POR LA CUAL SE DECLARA CONTINGENCIA AMBIENTAL EN TODO EL PAÍS PARA LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS GENERADOS EN LOS DISTINTOS MUNICIPIOS DE LA REPÚBLICA Y A LOS EFECTOS DE LA ADOPCIÓN DE TODAS LAS MEDIDAS NECESARIAS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL CON MOTIVO DE LOS FENÓMENOS CLIMÁTICOS QUE AFECTAN AL TERRITORIO NACIONAL.
VigenteRESOLUCION2020MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLEPY/LEGI/0HC9
Medio Ambiente -- Declaración de contingencia ambiental en todo el país para la gestión de los residuos sólidos urbanos generados en l
Visto: La Alerta Epidemiológica Nº 7, de fecha 17 de octubre de 2019 de la Dirección General de Vigilancia de la Salud dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social insta a sostener y fortalecer las acciones de prevención y control, para evitar el aumento de casos en todos los departamentos del país y establecer mecanismos de respuesta integrados para disminuir el riesgo de muertes causadas por dengue. El Decreto N° 2982 de fecha 6 de diciembre de 2019 «Por el cual se dispone la implementación de acciones preventivas contra el dengue, en todas las instituciones del Estado, promoviendo y acompañando la realización de mingas ambientales en sus respectivas áreas». La Ley N° 3956/2009. «GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SOLIDOS EN LA REPUBLICA DEL PARAGUAY», y; Considerando: Que la Alerta Epidemiológica, de fecha 17 de octubre de 2019, de la Dirección General de Vigilancia de la Salud dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social expresa: «Atendiendo a la situación epidemiológica, en la Región de las Américas, donde se registra incremento de casos de dengue y mayor tasa de incidencia (>600 por 100.000 habitantes) principalmente en los países del Cono Sur (Gráfico 1) comparado con las otras sub-regiones, sumado a el aumento de dengue grave en varios países y territorios se emite esta Alerta Epidemiológica, debido a que esta situación implica un riesgo, teniendo en cuenta además que en nuestro país, existen factores que favorecen y condicionan la dispersión del dengue y otras enfermedades relacionadas a Arbovirosis como ser: Presencia del vector. Circulación activa del virus. Las temperaturas climáticas propicias (precipitaciones y calor) para la proliferación del vector Aedes aegypti. Los cuatro serotipos del virus del dengue (DEN-1, DEN- 2, DEN-3 y DEN-4) están presentes en la Región de las Américas y en el 2019 hasta la fecha se han detectado la circulación simultánea de éstos cuatro serotipos en Brasil, Guatemala y México; mientras que, en Colombia, Guadalupe, Panamá, Martinica y Venezuela, circulan los serotipos DEN-1, DEN-2 y DEN-3, en nuestro país y Perú, circulan DEN-1, DEN-2 y DEN-4. (Mapa 1) Desde el año 2009, Paraguay se considera endémico para el dengue. Cada año tenemos brotes o epidemias de esta enfermedad. Las epidemias más importantes fueron en el año 2013, donde predominó el serotipo DEN-2 y se registraron mayor cantidad de muertes. En el año 2016, el serotipo predominante fue el DEN-1, y en ése mismo año circularon otras Arbovirosis: Zika y Chikungunya. La Dirección General de Vigilancia de la Salud / Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSP y BS) insta a sostener y fortalecer las acciones de prevención y control, para evitar el aumento de casos en todos los departamentos del país y establecer mecanismos de respuesta integrados para disminuir el riesgo de muertes causadas por dengue». Que, la referida Alerta continúa expresando: «Alerta para la Vigilancia e Investigación de casos sospechosos: Esta situación, sumada a los índices de infestación generalmente elevados debe alertar a las Unidades Epidemiológicas Regionales (UER), personal de blanco, Red de Servicios de Salud, laboratorios de todos los departamentos considerados en riesgo para la implementación de: 1. Intensificación de la vigilancia de Arbovirosis. 2. Notificación e investigación epidemiológica de casos sospechosos y confirmados. 3. Bloqueo de transmisión viral. 4. Evaluación de la efectividad de las actividades de intervención. Además de la intensificación de las Mingas Ambientales y control vectorial que se vienen implementando en el marco del Plan de la Estrategia de control Integrado (EGI). Situación Epidemiológica actual. Desde el 1 de enero al 5 de octubre (SE 1 SE 40) se acumulan un total de: 17.840 notificaciones de casos sospechosos de Arbovirosis. 9.616 casos de dengue (634 confirmados y 8.982 probables)».
Que, de acuerdo a los datos estadísticos del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS), son 1.720 aproximadamente las notificaciones semanales de cuadros febriles que se registran en el área metropolitana y Capital. Unos 521 casos fueron confirmados por laboratorio y el resto son probables. Existen cuadros febriles en menor medida en el interior del país. Que, el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social informa que el serotipo predominante de casos de Dengue es el DEN4, principalmente y DEN2 en menor medida. El epicentro se registra en el área más urbana de la República, en este caso Asunción y el Departamento Central, con un 95% de afectación poblacional. De este total, el 80% se distribuyen en la undécima Región Sanitaria y el resto a la capital del país. Que, según registros del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social en el año 2019 se registraron 10.648 casos de Dengue en todo el país. Que, el Servicio Nacional de Erradicación del Paludismo (SENEPA) expresa: «que en el 2019 se registró la histórica cifra de 5.120.000 criaderos eliminados o tratados. En más de una ocasión, las casas que fueron visitadas después de cierto tiempo, volvieron a registrar agua estancada en objetos inservibles.(...) El SENEPA en concordancia con Vigilancia de la Salud hace el bloqueo de casos positivos de la enfermedad, fumigando con máquinas pesadas o maquinas livianas. “Generalmente el SENEPA hace la fumigación se hace a la madrugada desde las 5 y a la tardecita después de que entre el sol. Cuando se hace la fumigación solo afecta al mosquito adulto. No actúa el insecticida en el agua y no mata las larvas”, La fumigación es un elemento importante para el bloqueo químico del vector transmisor del dengue, sin embargo no es un elemento preventivo, teniendo en cuenta que esta estrategia no es suficiente para combatir la enfermedad si no se acompaña con la eliminación de criaderos de manera paralela. Efectivamente, las fumigaciones permiten matar a los mosquitos adultos, pero la lucha contra el vector no es fructífera sin la eliminación de los criaderos en los hogares y patios baldíos». Que el Decreto N° 2.982, el Gobierno Nacional dispone la implementación de acciones preventivas contra el Dengue en todas las instituciones del Estado, promoviendo y acompañando la realización de mingas ambientales en sus respectivas áreas. Las mismas definirán, internamente, un día hábil por semana para ejecutar las acciones necesarias de prevención de la enfermedad, sin afectar la prestación de servicios a la población. Que, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) EN SU CALIDAD DE AUTORIDAD AMBIENTAL NACIONAL puede sugerir y participar en la elaboración de planes de contingencia, prevención y control ante situaciones de alto impacto ambiental que produzcan efectos mediatos en la salud humana o atenten contra la protección del ambiente. Que, en tal sentido, en el marco de la Ley N° 1.561/2000 2000 “Que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente”, la Ley N° 294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental”, de la Ley N° 3.239/07 “De los Recursos Hídricos de la República del Paraguay”, de la Ley N° 3.956/09 de “Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos de la República del Paraguay” y de la Ley N° 4.188/10, que modifica la Ley N° 3.956/09, y sus modificatorias, y la Resolución N° 1.078/11 de la SEAM, “Por la cual se prohíbe la importación de neumáticos usados para su reutilización directa, sin previa remanufacturación”, el Ministerio del Ambiente y desarrollo Sostenible ya ha sancionado Contingencias Ambientales dadas en la Resolución N° 584/2015, en la Resolución N° 17/2016 y en la Resolución 120/2018.
Que, al momento de emitir la Contingencia Ambiental ante la emergencia que pudiera ser generada por las temperaturas climáticas propicias, precipitaciones y calor, para la proliferación del vector Aedes aegypti, de manera a que puedan adoptarse las medidas ambientales pertinentes, el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social ha emitido una Alerta Epidemiológica. Que, ante esta Alerta Epidemiológica surge la necesidad de emitir medidas de contingencia ambiental en los municipios en los que se han detectado o detecten brotes epidémicos de Dengue. Chikungunya y Zika declarados por la Dirección de Vigilancia de la Salud del MSPyBS. Que, como consecuencia, el Ministerio del Ambiente y Desabollo Sostenible ha considerado oportuno declarar la Contingencia Ambiental en todo el territorio Nacional para la gestión de los residuos generados en los distintos municipios de la república y a los efectos de la adopción de todas las medidas necesarias de protección ambiental con motivo de los fenómenos climáticos que afectan al Territorio Nacional. Que, en tal sentido, la Ley N° 1561/2000 “Que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente” en su Art. 12 dispone que la SEAM tendrá por funciones, atribuciones y responsabilidades las siguientes; “...Inc. o) participar en planes y organismos de prevención, control y asistencia en desastres naturales y contingencias ambientales...”. Que, la contingencia ambiental, establecida en la Ley N° 1561/00, hace referencia a situaciones que escapan a las normales, por lo que amerita medidas extraordinarias en protección de los derechos establecidos en las normativas vigentes, principalmente las contenidas en la Constitución Nacional entre ellos: el Art. 6o (referida a la calidad de vida), el Art. 7° (derecho a un ambiente saludable) y el Art. 8º (vinculado a la protección ambiental). Que, de acuerdo al Art. 4º del Decreto N° 6.538/11 “Por el cual se reglamenta la Ley N° 3361 de Residuos Generados en los Establecimientos de Salud y Afines”, por “Contingencia” se entiende el: “Evento que se plantea de forma imprevista y que altera las actividades habituales del Manejo Integral, Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición Final de los Residuos y que puede generar un riesgo”. Que, asimismo, una contingencia ambiental se define como una situación de riesgo derivado de actividades humanas o fenómenos naturales, que pueden producir efectos adversos o poner en peligro la integridad de uno o varios ecosistemas y a la salud de la población en general. Están referidas a la ocurrencia de efectos adversos sobre el ambiente debido a situaciones de origen natural o producto de actividades humanas situaciones no previsibles que están en directa correlación con el potencial de riesgo y vulnerabilidad del área que abarca. Que, a su vez el Plan de Contingencia se presenta como un instrumento para hacer frente oportunamente a las contingencias ambientales, los que necesariamente deben presentarse tanto en los procesos de gestión ambiental como en las demás actividades que pueden tener algún grado de incidencia en el entorno; los que deben desarrollarse a efectos de revertir los efectos de tales situaciones.
Que, asimismo, se halla vigente la Resoluciones N° 04/05 del Consejo Nacional del Ambiente que aprueba la Política Ambiental Nacional (PAN) que constituye el conjunto de objetivos, principios, criterios y orientaciones generales para la protección del ambiente de una sociedad, con el fin de garantizar la sustentabilidad del desarrollo para las generaciones actuales y futuras (Núm. 2.1.). Para cumplir con sus objetivos, la PAN se dota de principios que oriéntenla actuación en la materia ambiental y entre ellos ubica a “La Integridad”, entendida como la necesidad de concertar las políticas sectoriales y de ajustar en el marco legal nacional, departamental y municipal, haciendo prevalecer las normas que otorguen mayor protección al ambiente. Asimismo, la PAN, entre sus objetivos específicos, se orienta a: a) Prevenir el deterioro ambiental, restaurar los ecosistemas degradados, recuperar y mejorar la calidad de los recursos del patrimonio natural y cultural, mitigar y compensar los impactos ambientales sobre la población y los ecosistemas; b) Aplicar el principio precautorio ante riesgos ambientales que pudieran afectar a la salud humana; c) Promover y coordinar las políticas públicas para el aprovechamiento sustentable de las oportunidades ambientales en función a la demanda social, a la equidad y a la justicia, y; d) Impulsar la coordinación y estimular las alianzas intersectoriales. Que, la Política Nacional, tiene por finalidad la custodia de la calidad de vida y el medio ambiente, siendo el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible la institución encargada de llevar adelante la Gestión Ambiental en su ámbito público y por tanto, sobre la base de la alerta epidemiológica decretada, corresponde disponer como medidas de mitigación de impactos ambientales para la salud humana, producidos por la falta de gestión adecuada de residuos sólidos urbanos y el procesamiento deficiente de desechos domiciliarios, a fin de mitigar la proliferación del vector biológico transmisor del Dengue, las medidas que deben cumplir los Municipios teniendo en cuenta que a través de la Ley N° 3956/09 se regula el establecimiento y aplicación de un régimen jurídico a la producción y gestión responsable de los residuos sólidos con miras a generar la reducción de los mismos, al mínimo, y evitar situaciones de riesgo para la salud humana y la calidad ambiental. Que, de acuerdo a la mencionada Ley, corresponde a los municipios, la protección del ambiente y la cooperación con el saneamiento ambiental, especialmente en lo referente al servicio de aseo urbano y domiciliario, comprendidas todas las fases de gestión integral de los residuos sólidos, y que conforme a lo que dispone la referida Normativa, los Municipios tienen la obligación de regular la gestión integral de los residuos sólidos, mediante la respectiva normativa municipal y siendo responsabilidad de los mismos la disposición final de los residuos sólidos generados en su jurisdicción, y no reutilizados. Que, del mismo modo, la Ley N° 3956/09 en su Art. 7° establece que la SEAM, “...Por vía reglamentaria, dictará las normas complementarias necesarias para la adecuada gestión de los residuos sólidos”. Además, en el Art. 8º del mismo cuerpo legal, se regulan las funciones y atribuciones de la SEAM, entre las que se encuentra: “...Inc. f) planificar y apoyar planes conjunto con el Ejecutivo Nacional y los gobiernos locales para la gestión de los residuos sólidos, en casos especiales como: contingencias, emergencias y catástrofes naturales...”.
Que, en atención a ello, en la Ley Orgánica Municipal N° 3966/10 se dispone como función municipal la regulación y prestación de servicios de aseo, la recolección, disposición y tratamiento de residuos del municipio además de contar con funciones de prevención y atención de situaciones de emergencias, por lo que se considera necesario determinar la Contingencia Ambiental, disponiendo además que todo propietario, poseedor y ocupante precario o no, de cualquier inmueble dentro del área municipal donde se ha detectado y declarado un brote epidémico de Dengue en un plazo perentorio de 5 días a partir de la publicación de la Resolución, proceda a la limpieza del mismo, bajo apercibimiento de ser considerado difusor del brote epidémico, en cuyo caso el hecho deberá ser comunicado al Ministerio Público, para lo que hubiere lugar en derecho atento al estado de alerta epidemiológica decretada por el Gobierno Nacional. Que, la Dirección de Asesoría Jurídica a través del Dictamen N° 020 de fecha 9 de enero de 2020, no opuso reparos para la suscripción de la presente Resolución. Que, la Ley N° 1561/2000 “Que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente”, dispone en el Art. 18 Inc. g) Son funciones y atribuciones del Secretario Ejecutivo: “dictar todas las resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaría, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento”. Que, por Ley N° 6.123/2018 “Eleva al rango de Ministerio a la Secretaría del Ambiente y pasa a denominarse Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible”. Que, el Decreto N° 140 de fecha 29 de agosto de 2018, nombra al Señor César Ariel Oviedo Verdún, como Ministro del Ambiente y Desarrollo Sostenible. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL MINISTRO DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Declarar Contingencia Ambiental en todo el Territorio Nacional para la gestión de los residuos sólidos urbanos generados en los distintos Municipios de la República y a los efectos de la adopción de todas las medidas necesarias de protección ambiental con motivo de los fenómenos climáticos que afectan al país, en el marco de la Alerta Epidemiológica por incremento de casos de Dengue y de dengue grave en la región de las Américas».
Art. 2
Art 2º.- Disponer como medidas de mitigación de impactos ambientales para la salud humana, producidos por la falta de gestión adecuada de residuos sólidos urbanos y el procesamiento deficiente de desechos domiciliarios, a fin de mitigar la proliferación del vector biológico transmisor del Dengue, las siguientes:
a. Las Municipalidades dentro de su territorio, deberán identificar los sitios de vertido inapropiado de los Residuos Sólidos Urbanos (RSU) en botaderos a cielo abierto y proceder a la recolección, transporte y disposición final adecuada en vertederos que operen con criterios de relleno sanitarios acorde a la normativa vigente, con Declaración de Impacto Ambiental (DIA) expedida por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES).
b. Los materiales reciclables segregados y los residuos peligrosos deberán ser evacuados a los centros de acopio identificados por cada Municipio, a fin de controlar y exigir el almacenamiento adecuado e impedir la proliferación de vectores en esos establecimientos comerciales.
c. En el caso de la gestión de neumáticos en desuso, los Municipios deberán dar estricto cumplimiento a la Resolución N° 1078/11 “Por la cual se prohíbe la importación de neumáticos usados para su reutilización directa, sin previa remuneración”, que en su Art. 4º establece que: “...Queda prohibida la disposición final de neumáticos enteros en los rellenos sanitarios del país... para el efecto, previo a la disposición final de los neumáticos en desuso dispuesto a cielo abierto, las Municipalidades deberán proceder a la disposición adecuada de los mismos hasta tanto se proceda a triturarlo.
d. Los Municipios declarados con brotes epidémicos de Dengue deberán identificar los terrenos baldíos con maleza y residuos y notificar por cualquier medio idóneo, a los propietarios a que procedan a su inmediata limpieza.
Art. 3
Art. 3º.- Disponer que las Municipalidades de todo el país dentro de su respectivo territorio, que cuenten con sitios de disposición final, presenten ante el MADES sus correspondientes Programas de Emergencia y Planes de Contingencia Ambiental de Manejo Integral de los Residuos Sólidos ante la emergencia que pueda ser generada por eventos climáticos (lluvia) precipitaciones y calor, de manera a que puedan evaluarse la medidas ambientales pertinentes para su posterior adopción, en un plazo de 15 (quince) días.
Art. 4
Art. 4°.- Disponer que todos los prestadores de recolección y disposición final de los Residuos Sólidos Urbanos y Hospitalarios, actualicen sus respectivos planes de Contingencia y Emergencia, con las medidas implementadas y a implementar con respecto a: la pileta de lixiviados, el modulo que se encuentra activo para la disposición de los RSU, los caminos de acceso, los sitios utilizados para la segregación por los Recicladores, diques de contención, canales de colección de aguas pluviales entre otras medidas a ser tenidas en cuenta, análisis de agua, infiltraciones del lixiviado y el moni toreo del entorno adyacente al Río Paraguay o causes hídricos, precipitaciones y calor; debiendo para tal efecto presentar los respectivos planes ante el MADES, en un plazo de 15 (quince) días a partir de la publicación de la presente Resolución.
Art. 5
Art. 5°.- Disponer que la Dirección de Fiscalización Integrada (DFAI), la Dirección General de Control de la Calidad Ambiental y de los Recursos Naturales a través de su área correspondiente, en conjunto con la Dirección General de Gestión Ambiental y la Dirección General de Protección y Conservación de los Recursos Hídricos; fiscalicen el cumplimiento de las medidas de mitigación de impactos ambientales para la salud humana, establecidas en los artículos 2º, 3º y 4º de la presente Resolución.
Art. 6
Art. 6º.- Disponer que el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 2º, 3º y 4º de la presente Resolución, serán pasibles de sanciones previstas en el Decreto N° 1837/2019, así como la comunicación al Ministerio Público, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 200 del Código Penal.
Art. 7
Art. 7º.- Disponer que todo propietario poseedor u ocupante precario o no, de cualquier inmueble dentro del área municipal donde se ha detectado y declarado un brote epidémico de Dengue por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, en un plazo no mayor a cinco (5) días contados a partir de la publicación de la presente Resolución deberá proceder a la limpieza del mismo, bajo apercibimiento de ser considerado difusor del brote epidémico, en cuyo caso podrá ser comunicado al Ministerio Público, para lo que hubiere lugar en derecho.
Art. 8
Art. 8°.- Determinar que la vigencia de la presente Resolución será por el plazo de Noventa (90) días contados a partir de la publicación de la misma.
Art. 9
Art. 9º.- Establecer que cumplido el plazo de 90 días cada municipio deberá presentar un informe de cumplimiento del Plan de Contingencia para su evaluación en el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Art. 10
Art. 10.- Remitir la copia de la presente Resolución a los Gobiernos Departamentales a fin de que los mismos notifiquen a los Municipios existentes en su respectivos límites de las obligaciones previstas en la misma, de la vigencia de la misma y para cumplimiento.
Art. 11
Art. 11.- Remitir la copia de la presente Resolución a la Dirección General de Vigilancia Sanitaria dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, a fin de que la misma notifique a los municipios afectados por brotes epidémicos de Dengue, la vigencia de la misma y para su cumplimiento.
Art. 12
Art. 12.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida, archivar.