POR EL CUAL EN EL MARCO DE LA LEY N° 7467/2025 SE DECLARA COMO EVENTO DEPORTIVO DE RELEVANCIA INTERNACIONAL (EDRI) AL 75° CONGRESO ORDINARIO DE LA FIFA A LLEVARSE A CABO EN LA CIUDAD DE ASUNCIÓN EN FECHA 15 DE MAYO DE 2025.
VigenteDECRETO2025MINISTERIO DEL INTERIORPY/LEGI/3LHODU
Deporte -- 75° Congreso Ordinario de la FIFA.
Visto: Que el Consejo de la Federación Internacional de Fútbol Asociación (FIFA), ha elegido a la ciudad de Asunción - Paraguay para recibir al 75º Congreso Ordinario de la FIFA, a llevarse a cabo el 15 de mayo de 2025; y Considerando: Que el artículo 238, numeral 1), de la Constitución Nacional, faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país. Que la organización de eventos deportivos y actividades relacionadas al deporte, nacionales e internacionales, es una extensión natural de las responsabilidades de promoción que corresponden al Estado pues estos eventos no sólo promueven y desarrollan el deporte, sino que también generan beneficios significativos en términos de infraestructura, economía, cohesión social y desarrollo deportivo. Que recientemente y a propuesta del Poder Ejecutivo se ha promulgado la Ley Nº 7467/2025, “Que establece disposiciones especiales para eventos deportivos de relevancia internacional celebrados en la República del Paraguay”, la cual tiene por objeto establecer un régimen jurídico especial y excepcional para la organización de “Eventos Deportivos de Relevancia Internacional” (EDRI) en el Paraguay, de manera tal a propiciar la generación y desarrollo de inversión, turismo, empleo y prestigio internacional. Que en ese sentido la referida Ley, en su artículo segundo, considera como EDRI a aquellas competencias deportivas y actividades relacionadas al deporte que sean organizadas por una federación, confederación, asociación, organismo y/o persona jurídica internacional o extranjera relacionada a la actividad deportiva, y, en su artículo tercero, también comprende a las actividades relacionadas al deporte en el objeto de la ley, refiriendo específicamente el inciso a) a la realización de “los congresos y/o reuniones y/o asambleas de carácter ordinario o extraordinario de las federaciones, confederaciones, asociaciones y/o persona Jurídica deportiva internacional o extranjera”. Que en todos los casos la legislación de referencia encomienda a que la designación del evento como EDRI sea realizada por Decreto del Poder Ejecutivo, siendo el dictado de este un paso previo, necesario e imprescindible para que el marco normativo, y las herramientas en él dispuestas, devengan aplicables. Que en un acontecimiento histórico y definitivamente relevante para el fútbol sudamericano, el Consejo de la FIFA ha elegido la ciudad de Asunción, para recibir al 75º Congreso Ordinario de la FIFA, a llevarse a cabo el 15 de mayo de 2025, siendo esta la cuarta vez que dicho congreso se realiza en Sudamérica, la primera vez que una ciudad de la República del Paraguay es designada como sede para del Congreso Ordinario de la FIFA, y la primera vez que un país sudamericano albergue este Congreso sin que sea la antesala a un Mundial. Que tanto el evento principal como las actividades oficiales paralelas que se realizarán en el marco del Congreso reúne todos los requisitos pata ser reputado como un EDRI en el marco de la Ley Nº 7467/2025, dado que pondrá a Paraguay ante los ojos del mundo, permitiendo que Paraguay se posicione a nivel global como un destino para eventos internacionales, y generado un impacto positivo en materia económica y de infraestructura para el país. Que en efecto la realización del evento prevé la llegada de más de 2500 asistentes, de las seis Confederaciones y 211 Federaciones afiliadas al organismo rector del fútbol mundial, invitados especiales, leyendas del fútbol, medios de comunicación y público especializado. Todo ello promoverá el crecimiento y desarrollo del turismo, el hotelería, el transporte y la gastronomía, impulsando tanto el empleo como el comercio en Asunción y sus alrededores.
Que en atención a lo señalado, resulta necesario y se encuentra plenamente justificada la aplicación del régimen jurídico excepcional establecido por la Ley Nº 7467/2025, en lo que respecta a las materias tributaria, migratoria, aduanera, y demás disposiciones contempladas en dicha norma, con el objeto de facilitar y garantizar la adecuada organización y ejecución del 75º Congreso Ordinario de la FIFA. Que mediante la designación del Congreso como EDRI y la implementación efectiva del régimen jurídico especial permitirá la realización en condiciones Óptimas de tan importante evento, permitiendo con ello posicionar al país en el plano internacional, y capturar los invaluables beneficios que este evento –el primero de muchos eventos de relevancia internacional que se proyecta atraer al país– traerá aparejados. Que asimismo resulta imperativo disponer que las diversas autoridades de aplicación de la Ley Nº 7467/2025 realicen todos los actos administrativos, logísticos y operativos que sean necesarios para la efectiva implementación y aplicación de la Ley al 75º Congreso Ordinario de la FIFA y demás actividades conexas al evento. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1º.- Designase al 75º Congreso Ordinario de la FIFA y a las actividades relacionadas a dicho evento como EDRI, en los términos de los artículos 2, 3 y concordantes de la Ley Nº 7467/2025, “Que establece disposiciones especiales para eventos deportivos de relevancia internacional celebrados en la República del Paraguay”.
Art. 2
Art. 2º.- Dispónese que las autoridades de aplicación de la Ley Nº 7467/2025 realicen todos los actos administrativos, logísticos y operativos que sean necesarios para la efectiva implementación y aplicación de la Ley al 75º Congreso Ordinario de la FIFA y demás actividades relacionadas al evento.
Art. 3
Art. 3º.- Refréndese por el Ministro del Interior.
Art. 4
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.