POR LA CUAL SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LA MISIÓN Y LA VISIÓN DE LA JUSTICIA ELECTORAL.
VigenteRESOLUCION2023TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORALPY/LEGI/8DOQ0T
Justicia Electoral -- Modificación de la misión y de la visión de la Justicia Electoral.
Visto: la nota presentada por la Dirección de Planificación Estratégica, en la cual pone a consideración la modificación de la Misión y de la Visión de la Justicia Electoral, decisión consensuada por el Equipo de Alto Desempeño de la institución, y; Considerando: Que, la Constitución Nacional, en su artículo 274, establece que la Justicia Electoral está integrada por un Tribunal Superior de Justicia Electoral, por los tribunales, por los juzgados y por los demás organismos a definirse en la ley, la cual determinará su organización y sus funciones; y la Ley N° 635/95 “Que Reglamenta la Justicia Electoral” en su artículo 1°, crea el Tribunal Superior de Justicia Electoral. Que, la Ley N° 635/95, “Que Reglamenta la Justicia Electoral”, en su artículo 4, inciso 3), establece: “El Presidente ejercerá la representación legal de la Justicia Electoral y la supervisión administrativa de la misma”. Que, la Ley N° 635/95, “Que Reglamenta la Justicia Electoral”, en su artículo 6 dispone: “Son deberes y atribuciones del Tribunal Superior de Justicia Electoral: a) Cumplir y hacer cumplir la constitución y las leyes; (...) v) Elaborar los reglamentos que regulen su funcionamiento y los demás que sean necesarios para el cumplimiento de la Ley Electoral”. Que, en cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución CGR N° 377/16, emanada de la Contraloría General de la República, donde se adopta como marco para el control, fiscalización y evaluación de los sistemas de control interno de las entidades sujetas a la supervisión de la Contraloría General de la Republica, la “Normas de Requisitos Mínimos Para Sistemas de Control Interno, MECIP 2015”. Que, por Resolución TSJE N° 44/2019, de fecha 14 de junio de 2019, se aprueba la implementación de “Normas de Requisitos Mínimos para Sistemas de Control Interno – MECIP:2015”, en la Justicia Electoral, dando cumplimiento a la resolución de la Coordinación General MECIP, que deberá realizar los trabajos de diseño e implementación de la Norma MECIP para instituciones públicas del Paraguay - MECIP 2015. Que, la Norma de Requisitos Mínimos para Sistemas de Control Interno para Instituciones Públicas del Paraguay - MECIP: 2015, en su componente Control de la Planificación, en su principio Direccionamiento estratégico, expresa que la Institución debe definir su Misión y Visión y que deben ser sometidas a revisiones periódicas para asegurar su conveniencia y adecuación. Que, por Resolución Presidencia N° 301/2022, de fecha 14 de setiembre de 2022, se actualiza la conformación del Equipo de Trabajo de Alto Desempeño de la Justicia Electoral, en el marco de la implementación de la Norma MECIP 2015, para el cumplimiento de los requisitos exigidos. Que, la revisión realizada en el marco del principio de análisis crítico del Sistema de Control Interno, llevado a cabo por el Equipo de Trabajo de Alto Desempeño, concluyó conveniente realizar modificaciones sobre la Misión y la Visión institucional. Al respecto, en las discusiones llevadas a cabo por el órgano en cuestión, ambas quedaron determinadas de la siguiente manera: “Misión: organizar los procesos electorales, garantizando la legalidad y legitimidad del sistema democrático del Paraguay, como organismo constitucional responsable de custodiar la voluntad popular de la ciudadanía”; Visión: ser una institución electoral transparente, confiable e innovadora, reconocida por su excelencia en la organización de procesos electorales, con talento humano comprometido, que promueva la cultura democrática y la participación de la ciudadanía”. Que, este Tribunal considera pertinentes y adecuadas las modificaciones realizadas por el Equipo de Trabajo de Alto Desempeño sobre la Misión y la Visión de la Justicia Electoral. Por tanto, conforme a las disposiciones legales precedentes, el TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORAL Resuelve:
Art. 1
1. Aprobar la nueva Misión y la nueva Visión de la Institución, que quedarán redactadas como siguen:
Misión: “Organizar los procesos electorales, garantizando la legalidad y legitimidad del sistema democrático del Paraguay, como organismo constitucional responsable de custodiar la voluntad popular de la ciudadanía”.
Visión: “Ser una institución electoral transparente, confiable e innovadora, reconocida por su excelencia en la organización de procesos electorales, con talento humano comprometido, que promueva la cultura democrática y la participación de la ciudadanía”.
Art. 2
2. Encomendar la difusión y socialización de la misión y visión a la Coordinación General MECIP, dependiente de la Dirección de Planificación Estratégica y a quienes corresponda, coordinando acciones para la misma, debiendo las demás dependencias institucionales colaborar en lo que a ese objeto les fuere requerido.
Art. 3
3. Comunicar a quien corresponda.
Art. 4
4. Archivar.