VigenteLEY1983PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/03BP
Art. 120
Art. 120.- En los casos de transferencia total o parcial en remate público, el martillero levantará previamente inventario de las existencias y lo anunciará en las publicaciones correspondientes, debiendo ajustarse a lo previsto para el caso de oposición. Si el producto del remate no cubriere la suma a ser retenida, el rematador depositará en cuenta especial, el producto total de la subasta, previa deducción de comisión y gastos. Si el rematador hiciere pagos o entregas al vendedor mediando oposición, quedará obligado solidariamente con éste respecto de los acreedores hasta el importe de las sumas entregadas.
Art. 121
Art. 121.- Las omisiones o transgresiones a esta ley harán responsables solidariamente por el importe de los créditos que resulten impagos como consecuencia de ellas y hasta el monto del precio de lo vendido, al vendedor, al comprador, y en su caso, al escribano o rematador que hubiere intervenido.
Disposición final
Art. 122
Art. 122.- Derógase el Libro Primero del Código del Comercio excepto el Título III relativo a las bolsas y mercados de comercio.
Citado por
Citado por
Art. 123
Art. 123.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Nacional, a los seis días del mes de Diciembre del año un mil novecientos ochenta y tres.
J. Augusto Saldívar
Presidente Cámara de Diputados
Juan Ramón Chavez
Presidente Cámara de Senadores
Juan Roque Galeano
Secretario Parlamentario
Carlos María Ocampos Arbo
Secretario Genera
Asunción, 16 de Diciembre de 1983
Téngase por Ley de la República, publíquese e insertase en el Registro Oficial
General de Ejército
Alfredo Stroessner
Presidente de la República
J. Eugenio Jacquet
Ministro de Justicia y Trabajo