QUE APRUEBA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS DEL FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL Y FORTALECIMIENTO DE LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL MERCOSUR (FOCEM), APROBADA POR LA LEY N° 2.870/06, DESTINADA A FINANCIAR LA CONSTRUCCION DE LA LINEA DE TRANSMISION ELECTRICA DE 500 KV ENTRE VILLA HAYES Y LA SUBESTACION EN LA MARGEN DERECHA DE LA ITAIPU BINACIONAL.
VigenteLEY2011PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0BSO
Distribución de recursos -- Aprobación de la transferencia de recursos del Fondo para la Convergencia Estructural y Fortalecimiento de
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Apruébase la transferencia hasta US$ 100.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América cien millones) de los recursos del fondo para la Convergencia Estructural del Mercosur, prevista en la Ley N° 2.870/06 "QUE APRUEBA LA DECISION MERCOSUR/CMC/DEC N° 18/05 'INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO DEL FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL Y FORTALECIMIENTO DE LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL MERCOSUR (FOCEM)", destinada a financiar la construcción de la línea de transmisión eléctrica de 500 KV entre Villa Hayes y la subestación en la margen derecha de la Itaipú Binacional.
Art. 2
Artículo 2°.- Los recursos previstos en el Artículo 1° de la presente Ley, serán transferidos por el Ministerio de Hacienda a la Entidad Binacional Itaipú, que se constituye en el organismo ejecutor responsable de la construcción de la línea de transmisión eléctrica de 500 KV entre Villa Hayes y la subestación en la margen derecha de la Itaipú Binacional.
Art. 3
Artículo 3°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, en carácter de excepción a incorporar a través del Ministerio de Hacienda, los créditos presupuestarios de ingreso y gastos en el Presupuesto General de la Nación, hasta el monto establecido en el Artículo 1° de esta Ley y a disponer de las normas y procedimientos presupuestarios contables, de tesorería y patrimoniales necesarios para la implementación de la presente Ley.
Citado por
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Art. 4
Artículo 4°.- Desígnase a la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) como entidad beneficiaria de las obras concluidas, que serán incorporadas a su patrimonio.
Citado por
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Art. 5
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecte de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los catorce días del mes de abril del año dos mil diez, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los doce días del mes de mayo del año dos mil once, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1 de la Constitución Nacional.
Victor Alcides Bogado González
Presidente
H. Cámara de Diputados
Oscar Gonzalez Daher
Presidente
H. Cámara de Senadores
Jorge Ramón Avalos Mariño
Secretario Parlamentario
Maria Digna Roa Rojas
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 30 de mayo de 2011.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Vicepresidente de la República
En Ejercicio de la Presidencia
Federico Franco Gómez
Fernando Lugo Méndez
Presidente de la República
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda