CIRCULAR 3/2003 • BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS (B.C.P. - S.S.R.G.) • 2003/01/02 • PY/LEGI/05R6
VigenteCIRCULAR2003BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - SUPERINTENDENCIA DE SEGUROSPY/LEGI/05R6
Variación de Indice de Precios al Consumidor - Comunicado de parte de la Superintendencia de Bancos a las entidades financieras. CIRCULAR 03 SBSG BCP.
Señores
ENTIDADES FINANCIERAS DEL PAÍS
Presente
La SUPERINTENDENCIA DE BANCOS comunica a las entidades financieras afectadas por el Artículo 11° de la Ley N° 861/96 "General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito" que la Variación del Índice de Precios al Consumidor correspondiente al ejercicio 2002 es de 14,6%.
El índice mencionado precedentemente debe aplicarse sobre los capitales mínimos actualizados en el año 2002, por lo que el Capital Mínimo Integrado legalmente exigido para las distintas instituciones financieras es el que se detalla a continuación:
Tabla 1
Atentamente,
Oscar Atilio Boidanich Ferreira.