RESOLUCION 694/2000 • MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL - SECRETARIA GENERAL (M.S.P.B.S. - Secretaría General) • 2000/12/07 • PY/LEGI/07KY
VigenteRESOLUCION2000MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL - SECRETARIA GENERALPY/LEGI/07KY
Declaración de la obligatoriedad de la vacunación contra la poliomielitis de las personas que viajen a los países de la República Dominicana y Haiti.
VISTO: El informe remitido por la Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud, sobre el brote reciente de poliomielitis en la República Dominicana y Haití; y CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, como la más alta dependencia en materia de salud, considera prudente proteger a la población en general de cualquier posible brote epidémico. Que los artículos 25,27,34, siguientes y concordantes de la Ley 836/80 "Código Sanitario", facultan a este Ministerio a declarar la obligatoriedad de la vacunación en los casos en que fueren necesarios. POR TANTO, siendo la poliomielitis una enfermedad altamente transmisible, y hallándose en plan de erradicación, EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1º. Declarar la vacunación obligatoria contra la poliomielitis, de toda persona, sin límite de edad, que viaje a la República Dominicana y Haití.
Art. 2
Artículo 2º. Establecer que las empresas de transporte aéreo y las agencias de viajes en general, deberán exigir la presentación del certificado de vacunación expedido por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, como condición indispensable para la expedición del correspondiente pasaje para viajar a los países mencionados en el artículo 1º de la presente Resolución.
Art. 3
Artículo 3º. Disponer que la dependencia facultada para vacunar y expedir los correspondientes certificados de vacunación contra la poliomielitis es la XVIIIa. Región Sanitaria del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, con sede en Brasil entre Manuel Domínguez y Fulgencio R. Moreno, de esta Capital.
Art. 4
Artículo 4º. Establecer que los infractores de las disposiciones de la presente Resolución serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley 836/80 "Código Sanitario".
Art. 5
Artículo 5º. Comunicar a quienes corresponda y cumplida, archivar.
Martín Antonio Chiola V.