RESOLUCION 4/2002 • BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - DIRECTORIO (B.C.P. - Directorio) • 2002/09/16 • PY/LEGI/0AK8
VigenteRESOLUCION2002BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - DIRECTORIOPY/LEGI/0AK8
Encaje legal - Reducción sobre depósito en moneda nacional en los Bancos del País.
VISTO: el informe DEMF/DEM Nº 0045/02 del Departamento de Estudios Monetarios y Financieros de la Gerencia de Estudios Económicos de fecha 16 de setiembre de 2002; y, CONSIDERANDO: la necesidad de reducir los encajes legales para dotar a los Bancos de plaza de un nivel adecuado de liquidez, a fin de financiar adecuadamente la actividad económica. Por tanto, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 19º, incisos i) y k), 67º y 68º de la Ley 489/95 "Orgánica del Banco Central del Paraguay", EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY RESUELVE:
Art. 1
1º) Disponer la reducción del encaje legal de los Bancos sobre los saldos de depósitos en moneda nacional de hasta 180 días, a la fecha de la presente resolución, al quince por ciento (15%). El equivalente al porcentaje de reducción de encaje dispuesto, será desencajado en Cartas de Compromiso emitidas por el Banco Central del Paraguay con vencimiento a trescientos sesenta y cinco (365) días.
Art. 2
2º) Establecer que las Cartas de Compromiso emitidas por el Banco Central del Paraguay, de conformidad con el artículo precedente, se identificarán con una serie especial y tendrán las mismas condiciones de remuneración de los depósitos de encaje legal en moneda nacional.
Art. 3
3º) Disponer que los Bancos podrán cancelar las citadas Cartas de Compromiso, en forma anticipada, por un monto equivalente al setenta (70%) por ciento de los nuevos créditos que concedan al sector agrícola del país. Dicha cancelación anticipada de las Cartas de Compromiso podrá realizarse hasta el 31 de diciembre de 2002.
Art. 4
4º) Disponer que las citadas Cartas de Compromiso serán negociables y transferibles entre los Bancos y podrán ser canceladas por sus tenedores bajo las mismas condiciones establecidas en el artículo precedente.
Art. 5
5º) Disponer que los Bancos presenten al Departamento de Operaciones de Mercado Abierto de esta Institución, bajo declaración jurada, la comprobación documental que acredite el otorgamiento de créditos productivos al sector agrícola, certificada por auditoría externa, como condición previa para acceder al mecanismo de cancelación anticipada de las Cartas de Compromiso.
Art. 6
6º) Disponer que los Bancos que no diesen a la liquidez emergente de la presente Resolución el destino previsto en su Art. 5º, serán pasibles del débito en sus cuentas corrientes en esta Institución por el monto de las Cartas de Compromiso canceladas con anticipación.
Art. 7
7º) Instruir a la Gerencia General de la Institución a reglamentar los aspectos operativos y contables de la presente Resolución.
Art. 8
8º) Instruir a la Superintendencia de Bancos a fiscalizar el estricto control del cumplimiento de la presente Resolución.
Art. 9
9º) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.
Fdo: Juan Ortiz Vely.- Presidente Interino.
Luis Lezcano Pastore.- Director Titular.
Rubén Darío Báez Maldonado Secretario del Directorio.