POR EL CUAL SE MODIFICAN TEMPORALMENTE LAS TASAS DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO PARA DETERMINADOS PRODUCTOS COMPRENDIDOS EN LA LEY N° 6380/2019, «DE MODERNIZACIÓN Y SIMPLIFICACIÓN DEL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL».
VigenteDECRETO2020MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/IPNXP9
Impuesto Selectivo al Consumo -- Modificación temporal de las tasas del Impuesto Selectivo al Consumo para determinados productos comprendidos en la Ley N° 6380/2019 «De modernización y simplificación del sistema tributario nacional», establecidas en los arts. 9 y 12 del Anexo al Decreto N° 3109/2019.
Visto: La presentación realizada por el Ministerio de Hacienda, individualizada como SIME M.H. N° 47.380/2020, a través de la Subsecretaria de Estado de Tributación, en la que se solicita la modificación temporal de las tasas del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) para determinados productos comprendidos en la Ley 6380/2019, «De modernización y simplificación del Sistema Tributario Nacional». La Ley N° 6524/2020, «Que declara Estado de Emergencia en todo el territorio nacional de la República del Paraguay ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del COVID-19 o Coronavirus y se establecen medidas administrativas, fiscales y financieras». El Decreto N° 3109/2019 «Por el cual se reglamenta el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) establecido en la Ley N° 6380/2019, “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”. El Decreto N° 3442/2020 «Por el cual se dispone la implementación de acciones preventivas ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19) al territorio nacional», y Considerando: Que el Artículo 120 de la Ley N° 6380/2019 faculta al Poder Ejecutivo a fijar tasas diferenciales del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) para los distintos tipos de productos contemplados en la citada Ley. Que por la Ley N° 6524/2020, el Congreso Nacional declaré el Estado de Emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del Coronavirus (COVID-19) y estableció medidas administrativas, fiscales y financieras. Que ante la coyuntura económica por la que atraviesa el país ante dicha pandemia, el Poder Ejecutivo resolvió modificar temporalmente las tasas del ISC para algunos productos contemplados en la Ley N° 6380/2019 con el objetivo de coadyuvar a la reactivación económica del país. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen N° 433/2020. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1º.- Dispónese la modificación temporal de las tasas impositivas del Impuesto Selectivo al Consumo sobre determinados bienes, establecidas en los Artículos 9° y 12 del Anexo al Decreto N° 3109/2019, las cuales estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2020 y quedan de la siguiente manera:
a.
Vinos de frutas, naturales o dulces; champagne y equivalentes y demás bebidas
envasadas con graduación alcohólica superior al 10% hasta el 30% Vol. a 20°
Celsius.
7%
b.
Coñac, whisky, tequila, agua ardiente, ron, cocteles, vodka, gin, ginebra,
pisco, cañas, y demás bebidas envasadas con graduación alcohólica superior al
30% Vol. a 20° Celsius.
7%
c.
Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos y sus
unidades; lectores magnéticos u ópticos, las máquinas copiadoras,
hectografícas, mimeógrafos, máquinas de imprimir direcciones, máquinas,
aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o
reproducción de sonido, aparatos receptores de televisión, incluso con
aparato receptor de radiodifusión o de grabación o reproducción de sonido o
imagen incorporados; videomonitores y videoproyectores.
Art. 2
Art. 2º.- Establécese que a partir del 1 de enero de 2021 se aplicarán las tasas impositivas previstas en los Artículos 9° y 12 del Anexo al Decreto N° 3109/2019, para los productos señalados en el artículo anterior.
Art. 3
Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 4
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
0,5%
d.
Aparatos de telefonía celular y terminales portátiles.
0,5%