POR EL CUAL SE CREA EL CONSEJO NACIONAL DE ACCESO A LA JUSTICIA Y SE ESTABLECE EL PROGRAMA NACIONAL DE CASAS DE JUSTICIA
VigenteDECRETO2015MINISTERIO DE JUSTICIAPY/LEGI/0ELP
Administración de justicia -- Creación del Consejo Nacional de Acceso a la Justicia y establecimiento del Programa Nacional de Casas d
VISTO: La presentación radicada por el Ministerio de Justicia, mediante la cual se solicita la promulgación del Decreto que crea el Programa Nacional de Casas de Justicia, coordinado por el Viceministerio de Justicia, de la citada Secretaría de Estado. El Decreto del Poder Ejecutivo N° 1796 del 19 de junio de 2014, "Por el cual se reorganiza la estructura del Ministerio de Justicia y se crea el Viceministerio de Política Criminal"; y CONSIDERANDO: Que la Constitución en su Artículo 238, Numeral 1), faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración del país, lo que implica la facultad de adoptar medidas tendientes a concretar la coordinación necesaria entre los organismos del Poder ejecutivo y demás funcionarios e instituciones del Estado. Que en su Artículo 47, Numeral 1), establece que el Estado garantizará a todos los habitantes de la República la igualdad para el acceso a la justicia, a cuyo efecto allanará los obstáculos que la impidiesen. A su vez, la Declaración Universal de los Derechos Humanos del año 1948, ha establecido los principios que permiten discernir el trato que la persona humana merece: dignidad, igualdad, libertad, justicia (ética, legal y social) y paz. Que el Derecho Internacional ha consagrado al derecho de acceso a la justicia en múltiples normas convencionales, como el Artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Ratificada por Ley N° 05/1992) y el Artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Ratificada por Ley N° 01/1989). Que la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana (celebrada en Brasilia - Brasil en el año 2008) ha considerado necesaria la elaboración de unas Reglas Básicas relativas al acceso a la justicia, recomendando a los Estados priorizar actuaciones destinadas a facilitar dicho acceso a aquellas personas que se encuentren en situación de mayor vulnerabilidad. Dicho documento fue ratificado por instrumento administrativo, Acordada 633/2010 de la Corte Suprema de Justicia. Que el Gobierno Nacional vio la necesidad del Decreto N° 1796/2014, donde reorganiza y reestructura el Ministerio de Justicia en forma más visible, sistemática y concreta. Siguiendo el reordenamiento administrativo, el Ministerio de Justicia, por Resolución N° 469 del 2014, en su Artículo 29, crea la Dirección de Acceso a la Justicia. Que dentro de los objetivos de la Dirección de Acceso a la Justicia, se le faculta a promover y facilitar el fortalecimiento de las Casas de Justicia. Que el Artículo 4°, Inciso g), del Decreto N" 1796/2014 que reorganiza la estructura del Ministerio de Justicia y se crea el Viceministerio de Política Criminal, que tiene como objetivo "posibilitar el acceso a la justicia a todas las personas de manera eficiente, eficaz, transparente, pacífica, oportuna y en igualdad de condiciones". En ese mismo sentido, como función específica, en el Artículo 11, Inciso b), del Decreto N° 1796/2014 que reorganiza la estructura del Ministerio de Justicia y se crea el Viceministerio de Política Criminal, al Ministerio de Justicia le compete "contribuir al fortalecimiento de las relaciones entre Estado, sociedad civil y comunidad en materia de acceso a la justicia y manejo de conflictividad social". Que de lo enunciado anteriormente, resulta necesaria la conformación de un Consejo Nacional de Acceso a la Justicia, cuyo objetivo general es la coordinación, articulación, seguimiento y evaluación de políticas, planes y programas provenientes del Poder Ejecutivo y las dependencias estatales directamente relacionadas al Acceso a la Justicia, tendientes a mejorar los mecanismos de promoción y protección de los derechos. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Créase la Red Interinstitucional denominada "Consejo Nacional de Acceso a la Justicia", responsable de la ejecución de las acciones necesarias para promover la coordinación, articulación, seguimiento y evaluación de políticas, planes, programas y servicios públicos tendientes a mejorar los mecanismos de acceso a la justicia como derecho fundamental.
Art. 2
Art. 2°.- Dispónese que el Consejo Nacional de Acceso a la Justicia tiene como objetivo principal establecer un cronograma de acciones a implementarse, a fin de lograr los siguientes objetivos específicos: a) Promover la cultura del diálogo, la participación, el respeto y la práctica de Derechos Humanos, b) Impulsar los mecanismos de resolución alternativa de conflictos como forma de acceso a la justicia, c) Crear o articular servicios de acceso a la justicia, d) Elaborar un informe anual de carácter general sobre la situación de acceso a la justicia en el Paraguay, e) Coordinar acciones con los gobiernos departamentales y locales, así como con las organizaciones de la sociedad civil, f) Apoyar y colaborar con la Comisión de Acceso a la Justicia del Poder Judicial, g) Colaborar en los procesos de elaboración de informes para los organismos regionales e internacionales de Acceso a la Justicia, h) Formular e impulsar proyectos de Ley de adecuación normativa, a partir de los instrumentos internacionales ratificados por el Estado paraguayo.
Art. 3
Art. 3°.- Establécese que la coordinación del Consejo Nacional de Acceso a la Justicia estará a cargo del Ministerio de Justicia, cuyo Vice Ministerio de Justicia ejercerá el soporte técnico y documental del mismo.
Art. 4
Art. 4°.- Dispónese que el Consejo Nacional de Acceso a la Justicia estará conformado por:
1) Ministerio de Justicia.
2) Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
3) Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
4) Ministerio de Educación y Cultura.
5) Ministerio de la Mujer.
6) Secretaría Nacional de la Juventud.
7) Secretaría de Acción Social.
8) Secretaría de Derechos Humanos de las personas con Discapacidad.
La Coordinación contará con un Consejo Asesor Consultivo, integrado por representantes de las instituciones señaladas en el Artículo 4o del presente Decreto con capacidad de decisión. Así como otros que manifiesten expresamente interés en integrar la Red de Acceso a la Justicia del Poder Ejecutivo.
Además, podrán ser convocados representantes de las siguientes instituciones:
1) Ministerio de Relaciones Exteriores
2) Ministerio de Defensa Nacional.
3) Ministerio del Interior.
4) Ministerio de Industria y Comercio.
5) Ministerio de Agricultura y Ganadería.
6) Ministerio de Hacienda.
7) Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.
8) Secretaría de Información y Comunicación para el Desarrollo.
9) Secretaría Nacional Antidrogas.
10) Secretaría Nacional de la Niñez y la Adolescencia.
11) Secretaría de la Función Pública.
Art. 5
Art. 5°.- Establécese que el Consejo Nacional de Acceso a la Justicia podrá determinar su organización interna y reglamentará su funcionamiento.
Art. 6
Art. 6°.- Dispónese que las entidades de la Administración Central, entes descentralizados y empresas públicas colaborarán para la eficaz gestión del Consejo Nacional para el Acceso a la Justicia, debiendo proveer toda la información, asistencia y colaboración que sea requerido por el mismo.
Art. 7
Art. 7°.- Establécese que el Consejo Nacional de Acceso a la Justicia podrá librar recomendaciones para las entidades de la Administración Central, entes descentralizados y empresas públicas, con el fin del mejoramiento de las Políticas de Acceso a la Justicia.
PROGRAMA NACIONAL DE CASAS DE JUSTICIA
Art. 8
Art. 8°.- Adóptase el Programa Nacional de Casas de Justicia, que tiene por objeto facilitar a las comunidades y personas en estado de vulnerabilidad el acceso a la justicia, prioritariamente en las zonas con menos presencia del Estado.
Art. 9
Art. 9°.- Dispónese que las Casas de Justicia son centros físicos multidisciplinario de información, orientación, referencia y prestación de servicios, en especial de resolución de conflictos y orientación legal. Así mismo, facilitan el acceso de servicios para la formalización y organización del Estado, con que en efecto pueda acercar el Estado a la ciudadanía en forma particular y eficiente, orientándola sobre sus derechos, facilitando servicios, difundiendo la cultura de la paz v promocionando métodos alternos de resolución de conflictos.
Todos los servicios de las Casas de Justicia serán GRATUITOS.
Art. 10
Art. 10.-Establécese que el Programa Nacional de Casas de Justicia tendrá los siguientes objetivos y funciones:
a) Crear espacios de acción integral en materia de justicia comunitaria, servicios estatales y justicia no formal.
b) Acercar la prestación de ciertos servicios de justicia formal a la comunidad con el fin de facilitar su acceso.
c) Involucrar a la comunidad en la resolución de los conflictos.
d) Fomentar una cultura de convivencia ciudadana pacífica.
e) Propiciar la participación efectiva de la comunidad en el diagnóstico y solución de los problemas en materia de administración de justicia.
f) Establecer espacios de educación ciudadana en materia de derechos cívicos para la promoción de la cultura de la paz.
g) Habilitar la colaboración de universidades y consultorios jurídicos en el marco de la Responsabilidad Social.
h) Asesorar y orientar a la comunidad en sus derechos y obligaciones, en justicia en general.
i) Guiar y facilitar a la comunidad en el uso de los servicios públicos gratuitos, pudiendo canalizar y colaborar en reclamos pertinentes.
j) Colaborar con los programas de prevención contra la violencia intrafamiliar y protección de los derechos humanos.
k) Servir de insumos para los diagnósticos de necesidades, errores y buenas gestiones por parte de las diferentes oficinas gubernamentales.
Art. 11
Art. 11.-Dispónese que entre los servicios de las Casas de Justicia, se prestarán:
a) Orientación e información sobre derechos y obligaciones legales, derechos humanos y derechos cívicos en general.
b) Mecanismos alternativos de resolución de conflictos.
c) Articulación entre la comunidad y los programas del Estado en temas de justicia y afines.
d) Todos los demás servicios que se consideren necesarios para el cumplimiento de los objetivos de las Casas de Justicia.
Art. 12
Art. 12.-Establécese que participarán del Programa Nacional Casas de Justicia, a solicitud del Ministerio de Justicia, todas las instituciones detalladas en el Artículo 4° del presente Decreto. Al efecto, todas las instituciones deberán remitir al Ministerio de Justicia su oficina enlace, que deberá ser actualizada en caso de modificación.
Art. 13
Art. 13.- Dispone se que todas las instituciones participantes, en el desarrollo del Programa Nacional Casas de Justicia, deberán prestar los servicios dentro de su ámbito de competencia y autorizados por Ley. Dicha colaboración y su forma estará plasmado en instrumentos interadministrativos, suscriptos al efecto.
El Ministerio de Justicia elaborara un Manual de Funciones, cuyo cumplimiento será obligatorio a los participantes.
Toda información será pública. La información confidencial será clasificada y analizada respetando las leyes de privacidad y el secreto profesional.
Art. 14
Art. 14.- Establécese que el Ministerio de Justicia tendrá las siguientes funciones:
a) Diseñar y definir las políticas generales del Programa Nacional de Casas de Justicia.
b) Velar por el cumplimiento de los objetivos, políticas y funciones del programa y del presente Decreto.
c) Coordinar la instalación de las Casas de Justicia con el acuerdo de autoridades locales y comunidad, en los términos que establezca el manual de funciones.
d) Promover la participación de las Casas de Justicia con el Poder Judicial.
e) Promover el desarrollo de programas sobre los derechos cívicos.
f) Promover la capacitación de los funcionarios que prestarán sus servicios en las Casas de Justicia.
g) Fomentar la participación de las universidades, organizaciones no gubernamentales y empresas privadas, en la gestión de las Casas de Justicia.
h) Elaborar el Manual de Funciones de las Casas de Justicia.
i) Monitorear y crear el sistema de evaluación de las Casas de Justicia.
j) Levantar datos estadísticos e insumos relevantes a la gestión gubernamental en la localidad de la Casa de Justicia, específicamente de los servicios de justicia.
k) Presentar un informe anual a la opinión pública sobre la gestión de las Casas de Justicia.
Art. 15
Art. 15.- El presente Decreto será refrendado por la Ministra de Justicia.
Art. 16
Art. 16.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
12) Secretaría de Desarrollo para Repatriados y Refugiados Connacionales.
13) Secretaría Nacional de Deportes.
14) Secretaría de Emergencia Nacional.
15) Secretaría del Ambiente.
16) Secretaría de Cultura.
17) Secretaría Nacional de la Vivienda y el Hábitat.
18) Secretaría de Políticas Lingüísticas.
19) Secretaría Nacional de Turismo.
20) Secretaría Nacional Anticorrupción.
21) Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social.
22) Secretaría Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicación.
23) Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero.
24) Instituto Paraguayo del Indígena.
25) Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra.
26) Servicio Nacional de Calidad y Salud Ambiental.
27) Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas.
28) Ente Regulador de Servicios Sanitarios.
29) Comisión Nacional de Telecomunicaciones.