Corte Suprema de Justicia del Paraguay1988-04-14PY/JUR/119/1988
Carátula
Asunción, 14 de abril de 1988.
¿Es procedente la acción de inconstitucionalidad deducida?
Opinión
Correa
A la cuestión planteada, el doctor Correa dijo: El fundamento capital de esta demanda es que los doctores Figari actuaron sin mandato, en representación del señor Peter Helmut Hartz, en el juicio que siguió este último contra el señor Modesto Daheler y otro, sobre rendición de cuentas, pidiendo la condena de los mismos a pagarle la suma de cincuenta y dos millones de guaraníes.
El escrito de demanda fue patrocinado por el Dr. Figari (fs. 55 vlto.); y el mandato que el actor confirió a los nombrados profesionales para actuar en su representación en asuntos judiciales, está agregado a fs. 10/11 del expediente referido a la regulación de honorarios.
Que algún error procesal se hubiera producido, no resultaría reparable por esta vía. Lo propio sucede con el monto de los honorarios, que tampoco parece arbitrario, teniendo en cuenta el valor de lo reclamado.
Voto, pues, por el rechazo de esta demanda, con costas.
Adhesión
Camp Ausina, Argaña, Pucheta Ortega, Pussineri
Los doctores Camp Ausina, Argaña, Pucheta Ortega y Pussineri, manifestaron que se adhieren al voto del miembro preopinante, doctor Correa, por los mismos fundamentos.
Resuelve
Por los méritos del Acuerdo que antecede, la Corte Suprema de Justicia, resuelve: Rechazar la acción de inconstitucionalidad deducida, con costas. —Luis María Argaña — Justo Pucheta Ortega — José Alberto Correa — Carlos Camp Ausina — Francisco Pussineri Oddone —(Sec.: Roberto Salomón Nunes).