RESOLUCION 8/2009 • BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - DIRECTORIO (B.C.P. - Directorio) • 2009/09/11 • PY/LEGI/02OD
VigenteRESOLUCION2009BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - DIRECTORIOPY/LEGI/02OD
Entidad financiera -- Operaciones de descuentos de cheques, pagarés y otros instrumentos de crédito, cuyos libradores y emisores sean personas vinculadas a la entidad financiera, realizadas en el marco de lo establecido en la Ley 861/96.
Visto: Los artículos 40°, 46°, 59°, 70°, inciso e) y f) y 73° de la Ley N° 861/96 "General de Bancos, Financieras y otras Entidades de Crédito"; la Resolución SB.SG. Nº 00205/2006 de la Superintendencia de Bancos de fecha 28 de diciembre de 2006; el memorando, los informes SB.II.DI. 4 Nºs. 0026/08, 050/08 y las providencias de la Intendencia de Inspección de la Superintendencia de Bancos de fechas 1, 5 de agosto, 2 de diciembre de 2008 y 9 de enero de 2009; las providencias SB.DAL. Nºs. 0671/08, 030/09 y los dictámenes SB.DAL. Nºs. 275/08 de la División de Asuntos Legales de la Superintendencia de Bancos de fecha 15, 25 de septiembre, 29 de diciembre de 2008 y 8 de enero de 2009; el informe SB.IAFN.CR. Nº 019/09, el memorándum y las providencias SB.IAFN.NP. Nºs. 0160/08, 0306/08, SB.IAFN.RNP. Nºs. 0060/09 y 0085/09 de la Intendencia de Análisis Financiero y Normas de la Superintendencia de Bancos de fechas 8, 11 de agosto, 19 de septiembre, 2 de octubre, 3, 10 de noviembre, 9, 15 de diciembre de 2008, 6, 21 de enero, 8, 9 de junio, 1 y 3 de septiembre de 2009; las providencias de la Superintendencia de Bancos de fechas 5, 8 de agosto de 2008, 7, 9, 20 de enero, 11 de junio y 3 de septiembre de 2009; el Memorando Nº 1528/09 de la Unidad de la Institución de fecha 4 de septiembre de 2009; las providencias del Gabinete de la Presidencia de la Institución de fechas 4 y 7 de septiembre de 2009; y. Considerando: Que la Ley Nº 861/96 "General de Bancos, Financieras y otras Entidades de Crédito", faculta a las entidades financieras, entre otros, a descontar, comprar y vender pagarés y demás instrumentos de créditos o de pagos creados por leyes especiales. Que, en ese contexto, es potestad del Banco Central del Paraguay dictar normas reglamentarias de su competencia, que promuevan la eficacia, estabilidad y solvencia del sistema financiero, adoptando a través de la Superintendencia de Bancos las medidas de ordenación, supervisión y disciplina de los Bancos y demás entidades que en el actúan. Por tanto, en uso de sus atribuciones, El Directorio del Banco Central del Paraguay Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Disponer que las operaciones de descuentos de cheques, pagarés y otros instrumentos de créditos, que realicen las entidades financieras, cuyos libradores y emisores sean Directores, Accionistas, funcionarios o cualquier otra persona vinculada, relacionada por propiedad o gestión con la entidad estén sujetos a los límites establecidos en los artículos 59° y 70°, inciso e) y f) de la Ley Nº 861/96 "General de Bancos, Financieros y otras Entidades de Crédito".
Art. 2
Art. 2°.- Instruir las entidades financieras a remitir a la Unidad Central de Riesgos de la Superintendencia de Bancos, los datos del emisor y del librador de los documentos descontados, conforme al Artículo 1°) de esta Resolución, a efectos de dar estricto cumplimiento a la Resolución SB.SG. N° 00205/2006 de fecha 28 de diciembre de 2006.
Art. 3
Art. 3°.- Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.