POR LA CUAL SE MODIFICAN ARTÍCULOS DE LAS RESOLUCIONES SNC N° 401/18 Y 057/18.
VigenteRESOLUCION2019SERVICIO NACIONAL DE CATASTROPY/LEGI/0GIB
Servicio Nacional de Catastro -- Modificación de los arts. 3, 4 y 8 de la R. SNC N° 401/18 y de los arts. 5 y 14 de la R. SNC N° 057/18.
Visto: La Resolución SNC N° 401/18, “Por la cual se implementa la primera etapa de expedición de certificados catastrales a través del sistema de expediente electrónico”, La Resolución SNC N° 057/18, “Por la cual se implementa la segunda etapa de expedición de certificados catastrales a través del sistema de expediente electrónico” Considerando: Que, el artículo 3º de la Resolución SNC N° 401/18 enumera los requisitos indispensables para la tramitación del certificado catastral a través del “Sistema de Expediente Electrónico”, encontrándose entre ellos los documentos de identidad de las partes del acto. Que, en el artículo 4º de la misma normativa se señalan los pasos generales para la obtención del certificado catastral electrónico, estando entre ellos la lista de documentos complementarios a ser adjuntos a una solicitud. Que, en el artículo 8o de la misma normativa, se presenta una lista de las operaciones inmobiliarias habilitadas en la primera etapa de expedición de certificados catastrales en línea, repitiendo lo ya aclarado en el inciso “c” del artículo 2° de esta Resolución. Que, en el apartado “5” de la Resolución SNC N° 057/18, correspondiente a la expedición de certificado catastral de inmueble con el tipo de contrato “Partición de Condominio”, se lee que: “A los requisitos generales de certificación, el Escribano actuante deberá adjuntar el acuerdo al que arribaron las partes, con certificación de firma”. Que, en el apartado “14” de la misma normativa, correspondiente a la expedición de certificado catastral de inmueble con el tipo de contrato “Derechos reales forestales”, se lee que: “Además, deberán adjuntarse: 1) Plano Geo-referenciado que señale el área de la parcela afectada por la constitución del derecho real forestal, 2) Informe Pericial del plano arriba señalado, 3) Plan de manejo forestal aprobado por el Infona, si la constitución del derecho real en cuestión se diera sobre bosques naturales”. Por tanto, en uso de sus atribuciones, el Director del Servicio Nacional de Catastro, Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Modificar los artículos 3º, 4º y 8º de la Resolución SNC N° 401/18, quedando cada uno de ellos de la siguiente manera:
Art. 3
“Art. 3º.- Fijar como requisitos indispensables para la expedición del “Certificado Catastral Electrónico” los siguientes documentos escaneados:
... También se admitirán los archivos escaneados consistentes en fotocopias autenticadas de los documentos arriba citados, siempre que sean legibles.
Además, en los casos de no contar con algún tipo de documento de identidad de cualquiera de las partes del acto, el escribano público recurrente podrá manifestar esto vía nota impresa dirigida al director del SNC. Con su visto bueno o de quien él designe, se llevará adelante el procesamiento de la solicitud.
Art. 4
“Art. 4º.- Señalar los pasos para la obtención del citado documento, a continuación:
...e) Si no se diese la situación referida, así como de encontrarse esta salvada, el sistema solicitará al usuario la carga de los siguientes documentos:
3. Informe de Condiciones de Dominio, expedido por la Dirección General de los Registros Públicos”.
“Art. 8º.- La presente resolución contará con un (1) “Anexo”, el cual contendrá un modelo del certificado a ser expedido en la plataforma del “Sistema de Expediente Electrónico”, para su presentación ante las oficinas de la Dirección General de los Registros Públicos”.
Art. 2
Art. 2º.- Modificar los apartados “5” y “14” de la Resolución SNC N° 057/18, quedando cada uno de ellos de la siguiente manera:
“5. Certificación Catastral - Partición de Condominio. Comentarios: A los requisitos generales de certificación, el Escribano actuante deberá adjuntar el archivo escaneado de la Sentencia Definitiva que haga lugar al juicio o acción de partición de condominio, de haberse sucedido la misma en el marco de un Expediente Judicial”.
“14. Certificación Catastral - Derechos Reales Forestales. Comentarios: Los requisitos serán los mismos establecidos para la certificación de compra-ventas. Sin embargo, previa a esta solicitud, deberá ser solicitado el Cotejo y Registro del plano de la parcela, específicamente para el caso, del área afectada por la constitución del derecho real forestal”.
Art. 3
Art. 3°.- Hacer efectiva la vigencia de estas modificaciones, a partir de la fecha de firma de la presente Resolución.
Art. 4
Art. 4º.- Comunicar a quien corresponda, y cumplido, archivar.