POR LA CUAL SE ESTABLECE EL PAGO DE TASAS EN CONCEPTO DE VISACIONES DE DOCUMENTOS DE IMPORTACION, AUTORIZACION DE IMPORTACION Y LICENCIAS PREVIAS DE IMPORTACION PARA PRODUCTOS DERIVADOS DEL PETROLEO.
VigenteRESOLUCION2012MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIOPY/LEGI/0D6P
Fiscalización Estatal -- Establecimiento del pago de tasas en concepto de visaciones de documento
VISTO: El Memorándum VMC/DGCE/N0 179 del 16 de agosto de 2012, de la Dirección General de Comercio Exterior, por el cual remite a la Subsecretaría de Estado de Comercio el pedido de Resolución que establezca el pago de tasas en concepto de Visaciones de Documentos de Importación, Autorización de Importación y Licencias Previas de Importación para Productos Derivados del Petróleo; y, CONSIDERANDO: La Ley N° 904/63 "Que establece las funciones del Ministerio de Industria y Comercio", modificada y ampliada por Ley N° 2961/06. El Decreto N° 1.738/09 "Por el cual se reglamenta el Articulo 2o, inciso s) de la Ley N° 904/63 "Que establece las funciones del Ministerio de Industria y Comercio", modificada por la Ley N° 2961/06"; y Que el Artículo 1° de la Ley N° 2961/06, que modifica y amplia los Artículos 1° y 2°, incisos c), s) y t) de la Ley N° 904/63, e instituye tasas de hasta siete jornales mínimos diarios para actividades diversas no especificadas en la República, por los servicios de simplificación de trámites, certificación electrónica de origen, registro único de exportador, base de datos de productos y establecimientos, registro de actividades económicas reguladas conforme a la legislación vigente. Que el Decreto N° 1738/09, en su Artículo 2°, establece para aquellas actividades económicas, reguladas temporalmente o no por el Ministerio de Industria y Comercio, conforme a la legislación vigente, el cobro de Tasas por servicios efectivamente prestados en carácter de visaciones, licencias u otro que se creare. El monto de la tasa será establecido por Resolución Ministerial. Que resulta necesario establecer el monto de las tasas por la Visación de Documentos de Importación, Autorización de Importación, Habilitación y Licencias Previas de Importación para productos derivados del petróleo, por constituirse en un servicio efectivamente prestado por el Ministerio de Industria y Comercio. Que la Dirección General de Asuntos Legales, según Dictamen D.G.A.L. N° 431/2012 de fecha 18 de setiembre de 2012, expresa: "... que el Ministerio de Industria y Comercio se halla legalmente facultado para el cobro de tasas por los servicios prestados en carácter de Visaciones, Licencias y otro que se creare, Así mismo, verificado el proyecto de Resolución se constata que la misma se ajusta a derecho, Es mi Dictamen" POR TANTO, EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESUELVE
Art. 1
Art. 1°.- Establecer el monto para el pago de tasas de medio jornal mínimo diario vigente, en concepto de Visaciones de Documentos de Importación, Autorización de Importación y Licencias Previas de Importación para Productos Derivados del Petróleo.
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Art. 2
Art. 2°.- Establecer el monto de un (1) jornal mínimo diario vigente en concepto de tasa para la emisión de Licencias de Importación no abarcadas en el Artículo precedente.
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Art. 3
Art. 3°.- Establecer el monto de siete (7) jornales mínimos diarios vigente en concepto de tasa, para la emisión de la habilitación de Estaciones de Servicios, Gasolineras, Puesto de Consumo Propio, Cambio de Emblema y Operador, Plantas de Almacenaje y Despachos de Combustibles Líquidos y Gas Licuado de Petróleo (GLP); Empresas Fraccionadoras de GLP en Garrafas de uso domiciliario, Distribuidoras de Combustibles Líquidos y de Gas Licuado de Petróleo (GLP) y de Tanques fijos de Combustibles líquidos y de Gas licuado de Petróleo (GLP).
Art. 4
Art. 4°.- El monto ingresado en este concepto deberá ser depositado en la Cuenta N° 131 del Ministerio de Industria y Comercio en el Banco Central del Paraguay y ser destinado para su ejecución en las dependencias que aplican esta disposición.
Art. 5
Art. 5°.- La Dirección General de Administración y Finanzas del Ministerio de Industria y Comercio, implementará los mecanismos administrativos para el cobro en dicho concepto
Art. 6
Art. 6°.- El Ministerio de Industria y Comercio, solo dará trámite a la solicitud, con la constancia de pago de la tasa correspondiente.
Art. 7
Art. 7°.-La tramitación de Licencias Previas de Importación podrá ser incorporada al sistema de gestión electrónica que se encuentra vigente.
Art. 9°.- Quedan derogadas todas las disposiciones legales contrarias a la presente Resolución.
Art. 8
Art. 8°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida,archiva:
Abog. Silvia Santander Florentín
Secretaria General