QUE MODIFICA EL ARTICULO 8 DE LA LEY 2496/04 "QUE ESTABLECE CONDICIONES ESPECIALES PARA LA DISPOSICION DE ACTIVOS DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY MEDIANTE PROCEDIMIENTOS COMPETITIVOS".
VigenteLEY2009PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/056J
Entidad Financiera -- Establecimiento de condiciones especiales para la disposición de activos del Banco Central del Paraguay mediante
Art. 1
Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 8º de la Ley Nº 2496/04 "QUE ESTABLECE CONDICIONES ESPECIALES PARA LA DISPOSICION DE ACTIVOS DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY MEDIANTE PROCEDIMIENTOS COMPETITIVOS", cuyo texto queda redactado de la siguiente manera:
"Art. 8º.- Autorízase al Banco Central del Paraguay a transferir a título oneroso a favor de las Cámaras de Senadores y Diputados del Congreso Nacional la Finca Nº 8357, con Cuenta Corriente Catastral Nº 9065 del Distrito de Luque. Para la avaluación de la mencionada Finca se considerará la realizada en el momento de la promulgación de la Ley Nº 2496 del 28 de octubre de 2004 `QUE ESTABLECE CONDICIONES ESPECIALES PARA LA DISPOSICION DE ACTIVOS DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY MEDIANTE PROCEDIMIENTOS COMPETITIVOS'. La escritura translativa del dominio del inmueble será firmado por los Presidentes de las Cámaras de Senadores y Diputados."
Art. 2
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a cinco días del mes de mayo del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiún días del mes de mayo del año dos mil nueve, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 2) de la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres
Presidente
H. Cámara de Diputados
Enrique González Quintana
Presidente
H. Cámara de Senadores
Juan Roberto Espínola Rivero
Secretario Parlamentario
Lino César Oviedo
Secretario Parlamentario
Asunción, 16 de junio de 2009
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Armindo Lugo Méndez
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda