RESOLUCION 1091/2008 • COMISION NACIONAL DE VALORES (C.N.V.) • 2008/02/01 • PY/LEGI/04YZ
Sin vigenciaRESOLUCION2008COMISION NACIONAL DE VALORESPY/LEGI/04YZ
Comisión Nacional de Valores -- Reglamentación de las normas para la inscripción de auditores externos en el registro de la Comisión N
VISTO: La Ley Nº 1284/98 de Mercado de Valores y la Resolución CNV Nº 823/04 "Que reglamenta Normas para la inscripción de Auditores Externos en el Registro de la Comisión Nacional de Valores, y para la realización de auditoría externa de Estados Financieros de las entidades fiscalizadas por la Comisión Nacional de Valores." y, CONSIDERANDO: Que, el Anexo V de la Resolución CNV Nº 823/04 establece Normas básicas para la auditoría externa de Estados Financieros de las entidades fiscalizadas por la Comisión Nacional de Valores. Que, con relación al apartado de los Informes de Auditoría del Anexo mencionado, en el punto 1.2 SEGUNDA PARTE se precisa la incorporación de los literales e) y f) y, en relación al punto 4. Informes Complementarios, resulta necesario realizar un complemento a fin de definir el contenido del informe incorporado en el numeral f) del punto 1.2.) SEGUNDA PARTE, referente al resultado de la aplicación de procedimientos que permitan expedirse respecto a la situación de títulos de deuda emitidos a través de oferta pública y cumplimiento de los vencimientos de capital e intereses y el seguimiento del destino y aplicación de los fondos obtenidos en las emisiones. Que, en atención a lo expuesto en el párrafo precedente se debe incorporar en el punto 4. Informes Complementarios el numeral 4.6.)INFORME SOBRE SITUACIÓN DE TÍTULOS DE DEUDA EMITIDOS y definir el contenido del mismo. POR TANTO, el Directorio de la Comisión Nacional de Valores, en uso de sus facultades legales, RESUELVE:
Art. 1
Articulo1º.- AMPLIAR el punto 1.2. SEGUNDA PARTE del apartado DE LOS INFORMES DE AUDITORIA el que quedará redactado como sigue:
"1.2.) SEGUNDA PARTE: Los Informes Complementarios de Auditoría Externa, que deben acompañar al Informe de Auditoría Externa sobre los Estados Financieros serán remitidos por el auditor externo sólo a la entidad fiscalizada contratante y a la Comisión Nacional de Valores; a ésta última dentro de los 90 días posteriores al cierre del ejercicio anual. Los mismos deberán tener la siguiente composición:
a) Informe sobre el Cumplimiento de Disposiciones Legales y Reglamentarias;
b) Informe sobre el Seguimiento de las Recomendaciones de la Auditoría Anterior;
c) Informe sobre la Evaluación del Sistema Contable;
d) Informe sobre la Evaluación del Sistema de Control Interno;
e) Informe sobre la Evaluación del Sistema Informático;
f) Informe sobre la situación de títulos de deuda emitidos."
Art. 2
Art. 2º.- AMPLIAR el punto 4. de los INFORMES COMPLEMENTARIOS, al cual se incorpora el punto 4.6) con la siguiente redacción:
"4.6. INFORME SOBRE SITUACIÓN DE TÍTULOS DE DEUDA EMITIDOS
Debe contener el resultado de la aplicación de procedimientos que permitan expedirse respecto a la situación de títulos de deuda emitidos a través de oferta pública y cumplimiento de los vencimientos de capital e intereses y el seguimiento del destino y aplicación de los fondos obtenidos en las emisiones."
Art. 3
Art. 3º.- ESTABLECER que la presente resolución entrará en vigencia luego de su publicación.
Art. 4
Art. 4º.- COMUNICAR, publicar y archivar.
DIRECTORIO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
JUAN CARLOS ZARATE LÁZARO JORGE LUIS SCHREINER MARENGO
Director Presidente
PEDRO ARAUJO FERNANDO ESCOBAR
Director Director