POR LA CUAL SE AUTORIZA LA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE COBRO ELECTRÓNICO PARA LA CANCELACIÓN DE LAS OBLIGACIONES FINANCIERAS POR PARTE DE LOS TITULARES DE CONCESIONES, LICENCIAS Y AUTORIZACIONES Y DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS QUE REALIZAN TRÁMITES ANTE LA CONATEL A PARTIR DEL 01 DE OCTUBRE DE 2021.
VigenteRESOLUCION2021COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONESPY/LEGI/I7FFHI
Comisión Nacional de Telecomunicaciones -- Servicio de cobro electrónico para la cancelación de las obligaciones financieras por parte de los titulares de concesiones, licencias y autorizaciones y de las personas físicas y jurídicas que realizan trámites ante la CONATEL.
Visto: la Ley N° 642/95 “De Telecomunicaciones” y su Decreto Reglamentario N° 14.135/96; la Resolución Directorio N° 174/2020; el Interno DIR N° 46.03/2020; el Dictamen AL N° 1140/2020; el Interno GAF N° 111/2020; la Resolución Directorio N° 2760/2020; el Contrato de Prestación de Servicio suscripto entre el Banco Continental SAECA y la CONATEL; el Interno GAF N° 113/2021; el Interno DIR N° 37.05/2021; el Interno GAF N° 136/2021; y Considerando: Que, la Ley N° 642/95 “DE TELECOMUNICACIONES” establece en su Artículo 16º: “La Comisión Nacional de Telecomunicaciones ejercerá las siguientes funciones: (...) m) percibir las tasas, derechos y aranceles en materia de telecomunicaciones, con las cuales financiada su operativa y supervisará su cumplimiento”. Que, el Decreto N° 14.135/96 “POR EL CUAL SE APRUEBAN LAS NORMAS REGLAMENTARÍAS DE LA LEY N° 642 DE TELECOMUNICA CIONES” establece en su Artículo 32º: “La condiciones y requisitos no contemplados en el presente Reglamento, necesarios para desarrollar el régimen económico - financiero de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones serán determinadas por el Directorio”. Que, a través de la Resolución Directorio N° 174/2020 de fecha 05 de febrero de 2020, “POR LA CUAL SE DISPONE LA IMPLEMENTACIÓN PILOTO DEL MÓDULO DE FACTURACIÓN Y COBRANZAS (CRM) DEL SISTEMA TÉCNICO ADMINISTRATIVO FINANCIERO (STAF)”, el Directorio de la CONATEL dispuso la implementación del Módulo de Facturación y Cobranzas (CRM) del Sistema Técnico Administrativo Financiero (STAF) a partir del 05 de febrero de 2020 y entre las funcionalidades del CRM se encuentra el cobro de las obligaciones financieras (Derecho, Arancel por uso del espectro radioeléctrico, 7asa de explotación Comercial, Multas, Servicios varios) vía electrónica permitiendo de esta manera brindar comodidad, facilidad, respaldo y economía a los pagos realizados por los titulares de las concesiones, licencias y autorizaciones. Que, el Directorio de la CONATEL a través del Interno DIR N° 46.03/2020 de fecha 13 de octubre de 2020, ha instruido a la Gerencia Administrativa Financiera a remitir nota de invitación para la prestación del servicio a todos los Bancos que operan en el mercado. Que, la Gerencia Administrativa Financiera, a través del Interno GAF N° 111/2020 de fecha 23 de noviembre de 2020, eleva a conocimiento del Directorio de la CONATEL que ha cursado invitación a distintas entidades bancarias para la presentación de propuestas para la prestación de servicios electrónicos y en tal sentido, la Gerencia menciona: “ (...) Por todo lo mencionado, se somete a consideración del Directorio de la Institución la propuesta presentada por el BANCO CONTINENTAL S.A.E.C.A., LA UNICA QUE SE HA RECIBIDO HASTA LA FECHA, para el servicio de cobro a licenciatarios, vía electrónica, solicitando su aprobación correspondiente, con el parecer favorable de esta Gerencia, en razón de que la implementación del sistema mencionado es de importancia superlativa para el proceso de modernización del Sistema de Cobranzas de la CONATEL. (...)”. Que, a través de la Resolución Directorio N° 2760/2020 de fecha 26 de noviembre de 2020, “POR LA CUAL SE ACEPTA LA PROPUESTA PRESENTADA POR EL BANCO CONTINENTAL S.A.E.C.A PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COBRO DE OBLIGACIONES FINANCIERAS DE LOS DISTINTOS LICENCIATARIOS DE LA CONATEL, VÍA WEB Y HOME BANKING, SE AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA INSTITUCIÓN LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO RESPECTIVO, ASIMISMO, SE AUTORIZA LA APERTURA DE UNA CUENTA DE AHORRO, EN GUARANÍES, PARA EL CRÉDITO DE LOS IMPORTES PERCIBIDOS POR EL BANCO”, el Directorio de la CONATEL autoriza al Presidente la suscripción del contrato de prestación de servicio cobro electrónico con el Banco Continental SAECA conforme la propuesta presentada y autoriza a la Gerencia Administrativa Financiera a realizar las gestiones administrativas necesarias para el cumplimiento de la presente resolución.
Que, la Gerencia Administrativa Financiera a través del Interno GAF N° 113/2021 de fecha 20 de agosto de 2021 eleva el cronograma de trabajo con las fechas estimadas para el lanzamiento oficial del nuevo servicio, y en tal sentido el Directorio de la CONATEL según Interno DIR N° 37.05/2021 de fecha 25 de agosto de 2021, instruye continuar con la ejecución de los trabajos. Que, la Gerencia Administrativa Financiera a través del Interno GAF N° 136/2021 de fecha 24 de septiembre de 2021 informa que ha finalizado satisfactoriamente los ajustes y configuraciones entre el Banco Continental S.A.E.C.A y la CONATEL, como así también, la implementación del Directorio de la CONATEL la fecha estimada para el lanzamiento oficial del nuevo servicio. Por tanto: El Directorio de la CONATEL, en sesión ordinaria del 01 de octubre de 2021, Acta N° 42/2021 y de conformidad a las disposiciones previstas en la Ley N° 642/95 “De Telecomunicaciones” y su decreto reglamentario N° 14.135/96; Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Autorizar la puesta en funcionamiento del Servicio de Cobro Electrónico para la cancelación de las obligaciones financieras por parte de los titulares de concesiones, licencias y autorizaciones como así también de las personas físicas y jurídicas que realizan trámites ante la CONATEL.
Art. 2
Art. 2º.- Disponer que la puesta en funcionamiento del Servicio de Cobro Electrónico será a partir del 01 de octubre de 2021 conforme los términos establecidos en el contrato suscripto con el Banco Continental S.A.E.C.A.
Art. 3
Art. 3°.- Encomendar a la Gerencia Administrativa Financiera realizar las gestiones correspondientes y coordinar las acciones con las demás dependencias de la institución a efectos de actualizar los procesos internos afectados por el Servicio de Cobro Electrónico en el contexto del Sistema de Gestión por Proceso Institucional.
Art. 4
Art. 4º.- Encomendar al Departamento de Informática tomar los recaudos necesarios para el correcto y seguro funcionamiento del servicio.
Art. 5
Art. 5º.- Encomendar a la División de Comunicación Social que arbitre los mecanismos necesarios para la socialización del servicio a través de los diferentes canales de comunicación.
Art. 6
Art. 6º.- Comunicar a quienes corresponda, y cumplido archivar.