POR EL CUAL SE DISPONE LA SUPRESION DE LA DIRECCION DEL PLAN DE LA ESTRATEGIA NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA POBREZA, LA DESIGUALDAD Y LA EXCLUSION SOCIAL (DIPLANP)
VigenteDECRETO2014MINISTERIO DEL INTERIORPY/LEGI/0EE7
Organismo público -- Disposición de la supresión de la Dirección del Plan de la Estrategia Nacional de Lucha Contra la Pobreza, la Des
VISTO: El Decreto N° 2934 del 26 de julio de 2004, "Por el cual se crea la Dirección del Plan de la Estrategia Nacional de Lucha contra la Pobreza, la Desigualdad y la Exclusión Social"; y CONSIDERANDO: Que el Artículo 238, Numeral 1), de la Constitución faculta a quien ejerce la Presidencia de la a República a dirigir la administración general del país. Que en virtud de la necesidad de aplicar la racionalización de la estructura orgánica institucional de las dependencias administrativas del Poder Ejecutivo y en particular de la Presidencia de la República, se considera conveniente la supresión de la Dirección del Plan de la Estrategia Nacional de Lucha contra la Pobreza, la Desigualdad y la Exclusión Social, denominada asimismo como DIPLANP. Que la optimización de las instituciones del Estado requiere el redireccionamiento de los recursos hacia otros propósitos y objetivos trascendentales para el país, por lo que resulta necesaria la reasignación de las funciones que cumplía DIPLANP, así como de su disponibilidad presupuestaria, y la designación de la dependencia publica que se hará responsable de ellos. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Dispónese la supresión de la Dirección del Plan de la Estrategia Nacional de Lucha contra la Pobreza, la Desigualdad y la Exclusión Social, creada por Decreto N° 2934/2004.
Art. 2
Art. 2°.- Las funciones y atribuciones, los recursos financieros, patrimoniales y humanos de la Dirección Nacional de Lucha contra la Pobreza (DIPLANP), pasarán a formar parte del Gabinete Civil de la Presidencia de la República, así como la atención al Programa Monitoreo de las Metas de Gobierno, a partir del 1 de enero de 2015.
Art. 3
Art. 3°.- Instruyese a la Dirección General de Administración y Finanzas de la Presidencia de la República, a hacerse cargo de las obligaciones pendientes de pagos inherentes a los compromisos asumidos con anterioridad a este Decreto, durante el Ejercicio Fiscal 2013, y aquellas que correspondan al año 2014, así como la reasignación de los bienes, funcionarios e inventario general asignados a la Dirección Nacional de Lucha Contra la Pobreza (DIPLANP), a partir de este Decreto.
Art. 4
Art. 4.- La Secretaría General y Jefatura del Gabinete Civil de la Presidencia de la República se hará cargo de los acuerdos suscriptos por la Dirección Nacional de Lucha Contra la Pobreza (DIPLANP), sean de alcance nacional e internacional, y que impliquen obligaciones para el Estado.
Art. 5
Art. 5°.- Derógase el Decreto N° Decreto N° 2934 del 26 de julio de 2004.
Art. 6
Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro del Interior.
Art. 7
Art. 7°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.