RESOLUCION 418/2004 • BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS (B.C.P. - S.S.R.G.) • 2004/12/27 • PY/LEGI/04B9
VigenteRESOLUCION2004BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - SUPERINTENDENCIA DE SEGUROSPY/LEGI/04B9
Plan de cuentas - Adecuación de sistemas administrativos e informáticos de las empresas de seguros - Implantación del nuevo Plan y Man
VISTO: La Resolución Nº 10 Acta 16 del Directorio del Banco Central del Paraguay del 12/04/2004 que aprueba el Pliego de Bases y Condiciones del Proceso de Precalificación para el llamado a Licitación Pública Internacional para el Desarrollo e Implementación de una Central de Información de Compañías de Seguros y del Sistema Contable Estandarizado; la Nota CPR/C/2004/2102 del Banco Interamericano de Desarrollo del 14/07/04 que otorga su no objeción a la lista de consultoras precalificadas para la referida Licitación; La Resolución Nº 18 Acta 66 del Directorio del Banco Central del Paraguay del 29/07/2004 aprobando la precalificación de las firmas consultoras listadas para proseguir con la Licitación Pública Internacional citada; la Nota CPR/C/2004/3502 del Banco Interamericano de Desarrollo del 28/10/04 que otorga su no objeción a los documentos de la Licitación de marras, y permite el inicio del proceso licitatorio en sí; La Resolución Nº 11 Acta 102 del Directorio del Banco Central del Paraguay del 15/11/2004 que aprueba los documentos elaborados para la Licitación Pública Internacional para el Desarrollo e Implementación de una Central de Información de Compañías de Seguros y del Sistema Contable Estandarizado; el acta relacionado al evento de apertura de sobres sobre la Licitación mencionada de fecha 15/12/2004; el Memorando Comité Evaluación LPI Nº 01/04 de la Comisión conformada al efecto del análisis de las ofertas presentadas en el marco citado del 23/12/04; el Memorando SS.IETA.N° 63/04 de fecha 22 de diciembre de 2004 de la Intendencia de Estudios Técnicos y Actuariales, y la Nota SS.SG.Nº 715/04 del 15 de diciembre de 2004; CONSIDERANDO: Que existen atrasos no atribuibles al sector asegurador en el desarrollo y provisión del software que hará de plataforma para el registro del nuevo esquema contable. Que este rezago impacta a su vez en los ajustes informáticos de los demás módulos administrativos que habrán de complementarse a él, en el fin de que cada compañía cuente con un sistema moderno e integrado totalmente. Que el logro final buscado es la implementación práctica del nuevo Plan de Cuentas establecido, en un esquema razonable en el modo y el tiempo, hasta lograr su correcta inserción en las empresas supervisadas. Que ello se compadece con los objetivos establecidos en el marco del Convenio de Cooperación Técnica no Reembolsable ATN/MT-6357-PR «Programa para la Reforma de la Industria del Seguro y Desarrollo del Sector Privado», llevado a cabo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Que impera entonces ajustar parcialmente el cronograma de implantación del Plan y Manual de Cuentas aprobados por la Resolución SS.SG. N° 240/04 de fecha 30 de junio de 2004. Por tanto, en uso de sus atribuciones; EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1° - Modificar el item 1 y 2 del artículo 3°) de la Resolución SS.SG. N° 240/04 de fecha 30 de junio de 2004, los cuales quedan redactados de la siguiente forma:
- A partir de la fecha y hasta el 30 de junio de 2005: adecuación de sistemas administrativos e informáticos de las empresas de seguros.
- Del 1 de julio de 2005 al 30 de junio de 2006: implantación del nuevo Plan y Manual en paralelo con el vigente Plan de Cuentas utilizado a la fecha.
Art. 2
Art. 2º - Comunicar, publicar y archivar.
Máximo Gustavo Benítez Giménez.