RESOLUCION 187/2010 • MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL - SECRETARIA GENERAL (M.S.P.B.S. - Secretaría General) • 2010/04/26 • PY/LEGI/067Y
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Plan Nacional -- Aprobación de los lineamientos para la implementación del Plan Nacional de respuesta a infecciones respiratorias agudas 2010 (Plan IRAs 2010).
Vistos: El Memorándum VMS Nº 212/10, de fecha 26 de abril de 2010, registrado como Expediente SIMESE Nº 3427, por medio del cual el Viceministro de Salud Pública, Dr. Edgar Giménez, presenta al Gabinete una actualización de los lineamientos y directrices para la elaboración de un plan operativo como respuesta de alcance nacional ante la ocurrencia con carácter epidémico de infecciones respiratorias agudas en el Paraguay durante el año 2010; Las disposiciones establecidas en el Reglamento Sanitario Internacional. Los lineamientos u directrices emanados de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS) ante la pandemia de influenza durante el año 2009. Lasa estrategias y acciones implementadas por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social a partir del Plan Invierno 2009, como respuesta a la pandemia de influenza y otras infecciones respiratorias. Las lecciones aprendidas en relación con la implementación de las estrategias y acciones comprendidas en el Plan Invierno 2009, identificadas en varios talleres de evaluación con profesionales de salud de diferentes instituciones; y Considerando: Que dada la actualización del Plan Nacional de Preparación y Respuesta ante la Pandemia por influenza 2009, es preciso contar con un plan operativo anual para la implementación coordinada de acciones para la prevención, comunicación social, diagnóstico, tratamiento y vigilancia epidemiológica. Que el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social dispone de una serie de documentos técnicos recomendados por la Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud, y por el Reglamento Sanitario Internacional en vigencia, además de otros elaborados por profesionales nacionales, tanto para la prevención como para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades respiratorias agudas; los cuales deben ser conocidos y debidamente aplicados por los profesionales de la salud en las áreas correspondientes, para que cada establecimiento asistencial esté convenientemente organizado y preparado para afrontar las exigencias de un incremento de la demanda de servicios por infecciones respiratorias agudas; y de esa forma facilitar el manejo apropiado de los casos; Que la Constitución Nacional, Artículo 68, preceptúa: "El Estado protegerá y promoverá la salud como derecho fundamental de la persona y en interés de la comunidad...". Que la Ley Nº 836/80, Código Sanitario, Capítulo III -De las Enfermedades Transmisibles, en el Artículo 25 establece: "El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social arbitrará las medidas para disminuir o eliminar riesgos de enfermedades transmisibles, mediante acciones preventivas, curativas y rehabilitadoras que tiendan a elevar el inmunitario de las personas y a combatir las fuentes de infección; en coordinación con las demás instituciones del sector"; y en el Artículo 27º, que: "El Ministerio podrá declarar obligatorio el uso de métodos de una enfermedad epidémica". Concomitantemente, el Artículo 34º de la misma Ley dispone que: "Es obligatoria la vacunación de las personas en los casos y formas que determine el Ministerio..." y en el artículo 38º, que: "El control de las enfermedades transmisibles se realizará conforme a los Tratados, Convenios y Acuerdos internacionales vigentes, y al presente Código y su reglamentación". Que, conforme al Decreto Nº 21.376/98, Artículo 20 numeral 15, al Ministro de Salud Pública y Bienestar Social compete "Desarrollar programas de prevención y asistencia en emergencias sanitarias, para casos de accidentes, desastres, epidemias, y durante movilizaciones colectivas de la población"; y de acuerdo con el Artículo 20 numeral 7 del mismo Decreto, le corresponde: "Dictar Resoluciones que regulen la actividad de los diversos programas, dependencias y servicios...". Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales; La Ministra de Salud Pública y Bienestar Social Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Aprobar los lineamientos para la implementación del Plan Nacional de Respuesta a Infecciones Respiratorias Agudas (Plan IRAs 2010) en todas las dependencias del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, según los lineamientos establecidos en la presente Resolución.
Art. 2
Artículo 2º.- Determinar el alcance del Plan IRAs 2010 como un marco para la implementación operativa de estrategias y acciones con vistas a dar respuesta a dos fenómenos relacionados con enfermedades respiratorias agudas: la pandemia de influencia declarada durante el año 2009 y la ocurrencia de eventos de infecciones respiratorias agudas en nuestro país con un patrón estacional. Dentro de este contexto, el Plan IRAs 2010 implica de manera explícita la implementación de todas las estrategias y acciones previstas en el Plan de Preparación y Respuesta a la Pandemia de Influenza actualizada durante el año 2009 así como todas las medidas complementarias para atender a otras infecciones respiratorias agudas.
Art. 3
Artículo 3º.- Definir los ejes estratégicos del Plan IRAs 2010 para la implementación de las siguientes acciones:
a) Fortalecimiento de la Vigencia Epidemiológica y el Sistema Nacional de Información en Salud;
b) Implementación de Estrategias de Prevención y Comunicación Social;
c) Fortalecimiento de los Servicios de Salud; y
d) Articulación intersectorial.
Art. 4
Artículo 4º.- Definir los objetivos del Plan IRAs 2010, según los siguientes términos:
a) Objetivo General: Reducir el impacto de la carga sanitaria, social y económica de las Infecciones Respiratorias Agudas sobre la salud de la población, a través de estrategias de comunicación, promoción, prevención, detección precoz y tratamiento adecuado de los casos.
b) Objetivos específicos: En atención a los componentes del plan se definen los siguientes objetivos específicos:
* Fortalecer la Vigilancia Epidemiológica y el sistema de información en salud:
- Amplificar la Vigilancia Centinela para infecciones respiratorias
- Intensificar la vigilancia de infecciones respiratorias graves (IRAG)
- Sensibilizar al sistema de salud para la notificación adecuada de infecciones respiratorias.
- Implementar los planes de preparación y respuesta a pandemia en los niveles regionales y locales.
- Desarrollar las capacidades regionales para la vigilancia epidemiológica y la respuesta rápida a brotes a través de las Unidades Epidemiológicas Regionales (UER) y los Equipos de Respuesta Rápida (ERR).
- Gestionar de manera adecuada la información estratégica en salud.
* Implementar estrategias de prevención y comunicación social:
- Promover intervenciones no farmacológicas para disminuir la transmisión de agentes respiratorios;
- Promover estrategias de comunicación de riesgo para dirigir la demanda hacia los servicios del sistema de salud:
- Promover intervenciones preventivas de vacunación contra Influenza para disminuir el riesgo de complicación y muerte en población vulnerable según las recomendaciones del Programa Ampliado de Inmunizaciones y del Comité Técnico Asesor de Inmunizaciones.
* Fortalecer los Servicios de Salud:
Art. 5
Artículo 5º.- Establecer el período y las etapas de implementación del Plan IRAs 2010 según los siguientes términos:
a) El período de implementación del Plan IRAs 2010 será del 1 de mayo al 30 de septiembre de 2010. Este período podrá ser extendido en atención a la situación epidemiológica.
b) Durante este período se definen dos etapas de implementación relacionadas con la evolución epidemiológica y el comportamiento de la demanda para la utilización de servicios de salud: Etapa de prevención y contención y etapa de mitigación.
c) La etapa de prevención y contención coincide con un escenario donde ocurren casos que progresivamente incrementan la demanda de servicios debido a diversas enfermedades respiratorias y a la ocurrencia por conglomerados de casos de influenza. En esta etapa se busca por sobre todo instalar las medidas de prevención no farmacológicas, inmunizar a la población más vulnerable y preparar los establecimientos de salud para el manejo de adecuado de los casos.
d) La etapa de mitigación corresponde a un escenario donde la demanda para la utilización de servicios debido a infecciones respiratorias se ha incrementado de manera considerable y los casos de influenza pueden ocurrir con una alta tasa de transmisión con ocurrencia de casos graves que requieren atención especializada. Durante esta etapa se busca fortalecer los servicios de salud, intensificar la comunicación social y fortalecer con medidas adicionales la vigilancia epidemiológica y de por métodos de laboratorio. Para ello se requerirá la movilización de recursos adicionales para la implementación de acciones concretas en el sistema Nacional de Información en Salud.
Art. 6
Artículo 6º.- Establecer un conjunto de documentos normativos, su disponibilidad y difusión para la implementación de estrategias y acciones en cada uno de los componentes del Plan IRAs 2010:
a) Los documentos normativos del presente plan constituyen las resoluciones; guías y directrices para la prevención y promoción mediante medidas no farmacológicas; protocolos, guías y directrices para la vigilancia epidemiológica; protocolos guías y directrices para el manejo de casos y la reorganización de servicios de salud actualizados y aprobados durante el 2009 en el marco del Plan Nacional de Preparación y Respuesta a la Pandemia por Influenza así como los documentos complementarios del Plan Invierno 2009.
b) Los referidos documentos estarán permanentemente disponibles en la página web del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (www.mspbs.gov.py), en el apartado Plan IRAs 2010, el cual será actualizado los días miércoles de cada semana. La actualización de dicho apartado estará a cargo de la Dirección General de Información Estratégica en Salud según las documentaciones remitidas por la Dirección General de Vigilancia de la Salud, la Dirección General de Desarrollo de Servicios y Redes de Salid, la Dirección General de Comunicación en Salud y la Dirección General de Promoción de la Salud con el Visto Bueno del Señor Viceministro de Salud Pública.
c) Los Directores Generales, así como los Directores de Regiones Sanitarias, de Hospitales y Centros de Salud dependientes del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social deberán consultar diariamente la página web citada, a través de la cual se emitirán directrices e indicaciones complementarias según la evolución de la situación epidemiológica así como la actualización de los partes epidemiológicos correspondientes.
d) Los Directores de Regiones Sanitarias, Directores de Hospitales y Directores de Centros de Salud son los encargados de la difusión de estas normativas a los profesionales de salud y funcionarios de los establecimientos respectivos; ya sea de manera impresa, electrónica, presentación en reuniones o por la vía más conveniente y factible para cada institución.
e) Los Directores de Regiones Sanitarias, Directores de Hospitales y Directores de Centros de Salud son los responsables de la supervisión y coordinación en sus respectivos niveles de responsabilidad para el estricto cumplimiento de la vigilancia epidemiológica, la reorganización de servicios, las medidas de bioseguridad y el cumplimiento del correcto manejo de casos.
Art. 9
Artículo 9º.- Disponer que la conducción del Plan IRAs 2010 se realice por medio de un Coordinador General y de Coordinadores por componente, según los siguientes términos:
* Coordinación General: Viceministro de Salud Pública.
* Coordinación del Componente de Fortalecimiento de Vigilancia Epidemiológica y el sistema nacional de salud:
- Área de Vigilancia Epidemiológica: Director General de Vigilancia de la Salud.
- Área de Vigilancia por laboratorio: Director General del Laboratorio Central.
- Área de Gestión de información: Director General de Información Estratégica en Salud.
* Coordinación del Componente de Prevención y Comunicación:
- Área de medios: director General de Comunicación
- Área de promoción y estrategias de prevención: Director General de Promoción de la Salud.
- Área de Inmunización: Director del Programa ampliado de Inmunizaciones.
* Coordinación del Componente de Fortalecimiento de Servicios:
- Área de protocolos de atención y reorganización de servicios: Director General de Desarrollo de Servicios y Redes de Salud.
- Área de referencia y contra referencia de pacientes con IRAG: Director del SEME y Directora de Coordinación de Terapias intensivas.
- Área de insumos estratégicos: Directora General de Insumos Estratégicos.
- Área de atención comunitaria: Directora General de Atención Primaria de la Salud.
* Coordinación del Componente de Articulación Intersectorial: Viceministro de Salud Pública con el apoyo de las direcciones generales correspondientes.
* La Dirección General de Planificación y Evaluación tenderá a su cargo del Monitoreo y Evaluación del presente plan.
* Las Direcciones Generales de Administración y Finanzas, así como la de Recursos Humanos serán de apoyo por medio de la gestión de procesos y acciones en sus áreas correspondientes.
Art. 10
Artículo 10º.- Disponer que los Coordinadores de cada componente del presente plan deberán presentar una lista de indicadores de procesos y resultados mensuales acompañado de un cronograma semanal de tareas. Estos indicadores, así como el cronograma de tareas deberán ser integrados en un sistema de Monitoreo y Evaluación y aprobados por el Viceministro de Salud Pública a más tardar para el 3 de mayo de 2010.
Art. 11
Artículo 11º.- Disponer que dentro de los primeros 3 (tres) días hábiles de cada mes, los Coordinadores presenten por escrito un informe de avances según los indicadores definidos por cada dirección.
Art. 12
Artículo 12º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.
- Actualizar y difundir los protocolos de atención entre los profesionales de la salud por los medios más adecuados.
- Implementar medidas de prevención y de bioseguridad en todos los establecimientos de salud.
- Promover la vacunación del personal de salud.
- Implementar medidas de reorganización de servicios para responder a un incremento progresivo de la demanda de atención incluyendo un sistema de clasificación de pacientes para las urgencias así como la reorganización de consultorios ambulatorios según sean pacientes de primera consulta o controles.
- Garantizar el suministro oportuno y adecuado de oseltamivir y otros insumos estratégicos en establecimientos seleccionados de la red de servicios.
- Supervisar el funcionamiento de los comités de infecciones hospitalarias.
- Instalar un sistema de regulación para la correcta referencia y contra-referencia de pacientes con infecciones respiratorias graves.
- Garantizar el cumplimiento de las directrices del sistema de información en salud y de notificaciones del subsistema de vigilancia.
- Ampliar la oferta de servicios seleccionados con la incorporación de nuevos profesionales o la ampliación contractual de los mismos según la disponibilidad de recursos y en concordancia con la etapa de mitigación.
* Articulación Intersectorial:
- Convocar a las instancias establecidas en el Plan Nacional de Preparación y Respuesta a la pandemia por influenza actualizada durante el 2009.
- Articular y coordinar acciones y recursos entre las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Salud.
- Articular y coordinar acciones con otras entidades públicas, privadas así como con organizaciones de la sociedad civil.
- Articular y coordinar acciones con Agencias de cooperación internacional así como instituciones de países que conforman instancias de integración regional como MERCOSUR y UNASUR.
* En conjunto, este equipo de trabajo constituye el Comité Operativo del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
* Este Comité debe trabajar en coordinación con el Comité Nacional de Preparación Pandémica.
* Su articulación se da en el marco del Consejo Nacional de Salud bajo la Presidencia de la Señora Ministra de Salud.