POR LA CUAL SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES Y LOS REQUISITOS PARA LA OBTENCION DE LA CONSTANCIA DE VIGENCIA DE REGISTRO SANITARIO DE PRODUCTO ALIMENTICIO, TANTO POR EL SISTEMA DE VENTANILLA UNICA DEL IMPORTADOR (VUI) COMO POR EL SISTEMA DE ENTREGA FISICA DE DOCUMENTACIONES, A SER APLICADO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTACION Y NUTRICION - INAN; Y SE APRUEBAN SUS ANEXOS.
VigenteRESOLUCION2014MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIALPY/LEGI/0E17
Producto alimenticio -- Establecimiento de las condiciones y los requisitos para la obtención de la Constancia de Vigencia de Registro Sanitario de Producto Alimenticio expedido por el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición, y aprobación de sus Anexos.
VISTO: La nota N INAN N° 3042/13, de fecha 26 de diciembre de 2013, por la cual el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición - INAN solicita la aprobación del reglamento para la emisión de Constancias de Vigencia de Registro Sanitario de Producto Alimenticio para su presentación ante la Dirección Nacional de Aduanas, con el fin de adecuarlo a los procesos que el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición - INAN, viene incorporando; y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 836/80 Código Sanitario, en su Artículo 11°, dispone: "El Ministerio debe coordinar los planes y las acciones de las instituciones que desarrollan actividades relacionadas con la salud", y en su Artículo 175°, establece: "Los Fabricantes, Representantes o Importadores de productos alimenticios o bebidas, a los efectos de su venta, registrarán sus productos previamente en el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, el cual determinará su aptitud para el consumo y el tiempo de validez de su registro". Que en la misma Ley en su Artículo 326°, determina que el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social dictará las normas técnicas para el cumplimiento de cuanto establece dicho Código y su Reglamento. Que el Decreto N° 1635, de fecha 12 de enero de 1999, en su Artículo 4°, establece: "Dispónese que la Dirección General de Aduanas no dará trámites a despachos de importación de productos alimenticios, bebidas y aditivos de origen vegetal, animal o mineral sin el Registro Sanitario expedido por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social". Que el Convenio de Cooperación y Asistencia Mutua celebrado entre el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y la Dirección Nacional de Aduanas en fecha 30 de agosto de 2012, establece en su Artículo 2°: "La Dirección Nacional de Aduanas a través del Sistema Informático de Gestión de Trámites de Ventanilla Unica de Importación (VUI), en su carácter de desarrollador, gestor e integrador de la herramienta, establecerá accesos tanto para el registro corno para las autorizaciones, certificaciones, consultas, observaciones, modificaciones y demás tramitaciones de las importaciones implementadas y a implementarse a los usuarios designados oficial y específicamente por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social a través de sus dependencias técnicas Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición - INAN y la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria- DIN AVISA....". Que es necesario disponer de requisitos bien definidos para la obtención y emisión de la Constancia de Vigencia de Registro Sanitario de Producto Alimenticio. Que el Decreto N° 21.376/98, en su Artículo 10°, Numeral 1., establece que "es función específica del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, en el área de Regulación y Atención Sanitaria, el desarrollo de programas y servicios acordes con la eficiencia, eficacia y calidad de las prestaciones en las áreas de prevención y recuperación en salud", y en su Artículo 20°, dicho Decreto, faculta al Ministro de dicha cartera a dictar Resoluciones que regulen la actividad de los diversos Programas, Dependencias y Servicios, reglamenten su organización y determinen sus funciones, y a ejercer la administración de la institución, como ordenador de gastos y responsable de los recursos humanos, físicos y financieros. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones legales; EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1°. Disponer que el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición - INAN, emita la Constancia de Vigencia de Registro Sanitario de Producto Alimenticio, a los efectos de que la Dirección Nacional de Aduanas autorice el ingreso de los productos alimenticios, bebidas y aditivos de uso alimenticio, importados al territorio nacional.
Art. 2
Artículo 2°. Establecer que las empresas solicitantes de la Constancia de Vigencia de Registro Sanitario de Producto Alimenticio, deberán contar con el Registro Sanitario de Producto Alimenticio - R.S.P.A. vigente, de los alimentos a ser importados.
Art. 3
Artículo 3°. A los efectos de la obtención de la Constancia de Vigencia de Registro Sanitario de Producto Alimenticio, Bebidas y Aditivos destinados al consumo humano por el Sistema VUI, el solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1) Contar con la correspondiente autorización y habilitación de la Dirección Nacional de Aduanas.
2) Presentar la Solicitud de Constancia de Vigencia de Registro Sanitario de Producto Alimenticio a través del sistema informático denominado Ventanilla Única del Importador, (VU1), dentro del portal informático de la Dirección Nacional de Aduanas.
3) La Solicitud de Importación - Rubro alimentos, en formato electrónico, deberá contar con:
Item a ser llenados
- Datos del Importador/ Despachante
- Datos solicitud
- DaLos Exportador/Proveedor
- Moneda
- Datos del producto (Partida Arancelaria)
Parte Documental a ser adjuntada
• Factura comercial de Importación, en español; si no estuviere en español, deberá anexarse su correspondiente traducción completa realizada por Traductor Público matriculado.
• Conocimiento Rodoviario - CRT (Terrestre) o Conocimiento de embarque -B/L - (Marítimo o Fluvial) o Guía Aérea -AWB (Aéreo) o Recibo Postal - Courier (Encomiendas internacionales), en español, si no lo estuviere, deberá anexarse su correspondiente traducción completa al español, realizada por Traductor Público matriculado.
• En caso de tercerización parcial o total del proceso de exportación del cargamento, deberá ser presentado el documento que justifique la relación contractual y avale las responsabilidades asumidas por las partes, debidamente legalizado.
• Aprobada la solicitud y con la liquidación generada en forma electrónica, se deberá presentar en forma física en el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición - INAN la liquidación impresa, y abonar el arancel correspondiente.
Art. 4
Articulo 4°. No serán procesadas por el Sistema de VUI aquellas facturas donde se mencionen productos alimenticios a ingresar en la categoría donación u obsequio, uso en industrias no alimenticias, entre otros, e igualmente no sean procesadas las importaciones de sal para consumo humano, para consumo animal y para uso industrial así como las harinas de trigo enriquecida.
Art. 5
Artículo 5°. El INAN podrá solicitar a la Dirección Nacional de Aduanas las documentaciones físicas correspondientes al finiquito de despacho para su control interno cuando lo considere necesario.
Art. 6
Articulo 6°. A los efectos de la obtención de la Constancia de Vigilancia de Registro Sanitario de Productos Alimenticio, Bebidas y Aditivos destinados al consumo humano, por el Sistema de entrega físca de documentaciones, el solicitante deberá presentar lo siguiente:
1) Solicitud de constancia de vigilancia de registros, originales completada a máquina de escribir o computadora, (no se aceptara borrones, tachaduras o enmiendas).
2) Dos copias autenticadas legibles de la factura comercial con idioma español, o con su correspondiente traducción por Traductor Público Matriculado, excepto para países miembros del MERCOSUR. No se aceptarán proformas de facturas (la factura deberá contar con el detalle específico de cada producto registrado), entiéndase no solamente códigos o siglas del producto.
3) Copia del conocimiento de embarque, guía terrestre, aérea o marítima, en idioma español, o con su correspondiente traducción por Traductor Público Matriculado, excepto para países miembros del MERCOSUR,
4) En caso de tercerización parcial o total del proceso de exportación del cargamento, deberá ser presentado el documento que justifique la relación contractual y avale las responsabilidades asumidas por las Partes, debidamente legalizado.
5) Copia simple del RUC de la empresa importadora.
6) Nota de autorización firmada por el Titular/Socio - Gerente/Presidente del Directorio/Representante Legal/Apoderado, según corresponda, para la persona que podrá realizar los trámites de importación Original o copia autenticada. El mismo será presentado por única vez, y en caso de que hubiere cambios, la empresa deberá presentar la nueva autorización conforme a lo establecido.
7) Copia autenticada del documento de identidad de la persona autorizada. El mismo será presentado por única vez y en caso de que hubiere cambios, la empresa deberá presentar el documento correspondiente conforme a lo establecido.
Art. 7
Artículo 7°. El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución será sancionado de acuerdo con la Ley N° 836/80, "Código Sanitario"; y en su caso, podrá dar lugar a otras acciones judiciales que sean necesarias conforme a la irregularidad detectada.
Art. 8
Articulo 8°. Aprobar la planilla de evaluación, la solicitud, el formato del documento de Constancia de Vigencia de registro Sanitario de Producto Alimenticio y el glosario de términos: Anexos del I al IV, que pasan a formar parte de la presente Resolución.
Art. 9
Articulo 9°. Dejar sin efecto toda Resolución anterior que se contraponga a lo establecido por ésta.
Art. 10
Articulo 10°. Establecer que la presente Resolución entrara a regir a partir de la fecha de la presente Resolución.
Art. 11
Articulo 11°. Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.
DR. ANTONIO CARLOS BARRIOS F.
MINISTRO
Observación: Solo serán procesados por este sistema los productos alimenticios, bebidas y aditivos con registros sanitarios vigentes especificados en la factura. No serán considerados los productos alimenticios a ser ingresados en la categoría de obsequio, donación entre otros, los cuales serán excluidos y deberán ser solicitados por separado, por el procedimiento "Sistema de entrega tísica de documentaciones".