POR LA CUAL SE MODIFICA, AMPLÍA Y ACTUALIZA EL PLAN DE MANEJO DE LA RESERVA DE RECURSOS MANEJADOS DEL LAGO YPACARAÍ Y SUS HUMEDALES ADYACENTES DEL 2018-2028 DE LA RESOLUCIÓN SEAM N° 159/2018 DE FECHA 16 DE MARZO DE 2018.
VigenteRESOLUCION2022MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLEPY/LEGI/V4J5QP
Medio ambiente -- Plan de Manejo de la Reserva de Recursos Manejados del Lago Ypacaraí y sus humedales adyacentes del 2018-2028.
Visto: El Memorándum DGPCB N° 1146/2022; La nota N° 68 - CEADS firmadas por los Senadores de la Nación Sixto Pereira y Fulgencio Rodríguez; La nota M.O.P.C. N° 1468/2022 firmada por el Ministro Ing. Rodolfo Segovia Colmán; las notas recibidas por correo electrónico de los participantes y Entidades & Organismos del Estado; El Decreto N° 3438 de fecha 7 de junio de 1999; el Dictamen A.J. N° 913/2022 de la Dirección de Asesoría Jurídica. Considerando: Que, el Memorándum DGPCB N° 1146/2022 eleva el proyecto de Resolución de la modificación, ampliación y actualización del Plan de Manejo de la Reserva de Recursos Manejados Lago Ypacaraí, conforme a la construcción participativa de las partes afectadas por la cuenca del RRMLY y la incorporación de las zonificación detalladas en el proyecto de resolución en la Resolución SE4M N° 200/01 y su modificación N° 562/2017 y adjunta los antecedentes. Que, las modificaciones, ampliaciones y actualizaciones del Plan de Manejo RRMLY se tomó en consideración la Resolución N° 04/2005 del Consejo Nacional del Ambiente que aprueba el PAN, y establece los PRINCIPIOS. Los principios rectores de la PAN: 1- La sustentabilidad: las generaciones presentes son responsables de la protección ambiental y deberán velar por el uso y goce apropiados del patrimonio natural que será legado de las generaciones futuras. 2- La precaución: cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces. 3- La integralidades entendida como la necesidad de concertar las políticas sectoriales y de ajustar el marco legal nacional, departamental y municipal, haciendo prevalecer las normas que otorguen mayor protección al ambiente. 4- La gradualidad: es asumida como la capacidad de adaptación y mejoramiento continuos. 5- La responsabilidad: el causante de un daño al ambiente deberá reparar los perjuicios y restaurar las condiciones afectadas. 6- La subsidiaridad: la gestión ambiental estará organizada de modo a alcanzar el máximo protagonismo social en la toma de decisiones, la eficiencia en la utilización de los recursos y en la obtención de resultados, garantizando que la toma de decisión sea lo más cercana posible al ciudadano. Que, las modificaciones, ampliaciones y actualizaciones del Plan de Manejo RRMLY se tomaron en consideración la Ley N° 253/93 “QUE APRUEBA EL CONVENIO SOBRE DIVERSIDAD BIOLOGICA, ADOPTADO DURANTE LA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO –LA CUMBRE PARA LA TIERRA–, CELEBRADO EN LA CIUDAD DE RIO DE JANEIRO BRASIL” establece en el Artículo 8°. Conservación in situ Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda: a) Establecerá un sistema de áreas protegidas o áreas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica: b) Cuando sea necesario, elaborará directrices para la selección, el establecimiento y la ordenación de áreas protegidas o áreas donde se haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica; c) Reglamentará o administrará los recursos biológicos importantes para la conservación de la diversidad biológica, ya sea dentro o fuera de las áreas protegidas, para garantizar su conservación y utilización sostenible: d) Promoverá la protección de ecosistemas y hábitats naturales y el mantenimiento de poblaciones viables de especies en entornos naturales; e) Promoverá un desarrollo ambientalmente adecuado y sostenible en zonas adyacentes a áreas protegidas, con miras a aumentar la Protección de esas zonas; (...) Que, las modificaciones, ampliaciones y actualizaciones del Plan de Manejo RRMLY se tomaron en consideración la Ley N° 352/94 “De Áreas Silvestres Protegidas” que se pasa a exponer:
Que, el Artículo 9° de la Ley N° 352/94 “De Áreas Silvestres Protegidas” define al Plan de Manejo e identifica el contenido del Plan de Manejo: 1- Identifican los objetivos 2- Se asignan la categoría de manejo 3- Los límites de un Área Silvestre Protegida 4- Se establecen los programas y acciones requeridos de administración y manejo de los recursos, así como los medios y herramientas necesarios para la implementación del mismo. 5- Los límites de la zona de amortiguamiento y las acciones para el desarrollo sustentable de la misma. Se transcribe el Artículo 9°.- Se entiende por Plan de Manejo el documento que en diferentes aproximaciones refleja un proceso continuo de planificación donde se identifican los objetivos, se asignan la categoría de manejo y los límites de un Área Silvestre Protegida, como resultado del análisis y evaluación de los recursos naturales y culturales existentes en el área y en concordancia con la presente Ley y otras disposiciones legales vigentes y pertinentes. En el mismo se establecen los Programas y acciones requeridos de administración y manejo de los recursos, así como los medios y herramientas necesarios para la implementación del mismo. También establece los límites de la zona de amortiguamiento y las acciones para el desarrollo sustentable de la misma. La implementación de los Planes de Manejo se lleva a cabo por medio de los Planes Operativos Anuales. El Plan de Manejo será elaborado por un equipo multidisciplinario en el cual podrán participar las diferentes organizaciones interesadas y con la amplia participación del personal del área y de los representantes de las comunidades de la zona de amortiguamiento. Estos deben ser revisados y aprobados oficialmente por la Autoridad de Aplicación. Que, en el inciso “h” del Artículo 14 de la Ley N° 352/94 expresa: Serán atribuciones y competencia de la Autoridad de Aplicación: h) Administrar y manejar las Áreas Silvestres Protegidas bajo dominio público, para lo cual se elaborará un Plan de Manejo para cada Área Silvestre Protegida y su correspondiente Plan Operativo anual. Dichos Planes incluirán en forma especial las acciones y actividades a desarrollarse en las zonas de amortiguamiento y las instituciones y organismos privados, gubernamentales, municipales y comunales que participarán en la ejecución de las mismas; Que, el Artículo 25 de la Ley N° 352/94 expresa: El Decreto del Poder Ejecutivo o Ley que declara un Área Silvestre Protegida bajo dominio público deberá determinar con la mayor exactitud posible las límites del área y éstos deberán demarcarse en el terreno dentro del plazo que se establezca en las normas legales anteriormente citadas. En el mismo Decreto o Ley se ordenará la elaboración del Plan de Manejo respectivo. La disposición establecerá los lineamientos, directrices y políticas básicas iniciales para el manejo y administración del área. En caso de que el Plan de Manejo determine otra categoría de manejo diferente a la asignada, o recomiende ajustes a los límites, se seguirá lo establecido en el inciso d) del Artículo 24. Que, el inciso de del Artículo 24 de la Ley N° 352/94 expresa: Para la declaración de un Área Silvestre Protegida bajo dominio público se adoptará el siguiente procedimiento: d) Cualquier modificación en su condición de Área Silvestre Protegida, de Categoría de Manejo y reducción de límites sólo podrá realizarse mediante Ley de la Nación, excepto en el caso de adiciones o ampliaciones que podrá establecerse por Decreto, según procedimientos establecidos Por esta Ley y sus reglamentaciones. Que, el Artículo 33 de la Ley N° 352/94 expresa: La división de las Áreas Silvestres Protegidas bajo dominio público o privado en Zonas de Manejo determinadas por el Plan de Manejo, es la herramienta principal para solucionar conflictos de usos internos; sin embargo, esa división debe obedecer a las directrices y objetivos de manejo de la categoría asignada.
Que, el Artículo 37 de la Ley N° 352/94 expresa: Todas las áreas Silvestres Protegidas bajo dominio público y privado integrantes del Sistema deberán contar con un Plan de Manejo aprobado por Resolución de la Autoridad de Aplicación, como documento técnico normativo para la implementación y desarrollo del área y su zona de amortiguamiento. Que, las modificaciones, ampliaciones y actualizaciones del Plan de Manejo RRMLY se tomaron en consideración la Ley N° 5256/2014 “QUE DECLARA COMO ÁREA SILVESTRE PROTEGIDA DE DOMINIO PÚBLICO Y PRIVADO CON LA CATEGORÍA DE MANEJO RESERVA DE RECURSOS MANEJADOS AL LADO YPACARAI Y EL SISTEMA DE HUMEDALES ADYACENTES” expresa:
Art. 1
Artículo 1°.- Declárase como Área Silvestre Protegida a una superficie de alrededor de 36.000 ha (treinta y seis mil hectáreas) comprendido por el espejo de agua Lago Ypacaraí y el sistema de humedales que lo acompaña, bajo la categoría de manejo Reserva de Recursos Manejados, conforme lo establecido en los Artículos 4° y 6° de la Ley N° 352/94 “DE AREAS SILVESTRES PROTEGIDAS” y la Resolución N° 200/01 “POR LA CUAL SE ASIGNAN Y REGLAMENTAN LAS CATEGORIAS DE MANEJO; LA ZONIFICACION Y LOS USOS Y ACTIVIDADES”.
Art. 2
Artículo 2°.- Las Municipalidades de San Bernardino, Emboscada, Itauguá, Limpio, Luque, Aregua e Ypacaraí en conjunto con la Secretaria de Ambiente (SEAM) el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, el Servicio Nacional de Catastro y la Dirección General de los Registros Públicos, identificarán las tierras de dominio Público, y estas quedarán bajo la administración de la Secretaría del Ambiente (SEAM). Las tierras de dominio privado permanecerán bajo la responsabilidad de sus propietarios.
Art. 4
Artículo 4°.- En un plazo no mayor a 30 (treinta) días de promulgada la presente Ley, los Municipios afectados por esta declaración, conjuntamente con la Secretaría del Ambiente (SEAM), y el apoyo de agrimensores del Estado paraguayo procederán a la delimitación exacta del área protegida, la cual deberá incluir el sistema de humedales del Salado hasta su desembocadura en el Río Paraguay.
Art. 5
Artículo 5°.- La Secretaria del Ambiente (SEAM) será la encargada de determinar aquellas áreas prioritarias de conservación que tendrán uso restringido. La misma en conjunto con las Municipalidades y los propietarios afectados por la presente declaratoria iniciarán la elaboración del Plan de Manejo en un plazo no mayor a los 180 (ciento ochenta) días, a partir de la publicación de la presente Ley y lo finalizará en un plazo no mayor a los 180 (ciento ochenta) días, desde el inicio. El Plan de Manejo será puesto a conocimiento de los organismos o entes del Poder Ejecutivo que resulten competentes, a fin de que dicten las normas de carácter general que efectivicen dichas restricciones.
Art. 6
Artículo 6°.- Por el plazo de 10 (diez) años, o hasta que el cuerpo de agua quede recuperado queda prohibida toda actividad de cambio de uso de suelo del sistema de humedales que acompañan al Lago Ypacaraí. Entiéndase por humedales a aquellos campos naturales que son inundados de manera temporal o permanente. El área aproximada afectada por este artículo es de una superficie de 25.000 ha (veinticinco mil hectáreas), ocupada por el sistema de humedales del Salado, los cuales serán determinados de manera exacta en la delimitación del área protegida.
Art. 8
Artículo 8°.- Las disposiciones establecidas en la presente Ley, entrarán en vigencia una vez que se realice la delimitación exacta del área protegida, conforme al procedimiento previsto en el Artículo 4°.
Que, la Resolución SEAM N° 159/2018 de fecha 16 de marzo de 2018 “POR LA CUAL SE APRUEBA EL PLAN DE MANEJO DE LA RESERVA DE RECURSOS MANEJADOS DEL LAGO YPACARAÍ Y SUS HUMEDALES ADYACENTES DEL 2018-2028” en el Art 2° dispone que los ajustes correspondientes al proceso de implementación del Plan de Manejo estarán sujetos a las determinaciones establecidas por la Autoridad de Aplicación conforme a las revisiones periódicas del mismo, que serán determinadas por Resolución.
Que, han pasado 4 años desde la aprobación del Plan de Manejo, que surge la necesidad de realizar los ajustes mediante modificaciones, ampliaciones y actualizaciones necesarias al Plan de Manejo RRMLY, se ha realizado mesas de trabajo con los actores llevadas a cabo en un proceso participativo iniciado el 25 de agosto del 2021 y culminado el 30 de septiembre de 2022, conforme a los antecedentes.
Que, durante las mesas de trabajo surgieron, entre una de ellas, a tener en cuenta el Decreto N° 3438 de fecha 7 de junio de 1999 “POR EL CUAL SE AMPLIA LA ZONA URBANA DEL DISTRITO DE SAN BERNARDINO EN EL DEPARTAMENTO DE LA COORDILLERA.
Que, el proceso de construcción participativa se recepcionaron y tuvieron en cuenta las siguientes notas:
1- La nota N° 68 - CEADS remitidas por el presidente y miembro de la Comisión de Energía, Recursos Naturales, Población, Ambiente, Producción y Desarrollo Sostenible de la Honorable Cámara de Senadores, en relación al Plan de Manejo de la Reserva de Recursos Manejados del Lago Ypacaraí (...) solicitamos la incorporación de la Cuenca del Arroyo Pirayú al proyecto “Modificación del Plan de Manejo de la Reserva de Recursos Manejados del Lago Ypacaraí”, la misma atendiendo a que el proyecto ya contempla la incorporación del Humedal del Río Salado al Plan de Manejo, por lo que solicitamos también la incorporación de esa zona de la Cuenca del Ypacaraí, obedeciendo a la dinámica de crecimiento al Decreto 3438/99 POR EL CUAL SE AMPLIA LA ZONA URBANA DEL DISTRITO DE SAN BERNARDINO EN EL DEPARTAMENTO DE LA CORDILLERA”.
Art. 8
Que, la propuesta de modificación del polígono de la RRMLY se realiza a fin de cumplir con lo establecido en la Ley N° 5256/2014: “el área protegida ésta comprendida por el espejo de agua del Lago Ypacaraí y el Sistema de Humedales que lo acompaña, se incluye el sistema de humedales del Salado hasta su desembocadura en el Río Paraguay”. Para cumplir con este requisito se ha anexado al límite actual, una porción de terreno al nor - oeste del polígono, tomando como parámetro del nuevo límite la cota N° 60 de las curvas de nivel, así como parte del río Salado, cerrando el nuevo polígono con el límite Actual. Dicho segmento crea un polígono irregular de más 276,16 ha aproximadamente, y el mismo no afecta zonas urbanas ni proyectos existentes y está conforme al mapa de zonificación y leyendas que se adjunta en el anexo de la resolución:
Propuesta de modificación y ampliación del límite de la RRMLY:
Polígono actual del Plan de Manejo RRMLY: 36.671 ha (área SIG)
Propuesta de Modificación del polígono: 36.947,16 ha
Art. 1
Artículo 1°.- MODIFICAR, AMPLIAR Y ACTUALIZAR EL PLAN DE MANEJO DE LA RESERVA DE RECURSOS MANEJADOS DEL LAGO YPACARAÍ Y SUS HUMEDALES ADYACENTES DEL 2018-2028 DE LA RESOLUCIÓN SEAM N° 159/2018 DE FECHA 16 DE MARZO DE 2018, conforme a las siguientes disposiciones contenidas en la Presente Resolución.
Art. 2
Art. 2°.- AMPLIAR Y REDEFINIR los límites del área Silvestre Protegida quedando establecida en treinta seis mil novecientos cuarenta siete, dieciséis hectáreas (36.947,16 ha) conforme al ANEXO I de la presente Resolución y a los fundamentos que se encuentra en el Considerando de la presente Resolución.
Art. 3
Art. 3°.- Actualizar la Zonificación de la Unidad de Conservación quedando establecida de la siguiente manera:
RESERVA DE RECURSOS MANEJADOS LAGO YPACARAÍ Y SUS SISTEMA DE
HUMEDALES
Las diferentes zonas para este Plan de Manejo son las siguientes:
1- ZONA DE USO RESTRINGIDO
2- ZONA SILVESTRE DE USO RESTRINGIDO
3- ZONA DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE USO RESTRINGIDO
4- ZONA DE USO INTENSIVO
5- RUTA PY02 TRAMO, LUQUE - SAN BERNARDINO
A continuación se describen cada una de estas zonas y las actividades permitidas y prohibidas en ellas.
1- ZONA DE USO RESTRINGIDO
Es el espejo de agua Lago Ypacaraí
Actividades
Permitidas
Actividades
Prohibidas
La investigación científica.
Cacería
Proyectos de restauración o recuperación.
Pesca
El uso público restringido en tanto y en cuanto el
recurso natural así lo permita.
Muelles permanentes de estructura fija.
Art. 3
Centros comerciales con sistemas de tratamiento de
residuos sólidos y líquidos. (Público o Privado).
Oficinas públicas y privadas, con sistemas de
tratamiento de residuos sólidos y líquidos. (Público o Privado).
Zonas recreativas (parques, plazas,
polideportivos). Nuevas Curtiembres.
Instituciones educativas, con sistemas de
tratamiento de residuos sólidos y líquidos. (Público o Privado).
Depósitos.
Centro religiosos.
Hoteles, con sistemas de tratamiento de residuos
sólidos y líquidos. (Público o Privado).
Servicios generales de salud, comunicación y
otros, con sistemas de tratamiento de residuos sólidos y líquidos. (Público o
Privado).
Restaurantes, con sistemas de tratamiento de
residuos sólidos y líquidos. (Público o Privado).
Turismo, actividades recreativas, comerciales,
industriales y de servicios. (Público o Privado).
5- RUTA PY02 TRAMO, LUQUE - SAN BERNARDINO
Es aquella obra vial que conecta las ciudades de Luque con San Bernardino y las áreas aledañas a la ruta, de 180,88 ha. conforme al Anexo I de la presente Resolución.
Art. 4
Art. 4°.- Actualizar el mapa de zonificación de la Reserva de Recursos Manejados Lago Ypacaraí que se encuentra en el Anexo I y que forma parte de la presente Resolución.
Art. 5
Art. 5°.- Incorporar la Zonificación y sus usos y actividades de la presente Resolución en la Resolución SEAM N° 200/2001 y su modificatoria y ampliatoria N° 562/2017, por lo tanto se actualiza la parte pertinente de la Sección II “De la Zonificación y sus usos y actividades”, conforme a los fundamentos de la presente Resolución.
Art. 6
Art. 6°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida, archivar.
[imagen]
2- La nota MOPC N° 1468/2022 manifiesta: “... en referencia al proceso de actualización del Plan de Manejo de la Reserva de Recursos Manejados del Lago Ypacaraí... teniendo en cuenta que el referido Plan de Manejo establece entre otros aspectos la zonificación, así como los límites de la zona de amortiguamiento y las acciones para el desarrollo sustentable de la misma, es parecer de la Institución que represento y como Presidente de CONALAYPA, que al momento de actualizar el referido documento se considere la obra vial que conecta las ciudades de Luque con San Bernardino y las áreas aledañas a la ruta, dentro de una zona de desarrollo sostenible, puesto que la misma se encuentra enmarcada dentro del área de desarrollo de toda la zona. Así mismo, acompañamos la propuesta del MADES de brindar mayor protección al sistema de humedales del Río Salado que desemboca en el Río Paraguay, manifestando la predisposición de acompañar y aportar con el equipo técnico Institucional en el proceso de actualización...”
RESOLUCION 159/2018 art. 4
Diferencia: 276,16 ha
Que, el Dictamen Jurídico N° 913/2022 refiere: “esta Asesoría Jurídica considera por los argumentos esgrimidos, continuar con los trámites propuestos en el Memorándum DGPCB N° 1146/2022 de fecha 06 de octubre de 2022.El proyecto de Resolución de modificación, ampliación y actualización de la RRMLY se encuentra sustentado técnicamente y legalmente...”
Que, por imperio del Art. 14 inc. K) de la Ley N° 1561/00 que crea la Secretaria del Ambiente, la misma se constituye como autoridad de aplicación de la Ley N° 352/94 “De Áreas Silvestres Protegidas” y la Ley N° 6123/2018 que eleva a Ministerio.
Que, de conformidad al Artículo 18, Inc. g) de la Ley N° 1561/00, se establece que es atribución del Secretario Ejecutivo dictar todas las resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaria, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento.
Que, por Ley N° 6.123/2018 “Eleva al rango de Ministerio a la Secretaría del Ambiente y pasa a denominarse Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Que, conforme al Decreto N° 140 de fecha 29 de Agosto de 2.018, se nombra al Señor Cesar Ariel Oviedo Verdún como Ministro del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales,
EL MINISTRO DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Resuelve:
Actividades de navegación o deportes acuáticos,
siempre y cuando se cuente con la autorización de la Autoridad de Aplicación
(Prefectura Naval).
Rellenos para nivelación de terreno de propiedades
privadas
La presencia de infraestructuras para visitantes
en espacios de dominio público municipal.
Nueva Construcción de muros para fines de
contención a partir de 100 (cien) metros del espejo de agua (en base a la Ley
N° 3239/07, Art. 23°).
Muelles flotantes desmontables siempre y cuando no
afecten derechos de terceros. Estos no podrán utilizarse como estacionamiento
de embarcaciones.
2- ZONA SILVESTRE DE USO RESTRINGIDO
Son lugares que ya están protegidas por Ley:
a) Sistema de Humedales del Salado: Ley 5256/Art. 6: que por el plazo de 10 años o hasta que el cuerpo de agua quede recuperado se prohíbe toda actividad de cambio de uso del suelo en el Sistema de Humedales del Salado
b) Sistema de Humedales del Pirayu: se incluye el sistema de humedales del Pirayu ubicado en la desembocadura del Arroyo Pirayu al Lago Ypacaraí.
Actividades
Permitidas
Actividades
Prohibidas
Investigación científica.
Todo lo que no está permitido queda prohibido
Restauración de las funciones ecológicas del
Sistema de Humedales.
Servicios ambientales.
Funciones administrativas de protección y
patrullaje.
Apicultura, manejo sustentable de la vida
silvestre.
3- ZONA DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE USO RESTRINGIDO
Incluye todas las áreas adecuadas según su actividad económica, comercial y de servicio de uso agropecuario y forestal conforme las actividades permitidas dentro de esta zona específica.
Actividades
Permitidas
Actividades
Prohibidas
Producción agropecuaria amigable con el medio
ambiente, finca agrícola familiar y sistema agroforestales, con buenas
practicas (conservación de suelos, curva de nivel, abono orgánico, siembra
directa, control biológico), fomentando la producción sustentable.
Producción de agropecuaria bajo sistemas
intensivos
Utilización de agroquímicos
Nuevas estaciones de servicios.
Nuevos rellenos o vertederos.
La presencia de asentamientos humanos.
Nuevos loteamientos y urbanizaciones.
Nuevos desarrollos inmobiliarios con lotes con una
superficie igual o mayor a 1000 m2 de cada lote. Urbanizaciones con sistemas
de tratamiento de residuos sólidos y líquidos de servicio públicos o
privados.
Considerando que se trata de una zona de
desarrollo sustentable, las propiedades ubicadas en esta zona deberán poseer
como mínimo 50 % de la superficie con mínimas alteraciones antrópicas o en
condiciones naturales.
ACTIVIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL, SERVICIOS Y
TURISMO de prácticas amigables con el medio ambiente.
4- ZONA DE USO INTENSIVO
Es aquella área ocupada y destinas a zonas urbanas y donde se encuentran servicios básicos
Actividades
Permitidas
Actividades
Prohibidas
Nuevos loteamientos y urbanizaciones con sistema
de tratamiento de residuos sólidos y líquidos (Público o Privado).
Quemas
Nuevos establecimientos agrícolas - ganaderos
(porcinos, equinos, bovinos y granjas avícolas, otros.).
Nuevos Mataderos.
Instalación de nuevas Industrias.
Nuevas Explotaciones minera, areneras, canteras.