ACORDADA 347/2005 • CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (CSJ) • 2005/02/09 • PY/LEGI/03CF
VigenteACORDADA2005CORTE SUPREMA DE JUSTICIAPY/LEGI/03CF
Funcionario judicial - Pago de bonificaciones y gratificaciones - Modificación del art. 6º de la acordada 250/2002 (C.S.J.).
En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los nueve días del mes de febrero del año dos mil cinco, siendo las 12:00 horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. Antonio Fretes, la Excma. Señora Ministra Dra. Alicia Pucheta de Correa, y los Excmos. Señores Ministros Doctores Miguel Oscar Bajac Albertini, José Victoriano Altamirano, Sindulfo Blanco, César Antonio Garay, Victor Manuel Núñez R., Wildo Rienzi Galeano, José Raúl Torres Kirmser, ante mí, el Secretario autorizante; DIJERON: Que la norma del art. 246 de la Constitución Nacional consagro la autarquía presupuestaria del Poder Judicial. Que la Acordada Nº 250 del 15 de febrero de 2002 de la Corte Suprema de Justicia reglamentó el pago de las bonificaciones y gratificaciones a funcionarios del Poder Judicial. Que es necesario modificar el art. 6º de la mencionada acordada a los efectos de otorgar mayor dinamismo a las funciones propias de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Superintendencia de conformidad con el art. 4º de la Ley Nº 609/95. POR TANTO, en virtud de la normativa citada y los arts. 3º y 4º de la Ley Nº 609/95, «Que Organiza la Corte Suprema de Justicia» y el art. 29 inc. «a» de la Ley Nº 879/81 «Código de Organización Judicial», la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACUERDA:
Art. 1
Artículo 1º.- MODIFICAR el art. 6º de la Acordada Nº 250 del 15 de febrero de 2002 que queda redactado de la siguiente manera:
«Art. 6º: Cuando un funcionario es comisionado a otro cargo con mayor remuneración, la diferencia salarial podrá compensase a través de una bonificación durante el plazo de comisionamiento»
Art. 2
Artículo 2º.- ANOTAR, registrar, notificar.