VigenteCIRCULAR2017COMISION NACIONAL DE VALORESPY/LEGI/0FR7
Auditor -- Comunicación de normas de auditoría externa de estados financieros para auditores inscriptos en la Comisión Nacional de Val
Conforme a lo dispuesto en la Resolución CNV CG N° 22/16, Acta de Directorio N° 094 de fecha 13 de diciembre de 2016, el cual deja sin efecto el Artículo 1 de la Resolución CG CNV N° 4/11, dispone normas de aplicación transitoria, modifica et artículo 25 de la Resolución CNV N° 823/04 y deroga la Resolución CNV N° 1.091/08, se recuerda a los auditores inscriptos en la CNV, el cumplimiento oportuno de las normas básicas para la auditoría externa de estados financieros, por lo que señalamos los siguientes aspectos a tener en cuenta para las trabajos de auditoría a ser desarrollados por el ejercicio cerrado al 31/12/2016:
1. MODELOS DE PROGRAMAS DE TRABAJO DE AUDITORIA: La planificación se debe formalizar par escrito e incluir el plan global, programas de auditoría detallados suficientemente, amplios y efectivos, de forma que permita a las auditores emitir las informes requeridos, siempre ajustándose a las Normas de Auditoría emitidas par el Consejo de Contadores Públicos del Paraguay y a lo dispuesto por la Comisión Nacional de Valores.
Los auditores externos deben contar necesariamente con las Modelos de Programas de trabajo específicos por tipo de entidad para la realización de auditorías de sociedades reguladas par la CNV, tendientes a la emisión del informe sobre Cumplimiento de Disposiciones Legales y Reglamentarias, así coma también para el informe sobre Situación de Títulos de Deuda Emitidos par tipo de entidad y las mismos deben estar constantemente actualizados.
2. PROCEDIMIENTOS MINIMOS DE AUDITORIA: Los procedimientos mínimos de auditoría aplicados par las auditores externas deberán proporcionar evidencia directa sobre la validez de las transacciones y saldos incluidos en las registros o Estados Financieros y sobre las resultados de la verificación de las transacciones realizadas con las empresas o entidades vinculadas.
Los procedimientos requeridos para conducir una auditoria deberán ser determinados par la firma auditora teniendo en cuenta las disposiciones dictadas par la Comisión Nacional de Valores, el Marco Legal Técnico de referencia para la realización de auditorías indicado en la Resolución CNV CG N° 22/16 de fecha 13 de diciembre de 2016, el cual "Deja sin efecto el Artículo 1° de la Resolución CG CNV N° 4/11, dispone normas de aplicación transitoria, modifica el artículo 25 de la Resolución CNV N° 823/04, deroga la Resolución CNV N° 1091/08".
3. FOLIACION DE LOS PAPELES DE TRABAJO DE AUDITORIA: Recordamos la vigencia de la Circular CNV/DIF N° 003/2010 de fecha 08/03/2010 y la Circular CNV/DIF N° 001/2011 de fecha 16/02/2011 con relación al sistema de foliación de todos las papeles de trabajo de auditoría (en medias impresos) que permita conocer y cuantificar con precisión la cantidad de las documentos u hojas que contiene cada Archivo, File o Carpeta de trabajos de auditoría.
El sistema de foliación que disponga la firma auditora podrá ser en forma manual o mecanográfica indistintamente. Señalamos además, que los Papeles de Trabajo de auditoría deben estar permanentemente a disposición de la Comisión Nacional de Valores.
4. PAPELES DE TRABAJO DE AUDITORIA EN MEDIOS MAGNETICOS: Aclaramos además que todos las papeles de trabajo de auditoría en medias magnéticos y/o digital (Software de Auditoría) deberán ser puestos oportunamente a disposición de las fiscalizadores de la CNV en una eventual inspección in situ al momento que estos las requieran para su verificación correspondiente.
Por otro lado, se aclara que, para aquellas firmas auditoras que no cuentan con contratos firmados para realizar trabajos de auditoría a las Estados Financieros a las sociedades reguladas par la CNV, por el ejercicio 2016, de igual forma deberán contar con los Modelos de Programas de Trabajo de Auditoría específicos por tipo de entidad para la realización de auditorías de sociedades reguladas par la CNV, las cuales serán verificados en una eventual inspección in situ par las fiscalizadores de la CNV.
A los efectos de mayor aclaración sírvanse contactar con la Dirección de inspección y Fiscalización de la CNV.
Asuncion, 25 de enero de 2017
Dirección de Inspección y Fiscalización
Comisión Nacional de Valores
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