POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL IMPUESTO A LOS DIVIDENDOS Y A LAS UTILIDADES (IDU) ESTABLECIDO EN LA LEY N° 6380/2019, “DE MODERNIZACIÓN Y SIMPLIFICACIÓN DEL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL”
VigenteDECRETO2019MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0H8N
Impuesto -- Reglamentación el Impuesto a los Dividendos y a las Utilidades (IDU) establecido en la Ley N° 6380/2019 “De modernización
Visto: La Ley N° 6380/2019, «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»; y Considerando: Que el Artículo 238, Numeral 3) de la Constitución Nacional faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a reglamentar las leyes promulgadas. Que el Artículo 40 de la Ley N° 6380/2019 dispone que los contribuyentes del Impuesto a los Dividendos y a las Utilidades (IDU) deberán pagar el citado impuesto cuando perciban utilidades, dividendos o rendimientos provenientes de empresas unipersonales, de sociedades en general, de consorcios constituidos para la realización de una obra pública, y demás sociedades o entidades privadas de similar naturaleza con personería jurídica constituidas en el país. Que el Artículo 41 del citado marco legal, enuncia claramente quiénes serán contribuyentes y quiénes deberán actuar como agentes de retención, respondiendo solidariamente por el pago del impuesto. Asimismo, establece en qué casos el monto del impuesto pagado constituirá un crédito y en qué situaciones tendrá carácter de pago único y definitivo. Que, asimismo, el Artículo 45 de la Ley N° 6380/2019 dispone que la reglamentación establecerá la forma y condiciones para la liquidación y pago del impuesto. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen Nº 1710/2019. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1º.- Reglamentase el Título II «Impuesto a los Dividendos y a las Utilidades (IDU)» de la Ley N° 6380 del 25 de setiembre de 2019, «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional», conforme al Anexo que forma parte de este Decreto.
Art. 2
Art. 2º.- Facultase a la Administración Tributaria a emitir las reglamentaciones necesarias para la aplicación, administración, percepción y control del Impuesto.
Art. 3
Art. 3º.- Este Decreto entrará en vigencia el 1 de enero de 2020.
Art. 4
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 5
Art. 5º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
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