POR LA QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA ANUAL DE CONTRATACIONES DEL EJERCICIO FISCAL 2023 DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL; Y SE AUTORIZA A LA DIRECCIÓN OPERATIVA DE CONTRATACIONES, A REALIZAR LAS MODIFICACIONES A FIN DE AJUSTARSE A LAS NECESIDADES INSTITUCIONALES.
VigenteRESOLUCION2023INSTITUTO DE PREVISION SOCIALPY/LEGI/WW98TU
Instituto de Previsión Social -- Programa Anual de Contrataciones del ejercicio fiscal 2023 del IPS.
Visto: El Expediente Digital identificado como CA/N° 379/2023, recepcionado en la Secretaría del Consejo de Administración, en fecha 23 de febrero de 2023, el cual contiene la Providencia de la Gerencia de Abastecimiento y Logística, que remitió el Memorando DOP/DTC/N° 042/2023, de fecha 10 de febrero de 2023, del Departamento Técnico de Contrataciones, de la Dirección Operativa de Contrataciones, por el que se eleva a consideración de la Máxima Autoridad, los antecedentes referentes a la aprobación del Programa Anual de Contrataciones del Instituto de Previsión Social para el Ejercicio Fiscal 2023; y la solicitud de autorización para realizar reprogramaciones al mismo, conforme a las necesidades que se presenten según lo dispuesto en las reglamentaciones vigentes; y Considerando: Que, el Art. 12° de la Ley N° 2051/03 “De Contrataciones Públicas”, establece cuanto sigue: “A más tardar el veinte y ocho de febrero de cada año, de acuerdo con el Presupuesto General de la Nación o los presupuestos Municipales vigentes, con los decretos y resoluciones reglamentarias y con los lineamientos emitidos, los organismos, las entidades o las municipalidades elaborarán el Programa Anual de Contrataciones, sujetándose a las previsiones establecidas en la Ley de Administración Financiera y su reglamento...”; Que, el Decreto N° 2992/2019, de fecha 09 de diciembre de 2019, “Por el cual se reglamenta la Ley N° 2051/2003, De Contrataciones Públicas” y su modificatoria la Ley N° 3439/2007”, en su Art. 9° “Elaboración del Programa Anual de Contrataciones (PAC)”, refiere cuanto sigue: “Para la elaboración del Programa Anual de Contrataciones (PAC), cada dependencia administrativa, de la convocante deberá remitir a su respectiva Unidad Operativa de Contrataciones (UOC) sus necesidades de bienes, servicios en general, de consultoría y ejecución de obras, en función de sus presupuestos y metas, señalando las prioridades y la programación respectiva, e indicando, como mínimo la información establecida en el artículo siguiente. La planificación debe considerar la previsión de compras anticipadas en función a la estacionalidad, la detección oportuna de la necesidad de contratación y los datos históricos respecto al consumo”; Que, el Decreto N° 2992/2019, de fecha 09 de diciembre de 2019, “Por el cual se reglamenta la Ley N° 2051/2003, de Contrataciones Públicas y su modificatoria la Ley N° 3439/2007”, en su Art. 11° “Aprobación y difusión del Programa Anual de Contrataciones (PAC)”, refiere cuanto sigue: “La aprobación del Programa Anual de Contrataciones (PAC) se sujetará a las siguientes pautas: a) Será aprobado por la Máxima Autoridad de la Convocante, dentro de los plazos establecidos en la Ley. Dicha aprobación podrá ser delegada, mediante disposición expresa; b) La convocante está obligada a ponerlo a disposición de los interesados, a través del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP), en un plazo no mayor a diez días calendario a partir de su aprobación; c) El programa podrá ser modificado por la convocante y la modificación será puesta a disposición de los interesados, por el mismo medio de difusión, el Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP), dentro del plazo señalado en el literal anterior”; Por tanto, en uso de sus atribuciones; EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL Resuelve:
Art. 1
1°) Aprobar el Programa Anual de Contrataciones del Ejercicio Fiscal 2023, del Instituto de Previsión Social, conforme al Anexo, el cual se encuentra refrendado por la Secretaria del Consejo de Administración, y las Áreas Técnicas respectivas, que consta de 05 (cinco) fojas y se adjunta a la presente Resolución.
Art. 2
2°) Encomendar a la Dirección Operativa de Contrataciones, responsable de la Unidad Operativa de Contrataciones de la Institución, a realizar la comunicación correspondiente a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, del presente PAC, conforme a las normativas vigentes.
Art. 3
3°) Autorizar a la Dirección Operativa de Contrataciones, dependiente de la Gerencia y Abastecimiento y Logística, a realizar inclusiones, reprogramaciones y/o modificaciones, correcciones, adecuaciones y procesos Ad Referéndum que requiera el Programa Anual de Contrataciones 2023, conforme a las necesidades que se presenten y con las justificaciones correspondientes, así como las gestiones pertinentes para su difusión en el Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP).
Art. 4
4°) Comunicar a todas las Unidades de la Institución, que aquellas necesidades que no hayan sido contempladas en el presente Programa Anual de Contrataciones (PAC), podrán ser incluidas y procesadas en el presente Ejercicio Fiscal; siempre que las mismas sean justificadas.
Art. 5
5°) Establecer que la Gerencia de Abastecimiento y Logística y la Dirección Operativa de Contrataciones, son las responsables de la integridad del expediente físico y su coherencia con la versión digital registrada para el tratamiento por parte del Consejo de Administración.
Art. 6
6°) Comunicar a quienes corresponda y archivar.
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