RESOLUCION 244/2011 • DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS (D.N.A.) • 2011/03/29 • PY/LEGI/0BMJ
Sin vigenciaRESOLUCION2011DIRECCION NACIONAL DE ADUANASPY/LEGI/0BMJ
Actividad portuaria -- Aprobación de las especificaciones técnicas para recintos portuarios que realizan operaciones aduaneras.
VISTAS: las facultades otorgadas a la Dirección Nacional de Aduanas por el Código Aduanero, específicamente en sus artículos 1, 37 y 386, lo establecido en el articulo 6° de la Ley N° 419/94 y la Resolución D.N.A N° 669/10, "Por la cual se dictan normas complementarias para el funcionamientos de los Puertos Públicos y Privados"; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 37° del Código Aduanero dispone que son obligaciones de los depositarios de mercaderías entre otros: " a) recibir, guardar, custodiar y conservar las mercaderías depositadas y presentarlas al servicio aduanero cuando le fuera indicado, así como prestar todas las informaciones que le sean requeridas... f) otros requisitos establecidos en las normas reglamentarias"; así mismo, el artículo 72° del Decreto N° 4672/05, en su parte pertinente expresa: "... La Dirección Nacional de Aduanas dictará normas complementarias que establezcan los requisitos mínimos para su habilitación..." El artículo 386° del Código Aduanero expresa: "El Director Nacional de Aduanas ejercerá sus atribuciones de conformidad a las disposiciones de este Código, sus normas reglamentarias y complementarias y le compete:... 2) Interpretar y dictar normas de carácter general para la aplicación de la legislación aduanera; ... 4) Habilitar depósitos aduaneros; 5) Reglamentar, controlar y fiscalizar la entrada, permanencia, circulación y salida de las personas, medios de transporte, unidades de carga y mercaderías en zona primaria y en otras áreas autorizadas para realizar operaciones aduaneras..." El art. 6° de la Ley N° 419/94, prescribe: "La administración de cada puerto deberá arbitrar las medidas conducentes al estricto cumplimiento de las disposiciones legales y a facilitar el desempeño de las autoridades aduaneras, impositivas, sanitarias, migratorias y de prefectura naval destacadas en su jurisdicción, de manera que puedan ejecutarse todas las medidas de policía y vigilancia". Que, por Resolución D.N.A N° 670/2010, se constituyeron Grupos de Trabajo entre funcionarios técnicos de la institución y representantes de los distintos Puertos Públicos y Privados, quienes se encargaron de elaborar Especificaciones Técnicas tendientes al cumplimiento de requisitos esenciales para la habilitación de los distintos recintos aduanero- portuarios, a efectos de que ofrezcan las condiciones necesarias para que los funcionarios de la Dirección Nacional de Aduanas, Auxiliares del comercio internacional y demás personas que deban ingresar en sus instalaciones, puedan realizar las actividades propias de sus funciones y el cumplimiento de sus obligaciones respectivas, en forma adecuada y segura; Que, los distintos Grupos de Trabajo constituidos entre funcionarios técnicos de la institución y de representantes de los distintos Puertos Públicos y Privados, en forma consensuada, han entregado el producto de sus respectivas tareas dando cumplimiento, tanto a la normativa vigente, como también a la modalidad operativa de cada recinto aduanero-portuario; Que, dichos documentos han sido remitido a esta Dirección Nacional luego de agotarse las instancias respectivas de análisis y consenso, arribando a las recomendaciones técnicas más adecuadas, considerando el interés fiscal e institucional, en armonía con la disponibilidad de los recursos de los distintos Puertos Públicos y Privados; Por tanto: en mérito a las disposiciones mencionadas, a las consideraciones expuestas y en uso de sus atribuciones. EL DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:
Art. 1
Art. 1°.- Establecer especificaciones técnicas que deberán ser cumplidas por los Recintos Portuarios que realicen operaciones aduaneras, en materias de infraestructura física del recinto portuario, incluyendo el Centro de Trámites Aduaneros, los depósitos, maquinarias, herramientas y otros regulados en el Anexo 1 de esta Resolución, así como en materia de Seguridad contra incendios (Anexo 2 de esta Resolución), Sistema de Instalaciones Informáticas y de Circuito Cerrado de Televisión (Anexo 3 de esta Resolución) y Sistemas de Seguridad en general (Anexo 4 de esta Resolución).
Art. 2
Art. 2°.- Disponer la aplicación gradual de las especificaciones técnicas aprobadas a través de esta Resolución, de conformidad a un cronograma a ser elaborado para el efecto para cada recinto portuario, teniendo en cuenta sus características operativas y otros factores relevantes para el efecto.
Art. 3
Art. 3°.- Los cronogramas serán elaborados por los responsables de cada uno de los Recintos Portuarios y aprobados por la Dirección Nacional de Aduanas, luego de la realización de tareas de inspección por parte de la Dirección Nacional de Aduanas, en las que se establezca la situación actual de cada Recinto Portuario en las materias referidas en el artículo Io de esta Resolución y los requisitos que aún no cumple cada uno de los recintos inspeccionados.
Art. 4
Art. 4°.- A los efectos referidos en el punto anterior, la Dirección Nacional de Aduanas elaborará un cronograma de actividades de inspección y designará a funcionarios responsables de llevar adelante las referidas tareas.
Art. 5
Art. 5°.- Comunicar quienes corresponda y cumplido, archivar.
JAVIER CONTRERAS SAGUIER
DIRECTOR NACIONAL PE ADUANAS
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