ESTRATEGIA DE REDUCCIÓN DE FRAUDES PARA PUNTOS FINALES DEL SIPAP.
VigenteACTA2025BANCO CENTRAL DEL PARAGUAYPY/LEGI/MRPJ4P
Banco Central del Paraguay -- Estrategia de reducción de fraudes para puntos finales del SIPAP.
VISTO: la Ley N° 489/1995 “Orgánica del Banco Central del Paraguay” en su versión dada por su modificatoria y ampliatoria, la Ley N° 6104/2018; la Ley N° 7503/2025 “Sistema Nacional de Pagos”, la Resolución N° 1, Acta N° 35 de fecha 11 de julio de 2023 “Reglamento General de los Sistemas de Pagos del Paraguay (SIPAP)”; el dictamen GUJ.DJ.SMV-IP N° 25/2025 de la Unidad Jurídica de fecha 4 de julio de 2025; el memorando GTIC. N° 57/2025 y el Informe DCS N° 1/2025 de la Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones de fechas 17 de junio y 26 de agosto de 2025; la providencia de la Gerencia General de fecha 26 de agosto de 2025; la providencia de la Presidencia de la fecha 26 de agosto de 2025; y, Considerando: que, la creciente sofisticación de los fraudes en los sistemas de pagos a nivel global representa una amenaza critica para la seguridad, integridad y estabilidad del sistema financiero nacional, exigiendo la adopción de medidas proactivas y coordinadas. Que, en línea con las Mejores prácticas y recomendaciones de organismos internacionales como el Comité de Pagos e Infraestructuras: de Mercado (CPMI), es fundamental establecer un marco normativo que fortalezca la seguridad de los puntos finales del Sistema de Pagos del Paraguay (SIPAP). Que, para garantiza una defensa coordinada y eficaz del ecosistema SIPAP, resulta imperativo formalizar las responsabilidades del Administrador y de todos los Participantes, promoviendo una cultura de seguridad compartida y la implementación de controles mínimos obligatorios. Que, la “Estrategia de Reducción de Fraudes para Puntos Finales del SIPAP” establece el marco conceptual y los principios rectores, articulados en siete elementos clave, para guiar los esfuerzos de prevención, detección y respuesta ante incidentes de fraude. Que, el Directorio del Banco Central del Paraguay cuenta con las atribuciones legales para regular el funcionamiento de los sistemas de pagos y establecer las normativas necesarias para salvaguardar su estabilidad. Por tanto, en uso de sus atribuciones EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY Resuelve:
Art. 1
1°) Aprobar el documento “Estrategia de reducción de fraudes para puntos finales del SIPAP”, cuyo texto se anexa y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2
2°) Delegar al Gerente General, conforme con lo dispuesto en el artículo 19, numeral 33) de la Ley N° 489/1995 “Orgánica del Banco Central del Paraguay” modificada y ampliada por la Ley N° 6104/2018, la facultad de dictar todas las medidas administrativas que permitan la aplicación eficiente de la “Estrategia de reducción de fraudes para puntos finales del SIPAP”.
Art. 3
3°) Disponer que su incumplimiento faculta a la Sub Gerencia General de Operaciones Financieras a aplicar la restricción temporal de los permisos a los Participantes para operar en el SIPAP de acuerdo con el siguiente procedimiento:
- Notificación formal: La SGGOF informará al participante, a través de los medios oficiales de comunicación establecidos en el Reglamento General del SIPAP, sobre el incumplimiento de la Implementación de la “Estrategia de reducción de fraudes para puntos finales del SIPAP” y de las medidas administrativas que la operativizan, y señalará un plazo dentro del cual debe subsanarse la situación o la remisión un plan correctivo a satisfacción de la SGGOF.
- Restricción temporal de permiso: En caso de que el incumplimiento no sea subsanado en el plazo señalado o el plan remitido no se encuentre a satisfacción de la SGGOF, previa notificación formal al Participante, el área podrá aplicar una restricción temporal de los permisos para operar, por un periodo de hasta 15 (quince) días hábiles al Participante.
- Si el incumplimiento persiste o el plan correctivo resulta insuficiente, la SGGOF, previa notificación forma, podrá aplicar al Participante una restricción de los permisos para operar, hasta tanto se subsane la irregularidad.
- Todo lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de la sanción correspondiente por incurrir en falta administrativa grave conforme con lo dispuesto en la Ley N° 7503/2025 “Sistema Nacional de Pagos”.
Art. 4
4°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.
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