las restricciones no arancelarias entre los Estados Partes. Que la coordinación de las políticas macroeconómicas se encuentra en una etapa inicial y continúa pendiente en el proceso de integración del MERCOSUR. Que en el Protocolo de Ouro Preto se reafirman los principios y objetivos del Tratado de Asunción y se reconoce la necesidad de una consideración especial para los países y regiones menos desarrollados del MERCOSUR. Que los trabajos relacionados con la armonización de los tributos internos en los países del MERCOSUR continúan pendientes. Que las últimas medidas económicas adoptadas en la región afectan considerablemente la competitividad de los productos nacionales. Que es necesario adoptar medidas especiales temporales para contrarrestar los efectos distorsivos que afectan a la economía nacional, y mantener la competitividad de los productos nacionales. Que el artículo 9º de la Ley 1.095/84 faculta al Poder Ejecutivo a adoptar medidas restrictivas de carácter transitorio con la finalidad de defender y promover el desarrollo económico y social del país, mantener el equilibrio de la balanza comercial y de pagos o neutralizar la competencia desleal de productos extranjeros. Que el Artículo 10º, inciso b), de la Ley Nº 1.095/84 faculta al Poder Ejecutivo para "establecer regímenes y medidas especiales, temporales o no, de importación y exportación por razones de interés nacional". Que el Consejo de Ministros ha aprobado la aplicación de una medida especial temporal a la importación (METI). POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1º. - Modifícase el Art. 1º del Decreto Nº 13.835/2001, "POR EL CUAL SE ESTABLECE UNA MEDIDA ESPECIAL TEMPORAL A LA IMPORTACIÓN (METI) DE DETERMINADOS PRODUCTOS", el cual queda redactado de la siguiente manera:
"Art. 1º - Establécese una Medida Especial Temporal a la Importación hasta el 31 de diciembre de 2002, que consiste en la aplicación de un derecho del 10% (diez por ciento) sobre el valor imponible de las importaciones a los ítems expresados en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) contenidos en el Anexo que se adjunta y forma parte integrante del presente Decreto, el cual se aplicará de la siguiente forma:
Cuando el gravamen aduanero vigente sea mayor o igual al derecho establecido por la Medida Especial Temporal a la Importación (METI), se aplicará únicamente el gravamen aduanero vigente sobre el valor imponible de las importaciones; en caso contrario, cuando el derecho establecido por la Medida Especial Temporal a la Importación (METI) sea superior al gravamen aduanero vigente, se aplicará únicamente el derecho establecido por la METI".
Citado por
Art. 2
Art. 2º - Los productos contenidos en el Anexo del presente Decreto no podrán beneficiarse de la exoneración establecida en el Decreto Nº 11.771/2000.
Modificado por DECRETO 16031/2002
Modificado por DECRETO 16031/2002
Art. 3
Art. 3º - Establécese que, para los casos identificados en las posiciones expresadas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), contenidas en el Anexo del presente Decreto, que incluye la frase: "... excepto para uso industrial", se podrá conceder la exoneración del gravamen aduanero o del derecho establecido por la METI, según corresponda, siempre y cuando los importadores soliciten la exoneración y cumplan los requisitos establecidos en el Decreto Nº 11.771/2000 y reglamentaciones correspondientes.
Modificado por DECRETO 16031/2002
Modificado por DECRETO 16031/2002
Art. 4
Art. 4º - Sustitúyase el Anexo del Decreto Nº 13.835 de fecha 10 de julio de 2001, por el Anexo que se adjunta y forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 5
Art. 5º - Facúltase al Ministerio de Hacienda a emitir Resoluciones en las cuales se comunican los niveles arancelarios vigentes a ser aplicados a los ítems de la Nomenclatura Común del MERCOSUR, contenidos en el anexo del presente Decreto, de conformidad a lo establecido en el artículo anterior.
Art. 6
Art. 6º - El Ministerio de Hacienda, a través de sus organismos competentes, así como las demás reparticiones públicas vinculadas al tema referido en los artículos anteriores, se encargarán del cumplimiento del presente Decreto.
Art. 7
Art. 7º - Los fondos recaudados por concepto de la aplicación del derecho establecido en el Art. 1º serán depositados en la Cuenta Nº 430 "Dirección General de Aduanas", habilitada por la Dirección General del Tesoro Público, en el Banco Central del Paraguay.
Art. 8
Art. 8º - El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.
Art. 9
Art. 9º - El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda, de Agricultura y Ganadería y de Industria y Comercio.
Art. 10
Art. 10º Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Luis A. González Macchi.- Fernando Villalba.- José L. Laneri.- Francisco Oviedo Brítez.
ANEXO AL DECRETO Nº 14.527
POR EL CUAL SE MODIFICA Y ESTABLECE LA FORMA DE APLICACIÓN DE LA MEDIDA ESPECIAL TEMPORAL A LA IMPORTACIÓN (METI), PARA DETERMINADOS PRODUCTOS, ESTABLECIDA POR EL DECRETO 13.835 DE FECHA 10 DE JULIO DE 2001
(Ver Gaceta Oficial)