DECRETO 5669/2005 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 2005/06/21 • PY/LEGI/0BYO
VigenteDECRETO2005MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0BYO
Comercio exterior -- Ampliación del art. 1° del Dec. 5229/2005 por el cual se establece arancel de cero por ciento (0%) del gravamen a
VISTO: La presentación efectuada por la Dirección Nacional de Adunas (Expediente M. H. N 10.997/2005), a través de la cual remite el pedido formulado por la Federación Nacional de Taxistas, en la que solicita la inclusión de las posiciones arancelarias «8703.21.00, 8703.22.10, 8703.23.10 y 8703.23.10, en el Decreto N 5229/2005; y CONSIDERANDO: Que el Decreto N° 5229/2005 fue dictado a los efectos de estimular la presentación de servicios en el ramo específico de los taxistas y atendiendo a las actuaciones cumplidas en la Dirección Nacional de Aduanas, que considera procedente el pedido formulado por la Federación recurrente. Que el Artículo 10, Inciso a), de la Ley N° 1095/84, en concordancia con el Artículo 2° del mismo cuerpo legal, autoriza al Poder Ejecutivo a establecer y modificar los niveles de gravámenes aduaneros de las mercaderías de importación. Que la Ley N° 2422/2004, en su Artículo 215, faculta al Poder Ejecutivo a establecer regímenes aduaneros especiales que tengan por finalidad favorecer las operaciones comerciales o industriales consideradas beneficiosas para la economía nacional. Asimismo, el Artículo 243 dispone que el Poder Ejecutivo podrá establecer otras facilidades en circunstancias especiales si así los exigieren los intereses nacionales. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 550 del 26 de mayo de 2005. Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda, se ha expedido favorablemente en los términos de la Nota D.P.T.T. N" 199 del 2 de junio de 2005. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Artículo 1°.- Amplíase el Artículo1° del Decreto N° 5229/2005, «Por el cual se establece el arancel de cero por ciento (0%) del gravamen aduanero a la importación de vehículos destinados al servicio de taxi», el cual queda redactado de la siguiente manera:
«Art. 1°.- Establécese el nivel do gravamen aduanero del cero por ciento (0%) a la importación de vehículos automóviles de cualesquiera de las siguientes posiciones arancelarias: 8703.31.10, 8703.32.10, 8703.33.10, 8703.21.00, 8703.22,10, 8703.22.90, 8703.23.10 y 8703.23.90, destinados exclusivamente al transporte de personas a través de la prestación de servicio de taxis, y los automotores inscriptos en el Registro Especial y Transitorio de los mismos. El presente tratamiento se hará electivo previa comprobación por parte del beneficiario ante la institución competente de estar habilitado legalmente por el municipio correspondiente para la prestación del servicio de taxis. Igualmente, será requisito obligatorio acompañar al Despacho de Importación la habilitación antes señalada, certificada por la Agremiación de Taxistas debidamente constituida y reconocida, a la cual pertenece el consignatario del bien».
Art. 2
Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 3
Art 3°.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.
NINCANOR DUARTE FRUTOS
Ernts F. Beigen.