POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLIEGO ELECTRÓNICO PARA LA ADQUSICIÓN DE BENES, EN LOS PROCESOS REGIDOS POR LA LEY N° 2051/2003 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS”
VigenteRESOLUCION2019DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICASPY/LEGI/0H3S
Contrataciones del Estado -- Implementación del Pliego Estándar Electrónico para las contrataciones realizadas en el marco de la Ley N° 2051/03.
Visto: Las disposiciones de la Ley N° 2051/2003 «De Contrataciones Públicas» y su modificatoria la Ley N° 3439/2007. Considerando: El artículo 1º de la Ley 3439/2007, que modifica el Artículo 5º de la Ley N° 2051/03 “De Contrataciones Públicas” y crea la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) en sustitución de la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT), como institución reguladora y verificadora de las contrataciones que caen bajo el ámbito de aplicación de la Ley N° 2051/03, sus modificaciones y reglamentaciones. El Artículo 3º de la Ley 3439/2007, que establece entre las funciones y atribuciones de la DNCP: a) Diseñar y emitir las políticas generales que sobre la contratación pública deban observar los organismos, las entidades y las municipalidades; h) crear y mantener el Sistema de Información de Contrataciones Públicas; así como en el inciso x) establecer políticas generales de gobierno electrónico en el ámbito de las contrataciones públicas y debiendo dictar los lineamientos tanto técnicos como administrativos pata el uso de los medios remotos de comunicación electrónica. El artículo N° 21 de la Ley 3439/2007, referente a los procedimientos electrónicos y la utilización de los mismo, que indica cuanto sigue: “Los trámites y actuaciones que conforman los procedimientos administrativos institucionales, así como los actos y medidas administrativos que en virtud de los mismos se dicten o dispongan, podrán realizar por medio electrónicos, a través del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP)”. Así mismo, el artículo N° 22 de la Ley 3439/2007 faculta a la DNCP a reglamentar la utilización de los recursos tecnológicos para la gestión pública de las contrataciones. La promulgación del Decreto del Poder Ejecutivo N° 285 de fecha 21 de setiembre de 2018, por el cual ha sido nombrado como Director Nacional de Contrataciones Públicas, al Abog. Pablo Fernando Seitz Ortiz, para ejercer las funciones previstas en la Carta Orgánica de la Dirección, conforme a la Ley N° 3439/2007. EL DIRECTOR NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Objeto. Disponer la implementación del Pliego Estándar Electrónico para las contrataciones realizadas por los Organismos, Entidades del Estado y Municipalidades en el marco de la Ley Nº 2051/2003 «De Contrataciones Públicas».
Art. 2
Art. 2º.- PLAN DE IMPLEMENTACIÓN. El Pliego Electrónico será implementado en el presente ejercicio fiscal para procesos de contratación cuyo objeto sea la adquisición de bienes, seleccionados por las siguientes instituciones públicas:
a) Administración Nacional de Electricidad
b) Corte Suprema de Justicia
c) Dirección Nacional de Contrataciones Públicas
d) Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de Asunción
e) Instituto de Previsión Social
f) Ministerio de Agricultura y Ganadería
g) Ministerio de Defensa Nacional
h) Ministerio de Educación y Ciencias
i) Ministerio del Interior
j) Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones
k) Ministerio de Relaciones Exteriores
l) Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
m) Municipalidad de Asunción
n) Petróleos Paraguayos
Otras instituciones implementarán el pliego electrónico a partir del año 2020 conforme al cronograma que será aprobado por la DNCP.
Art. 3
Art. 3º.- Responsabilidad. El usuario que realiza la carga de los pliegos de bases y condiciones electrónicas y sus modificaciones, es el responsable de que los datos confirmados y comunicados a la DNCP sean los mismos aprobados por la autoridad competente.
Art. 4
Art. 4º.- Comunicar, publicar y cumplido, archivar.