POR LA QUE SE DISPONE LA HABILITACIÓN DE UN DEPÓSITO DE ALMACENAMIENTO DE MERCADERÍAS DE IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN Y CABOTAJE NACIONAL, EN LAS INSTALACIONES DE LA TERMINAL DE CARGAS -ALMACENES GENERALES S.A. (ALGESA), SITUADA EN EL KM. 12 DE LA RUTA PY 7, DISTRITO DE CIUDAD DEL ESTE, DEPARTAMENTO DE ALTO PARANÁ, A CARGO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE NAVEGACIÓN Y PUERTOS (ANNP).
VigenteRESOLUCION2022DIRECCION NACIONAL DE ADUANASPY/LEGI/8QNX2A
Aduana -- Habilitación de un depósito de almacenamiento de mercaderías.
Visto: La solicitud de habilitación de un Depósito de Almacenamiento de mercaderías de importación, exportación y cabotaje nacional, con mesa de Entrada en la Institución según Expediente DNA N° 22000068968R, presentada por el Sr. Rubén Carmelo Valdez Cuellar, Presidente de la Administración Nacional de Navegación y Puertos con RUC N° 800034686. Considerando: Que, el artículo 94° de la Ley 2422/04 Código Aduanero expresa: DEPOSITO ADUANERO. CONCEPTO. 1. Se entiende por depósito aduanero el lugar habilitado por la Dirección Nacional de Aduanas, destinado a la permanencia de mercaderías bajo el control aduanero y custodio del depositario. 2. El depósito aduanero puede ser público, cuando pueda ser utilizado por cualquier persona para depositar mercaderías o privado cuando sea destinado al depósito de mercaderías por parte del depositario. 3. El depósito aduanero puede ser de almacenamiento, comercial o industrial. 4. El depósito aduanero puede ser de administración estatal o privada, independiente de su clasificación. Que, el Art. 164 del Decreto N° 4672/05, Reglamentario del Código Aduanero, faculta a la Dirección Nacional de Aduanas la habilitación de Depósitos Aduaneros, con el cumplimiento de los requisitos establecidos para el efecto. Que, obra en el expediente el informe de fecha 10 de junio de 2022 del Departamento de Registro que en su parte reza: A fin de dar cumplimiento a lo solicitado por el recurrente primeramente el mismo deberá contar con la Resolución DNA que lo habilite en carácter de Depósito Aduanero... (sic). Que, el Departamento de Normas y Procedimientos emitió su parecer técnico a través del Dictamen N° 654 de fecha 10 de junio de 2022. Que, la Dirección Jurídica de la institución a través del Dictamen N° 1565 de fecha 10 de junio de 2022, en conclusión al análisis jurídico señala: “... este Departamento de Asesoría Legal dependiente de la Dirección Jurídica, expresa que corresponde hacer lugar a lo solicitado por el recurrente; en consecuencia la máxima autoridad podrá dictar el acto administrativo autorizando la habilitación de un depósito de almacenamiento de mercaderías de importación, exportación y cabotaje nacional a cargo de la ANNP en las instalaciones de la Terminal de Cargas - Almacenes Generales S.A. (ALGESA). Por tanto: En mérito a las consideraciones mencionadas y a las atribuciones conferidas por la Ley N° 2422/04 “Código Aduanero”; EL DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Disponer la habilitación de un depósito de almacenamiento de mercaderías de importación, exportación y cabotaje nacional, en las instalaciones de la Terminal de Cargas - Almacenes Generales S.A. (ALGESA), situada en el Km. 12 de la Ruta PY 7, Distrito de Ciudad del Este, Departamento de Alto Paraná a cargo de la Administración Nacional de Navegación y Puertos (ANNP) con RUC N° 80003468-6, dependiente de la Administración de Aduana de Ciudad del Este (PIA).
Art. 2
Art. 2°.- Para la puesta en funcionamiento del Depósito habilitado por el Art. anterior, el recurrente deberá registrar la firma como Depositario de Mercaderías, conforme a los Arts. 66 y 67 del Decreto N° 4672/05, Reglamentario del Código Aduanero, y dar cumplimiento a las demás obligaciones establecidas para el Depositario en la Ley N° 2422/04, Código Aduanero, en el Decreto N° 4672/05, en el art. 9 de la Resolución DNA N° 80/2020, al igual que el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución 550/2022, y en cualquier disposición complementaria que se dicte sobre el particular.
Art. 3
Art. 3°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.