RESOLUCION 581/2010 • SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLAS (SENAVE) • 2010/10/19 • PY/LEGI/0A19
VigenteRESOLUCION2010SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLASPY/LEGI/0A19
Plaguicida -- Modificación parcial del Reglamento para el Control de Plaguicidas de uso Agrícola aprobado por Resolución N° 132/09, --
VISTO: La providencia de la Dirección General de Agroquímicos de fecha 12 de octubre de 2010 y la Ley N° 2.459/04 "Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)", y; CONSIDERANDO: Que, por dicha providencia la Dirección General de Agroquímicos eleva a consideración de la máxima autoridad la modificación de la Resolución SENAVE N° 132/09, atendiendo a la vigencia de la Ley N° 3.742/09 "De Control de Productos Fitosanitarios de Uso Agrícola", que en su Artículo 1° establece el régimen legal de registro y control de todo producto fitosanitario de uso agrícola, a partir del ingreso de los mismos al territorio nacional, así como la síntesis, formulación, fraccionamiento, transporte, almacenaje, etiquetado, comercialización, publicidad, aplicación y eliminación de residuos y disposición final de envases vacíos, de plaguicidas vencidos, con el fin de proteger la salud humana, animal, vegetal y el ambiente. Que, la presentación referida es a los efectos de lograr reencausar la aplicación del sistema de registro de plaguicidas regulado por la Ley N° 3.742/09 y la Resolución SENAVE N° 446/06. Que, asimismo se establecen intactas las pautas para la implementación del proceso ordenado de la reválida y los tiempos establecidos para la misma en la Resolución 132/09. Que, se pretende establecer plazos para la atención de las solicitudes de registros temporales (D: 5), para las sustancias con antecedentes de uso y establecer de manera permanente y sostenida las categorías de registros expresadas en la Ley N° 3.742/09. Que, es de interés de la institución viabilizar la implementación plena del reglamento para el control de plaguicidas de uso agrícola. Que, la Ley N° 2.459/04 "Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)" en su Art. 9°, inc. c) dispone: "Establecer las reglamentaciones técnicas para la ejecución de cualquier actividad de su competencia en todo el territorio nacional, de acuerdo a las legislaciones pertinentes, siendo las mismas de acatamiento obligatorio por parte de toda persona física, jurídica u organismos públicos o privados, sin excepción". Asimismo en su Artículo 13°, establece: "Son atribuciones y funciones del Presidente: ...p) realizar los demás actos necesarios para el cumplimiento de sus fines". Que, la Asesoría Jurídica del SENAVE, por Dictamen N° 863 de fecha 18 de octubre de 2010 dictamina que no existen impedimentos legales para modificar parcialmente las disposiciones del reglamento para el control de plaguicidas de uso agrícola aprobado por Resolución N° 132/09, para lo cual la Máxima Autoridad deberá dictar resolución correspondiente. POR TANTO: En virtud a las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 2.459/04 "Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENA VE)" EL ENCARGADO DE DESPACHO DE LA PRESIDENCIA DEL SENAVE RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1°.- MODIFICAR, parcialmente las disposiciones del REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE PLAGUICIDAS DE USO AGRICOLA aprobado por Resolución SENAVE 132/09, estableciéndose que a partir de la fecha indicada en la presente disposición, la Dirección General de Agroquímicos, evaluará de conformidad a la Resolución N° 132/09, las solicitudes de registros para sustancias nuevas con antecedentes de uso, hasta el 30 de abril del 2011
Art. 2
Artículo 2°.- MODIFICAR, los artículos 11° y 12° de la Resolución 132/09 en cuanto a las categorías de registros, estableciéndose las categorías expresadas en la Ley 3.742/09. Categoría D.1 Experimental, cuya duración será de dos años, renovable hasta por un periodo igual, y durante el cual deberá ser sometido a ensayos de eficacia de campo y el mismo no podrá comercializarse. Categoría D.2 Definitivo, indefinido con una tasa de mantenimiento anual. Categoría D.3 Exportación, indefinida con una tasa de mantenimiento anual.
Art. 3
Artículo 3°.- ESTABLECER que la Dirección General de Agroquímicos otorgará una categoría de registro TEMPORAL, una vez evaluado el dossier completo, es decir el expediente y cuerpo técnico, hasta el 30 de abril del 2011.
Posterior a esta fecha las solicitudes de registros de productos nuevos con antecedentes de uso, serán evaluadas de conformidad a la Resolución N° 446/06.
Art. 4
Artículo 4°.- ESTABLECER, que los registros TEMPORALES nuevos con antecedentes de uso en el país, serán evaluados y concedidos bajo los criterios de la Resolución N° 132/10.
Art. 5
Artículo 5°.- DISPONER, que las solicitudes de registros serán estudiadas y evaluadas por los integrantes de la Comisión de Evaluación de Registros de Plaguicidas conformada por Resoluciones Nros 357/10 y 419/10.
Art. 6
Artículo 6°.- ESTABLECER, que las solicitudes de registros que ingresen en fecha posterior a la entrada en vigencia de la presente resolución, serán atendidas y evaluadas de conformidad a los criterios de la Resolución 446/06.
Art. 7
Artículo 7°.- ESTABLECER, que a los efectos de la implementación del proceso de registro, la Comisión de Evaluación se expedirá en forma escrita al/los solicitante/es sobre el/los documento/os faltante/es, de manera que el interesado se acoja a la Resolución que impone multas por documentos faltantes.
Art. 8
Artículo 8°.- ESTABLECER que la presente disposición fenecerá el día 30 de abril de 2011.
Art. 9
Artículo 9°.- ESTABLECER, que la presente Resolución entrará en vigencia inmediatamente a la fecha indicada en la misma.
Art. 10
Artículo 10°.- COMUNICAR, a quienes corresponda y cumplida, archívese.
FDO: CESAR ROMERO
ENCARGADO DE DESPACHO
ES COPIA
CESAR ROMERO
Secretario General